La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación que presentó una comunidad de propietarios de la localidad de Villajoyosa (Comunidad Valenciana) y han dado la razón a un vecino que instaló un punto de recarga para su coche eléctrico en la plaza del garaje sin autorización.
Los magistrados concluyen que no se requiere el permiso o ‘visto bueno’ de la comunidad de propietarios para realizar la instalación en una plaza de garaje privada.
Basta con la mera comunicación: Para llevar a cabo el montaje del punto de recarga, el vecino solo necesita avisar previamente a la junta de propietarios.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante, quien dio la razón al vecino del edificio que realizó el montaje y simplifica el proceso de instalar puntos de recarga de vehículos en garajes comunitarios.
Los hechos
la disputa se remonta a septiembre de 2017, cuando el vecino informó al administrador de la comunidad de propietarios de que tenía intención de poner el mencionado punto de recarga en su plaza de garaje. Y, además, entregó un informe de un instalador eléctrico, la documentación que describía las características de la instalación y la normativa aplicable.
Días después, el administrador le contestó que no estaba permitido «el uso u ocupación de elementos comunes para realizar instalaciones privativas sin autorización de la junta de propietarios». Y le advirtió de que en caso de llevar a cabo la instalación debía hacerse «sin causar perjuicios a terceros».
En febrero de 2018, se celebró una junta general extraordinaria de la comunidad en la que se aprobó -por 18 votos a favor y cinco en contra– el acuerdo en el que le daba un plazo de dos meses para retirar el punto de recarga.
Dicho vecino presentó una demanda en 2018 contra la comunidad de propietarios. En concreto, pedía que se declarara la nulidad del acuerdo de la junta en el que se le exigía que «en un plazo máximo de dos meses» retirara la instalación del punto de recarga porque se había instalado sin la autorización y abarcaba «elementos comunes» del edificio.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Villajoyosa desestimó la demanda y el vecino, disconforme con la decisión, elevó el caso a la Audiencia Provincial de Alicante, que le dio la razón. A raíz de este fallo, la comunidad de propietarios decidió acudir al Supremo, por una interpretación erróneo sobre el artículo 175 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El fallo del Supremo, a favor del vecino
La sala resuelve que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad.
En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios.
El alto tribunal ha determinado que «el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje».