La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 800 euros impuesta a una abogada fiscal por la difusión a un medio de comunicación de un borrador de sentencia al que tuvo acceso en el ejercicio de su función. La sanción fue acordada mediante decreto por el entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la fiscal sancionada, que alegaba tanto infracciones en el procedimiento disciplinario seguido en su contra como vulneraciones sustantivas, al considerar que no se había desvirtuado su presunción de inocencia mediante prueba de cargo suficiente, ni siquiera a través de indicios.
La resolución, recuerda que la fiscal fue sancionada por una infracción disciplinaria grave de revelación de datos conocidos en el ejercicio de su función. Según sostuvo en su recurso, durante la tramitación del expediente se habría omitido un relevante elemento de descargo que, a su juicio, restaba credibilidad a los indicios y permitía plantear hipótesis alternativas lógicas y creíbles a su favor.
Un borrador filtrado a la prensa
Los hechos probados de la resolución sancionadora señalan que la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido de un borrador de sentencia correspondiente al sumario penal 15/2020, seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre. Posteriormente, y siempre según dicha resolución, habría filtrado ese borrador a un medio de comunicación al margen de los cauces regulados por las instrucciones internas de la Fiscalía en la que prestaba servicio.
El borrador fue obtenido tras una consulta realizada por la fiscal a una funcionaria, que le facilitó una copia impresa y le advirtió expresamente de que no se trataba de un documento firmado ni notificado a la Fiscalía ni al procurador.
Tras la publicación de la noticia con el contenido del borrador, el órgano judicial dictó una providencia poniendo de manifiesto a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento.
Para el Tribunal Supremo, la resolución sancionadora contiene una “cuidada y adecuada valoración de pruebas” suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad.
En este sentido, rechaza las alegaciones de la recurrente y afirma que resulta “cuando menos sorprendente” cuestionar la autoría de la filtración acudiendo a la supuesta disponibilidad del borrador por otras personas, cuando no consta que ese argumento se introdujera durante la tramitación del expediente disciplinario.
El fallo recoge también que, tras la filtración, la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contactó con el medio que publicó la información, el cual indicó que la fuente había sido “una parte”.
El Supremo destaca los «detalles» publicados
En relación con ello, el Supremo subraya que la declaración del periodista autor de la noticia, cuya relevancia ahora invocaba la fiscal, “nunca fue propuesta” en los escritos de alegaciones presentados en el expediente disciplinario.
“En todo caso, carece de toda lógica jurídica hacer lo que se hace: intentar destruir la valoración de indicios con algo que no existe ya como prueba directa en el expediente disciplinario”, añade la sentencia.
Los magistrados consideran además que la referencia a “una parte” como fuente de la filtración permite descartar de forma lógica la participación de la funcionaria o de los magistrados que intervinieron en la deliberación, al no ser partes procesales. Asimismo, el tribunal destaca que no está acreditado que la acusación particular conociera el borrador antes de la publicación de la noticia ni, mucho menos, que la mera comunicación del sentido de la decisión —que la propia fiscal reconoce haber realizado— pudiera servir de base para que el medio publicara datos “tan minuciosos y detallados” del borrador.