Pleno del CGPJ 2025 2 copia

El CGPJ aprueba por unanimidad la reforma del reglamento de los nombramientos discrecionales en la carrera judicial

18 / 12 / 2025 00:45

Actualizado el 18 / 12 / 2025 01:26

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad la reforma del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, sobre la provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.

Asimismo, tomó conocimiento del borrador de modificación del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, relativo a los órganos de gobierno de los tribunales.

Ambas iniciativas responden a la necesidad de actualizar los reglamentos a las sucesivas reformas legislativas aprobadas en los últimos años.

En particular, el reglamento sobre órganos de gobierno se adapta a la nueva estructura judicial prevista en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya tercera y última fase de implantación comenzará el próximo 31 de diciembre a las 0:00 horas.

Reforma del reglamento de nombramientos discrecionales

La modificación del Reglamento 1/2010 afecta a un ámbito clave para la legitimidad del Poder Judicial: los nombramientos discrecionales.

Su objetivo es adecuar el texto a las reformas introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en diciembre de 2018, que actualizaron el estatuto de la carrera judicial y el régimen de estos cargos, en cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

Asimismo, incorpora las exigencias de equilibrio entre mujeres y hombres establecidas en la Ley Orgánica 2/2024.

El nuevo reglamento, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado, refuerza los requisitos objetivos aplicables a estos nombramientos para compatibilizar la discrecionalidad con procedimientos estrictos que eviten cualquier atisbo de arbitrariedad.

El texto garantiza el respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, así como al principio legal de paridad de género.

Las novedades se estructuran en cuatro bloques: una clasificación clara de los méritos a valorar, diferenciando los jurisdiccionales, gubernativos, comunes y específicos; un sistema de ponderación detallado según el tipo de plaza; una motivación individualizada, suficiente y razonada de cada decisión; y obligaciones reforzadas de publicidad activa y transparencia.

El objetivo es ofrecer a las personas candidatas un marco seguro y previsible en todas las convocatorias.

Reforma del reglamento de los órganos de gobierno

La revisión del Reglamento 1/2000 se justifica por la profunda reorganización de la Justicia derivada de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce los Tribunales de Instancia, transforma los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios y redefine las competencias de las Salas de Gobierno y de las presidencias judiciales.

El borrador incorpora, además, cambios derivados de otras reformas relevantes, como la Ley Orgánica 19/2003, que amplió las funciones del secretario o secretaria de Gobierno y modificó las competencias de los jueces decanos, o la Ley Orgánica 1/2009, que creó la figura de los jueces de adscripción territorial, con impacto directo en la organización de los tribunales superiores.

Dada la magnitud de la reforma —que incluye, entre otros aspectos, la incorporación de lenguaje inclusivo—, se ha optado por un nuevo articulado que sustituye íntegramente al vigente.

Conforme al artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno ha acordado someter el borrador a informe de las asociaciones judiciales, la Fiscalía General del Estado, los principales consejos profesionales del ámbito jurídico, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las comunidades autónomas con competencias en Justicia y las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, antes de su aprobación definitiva.

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