Jiménez Losantos
Según la sala de lo Penal del Supremo, «las expresiones utilizadas, aun siendo excesivas, no satisfacen los niveles de antijuricidad penal reclamados por el tipo penal que integra el artículo 510. 1 del Código Penal». Foto: Confilegal

El Supremo confirma el archivo de la causa por delito de odio contra Jiménez Losantos: llamó «bebelejías» a los antivacunas

12 / 12 / 2025 05:45

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación promovido por un denunciante y confirma el archivo del procedimiento abierto contra Federico Jiménez Losantos por presunto delito de odio tras llamar ‘bebelejías’ hasta en dos ocasiones a los antivacunas durante la emisión de su programa de radio ‘Es la mañana de Federico’, que se emite en EsRadio.

El fallo, dictado el 11 de noviembre de 2025, mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de no continuar la instrucción al entender que las expresiones examinadas, aunque vehementes, no alcanzan el umbral típico exigido por el artículo 510 del Código Penal. La resolución refuerza el estándar jurisprudencial sobre el discurso estigmatizante y su delimitación penal.

La sentencia número 926/2025 ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, presidente, Manuel Marchena, Ana María Ferrer (ponente), Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado.

Los magistrados del Alto Tribunal reconocen que, a pesar de que término empleado por el periodista es excesivo, las proclamas «no satisfacen los niveles de antijuricidad penal reclamados por el tipo penal que integra el artículo 510. 1 a) Código Penal».

Con ello, vuelven a marcar la frontera entre la libertad de expresión y los delitos de odio: proferir un insulto no convierte automáticamente en expresión en un delito de odio.

Los hechos que han llevado al periodista frente a la justicia

Los días 20 y 27 de septiembre de 2021, con la cuarentena del COVID-19 aún muy reciente y en un pico alto de vacunación por temor a la enfermedad, Jiménez Losantos realizó manifestaciones referidas al grupo de personas que se muestran contrarias a ser vacunadas, antivacunas, con expresiones que animaban al odio, hostilidad o discriminación, entre ellas, el término ‘bebelejías’.

Un oyente, Victorio, demandó tanto al periodista como a su compañera, quien no solo acuñó el mismo término, arengó todavía más la conversación el primer día.

El caso se originó en las diligencias previas 1873/2021 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, incoadas por un presunto delito de odio atribuido a Jiménez Losantos y a una compañera.

Tras diversos pronunciamientos, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), mediante auto de 25 de abril de 2022, acordó el archivo provisional respecto del comunicador. Este órgano judicial subrayó que los insultos, por sí solos, no constituyen los elementos típicos de la conducta, y que el mensaje no presentaba un peligro contra los antivacunas.

Sin embargo, Victorio preparó un recurso de casación por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 510.1.a) CP que llegaría a la Sala segunda del TS.

La valoración del Supremo

La Sala de lo Penal clarifica en esta sentencia qué debe entenderse por delito de odio en el artículo 510 del Código Penal.

Recuerda que este artículo no nació para perseguir opiniones polémicas, como ocurre en este caso, sino para proteger colectivos históricamente vulnerables frente a mensajes que pueden generar un riesgo real para su convivencia.

Los magistrados se fijan en los estándares fijados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que obliga a valorar el contexto, la influencia del orador, la fuerza del lenguaje, la repetición del mensaje, el medio de difusión y la susceptibilidad del público.

En este caso, el contexto es vital, ya que el término ‘bebelejía’ se profirió en plena tensión por la vacunación contra el COVID-19. Jiménez Losantos utilizó un lenguaje duro «dentro de un debate polarizado sobre la responsabilidad pública de vacunarse».

Según la sentencia, este marco es determinante: la crítica, por desagradable que resulte, no pretendía incitar a la violencia contra un colectivo vulnerable,.

Los magistrados recuerdan a su vez que la libertad de expresión «no ampara un hipotético derecho al insulto ni «los supuestos de crítica política en los que se ensancha su ámbito». Sin embargo, enfatizan que «no todo exceso en su ejercicio ha de tener respuesta criminalizadora».

«El sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasan necesariamente por la aplicación del derecho penal, así lo avalan el significado de principios como el carácter fragmentario del derecho penal o su consideración como ‘ultima ratio’», señalan.

A modo de resumen, el fallo expresa la opinión de la Sala: «No todo exceso verbal ni todo mensaje que desborde la protección constitucional puede considerarse merecedor de sanción penal. El sistema jurídico ofrece otras formas de reparación que no pasa necesariamente por la incriminación penal. Los hechos carecen de idoneidad objetiva integrar la tipicidad antidiscriminatoria que se inserta en el artículo 510 CP. 1 a) CP».

Por todo ello, los magistrados desestiman el recurso de Victorio y confirman íntegramente las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia Provincial de Madrid, al entender que las expresiones denunciadas no alcanzan el elemento del tipo exigible por el artículo 510 CP.

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