Los policías que prestan servicio de paisano tienen derecho a una ayuda por vestuario, según el Supremo
Estos agentes tienen derecho a una compensación económica al igual que los escoltas. Foto: Policía Nacional.

Los policías que prestan servicio de paisano tienen derecho a una ayuda por vestuario, según el Supremo

Afecta a los agentes que trabajan en las áreas de Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana
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28/9/2021 15:38
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Actualizado: 28/9/2021 15:38
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El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia que los agentes de policía que prestan servicio de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

Así lo establece la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1166/2021, 24 de septiembre, en la que se refiere a los agentes que tienen la obligación de llevar uniforme, pero están eximidos por exigencias del servicio.

Es el caso, según recoge la resolución, de los que prestan servicios en las áreas de Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana.

De este modo, el tribunal, integrado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo -ponente-, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario.

Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, estos cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

La Sala recuerda que la Orden INT 430/2014 de 10 de marzo, que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme.

En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.

También se refiere a la Orden INT/2122/2013 que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

No puede fijar una cuantía

La Sala concluye que si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, «no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función».

El Supremo explica que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) «pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio».

La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido.

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