El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente las pretensiones del agente de Policía Nacional. Ello, recordando la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, que reconoce el derecho de los agentes del cuerpo policial a ser indemnizados por el vestuario «de paisano» que deben utilizar en su trabajo, en lugar del uniforme del cuerpo.
Javier (nombre ficticio) es funcionario del cuerpo Nacional de Policía. Un trabajo en el que presta servicios como investigador del Grupo de Policía Judicial del Distrito Norte de Coruña. Un destino en el que «presta servicio eximido del uso de uniforme policial».
«Debe utilizar ropa común o de paisano durante su tiempo de trabajo, por ser así aconsejable para la mejor efectividad de la labor policial«, expone ahora la sentencia del TSXG. Una ropa que debía ser abonada por Interior, al igual que se sufraga por parte del ministerio los uniformes del cuerpo.
Dicha necesidad para su puesto de trabajo llevó al agente a presentar una solicitud ante la Dirección General de la Policía del Ministerio de Interior. Ello, solicitando que se reconociese su derecho a percibir una indemnización por vestuario. También su derecho al cobro de las cantidades líquidas reclamadas por tal concepto.
La solicitud, sin embargo, fue rechazada por silencio administrativo. Lo que le llevó a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente), Cristina María Paz Eiroa y Mónica Sánchez Romero (ponente).
En dicha demanda pedía que se reconociese su derecho a esta indemnización, tal como estableció la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia número 1166/2021, de 24 de septiembre. Ello, contemplando un abono de 498 euros al año desde 2017 hasta la actualidad.
La doctrina del Supremo sobre la vestimenta de la Policía
Del mismo modo, solicitaba la defensa del agente de Policía la imposición de costas a la administración demandada. Porque la Administración «es consciente de la razón que asiste a la parte actora».
Y es que asegura que desde Interior se podría «haber contestado desde la reclamación en vía administrativa«, evitando así que, con su «pasividad deliberada para ver reconocido este derecho indemnizatorio», el actor haya acudido a la vía judicial, con el consiguiente desembolso en abogados.
Una demanda ante el que se pronuncia el TSXG, recordando la jurisprudencia del TS.
«Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario, al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades«, dictó el alto tribunal.
Algo que lleva al TSXG a estimar las pretensiones del agente de Policía. Así lo firmaban los magistrados en su sentencia, dada a conocer por la abogada Eva de la Cruz. Ello, reconociendo su derecho al cobro de indemnización por la vestimenta desde diciembre de 2017.
Un fallo en el que el tribunal, sin embargo, limita la indemnización a percibir con respecto a la normativa de vigilancia dinámica de personalidades, expuesta en la Orden INT/2122/2013.
Sin imposición de costas.