La Audiencia Nacional ha declarado que es inadmisible que pueda haber trabajadores de primera y segunda dentro de una misma empresa, especialmente cuando está en juego un derecho vinculado a la salud y a la conciliación de la vida personal y laboral.
En su sentencia número 168/2025 ha estimado íntegramente el recurso presentado por la Confederación General de Trabajo (CGT) frente a Covisian, una multinacional tecnológica especializada en la gestión de cliente, por lo que ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras cedidas por ETT (Empresa de Trabajo Temporal) a disfrutar de hasta 35 horas retribuidas anuales para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social.
En los mismos términos que la plantilla directa, conforme al artículo 30.2 del Convenio Colectivo (CC) Estatal de ‘Contact Center’.
La Sala Social de la AN formada por Ramón Gallo Llanos, presidente, Ana Sancho Aranzasti, ponente, y Juan Gil Plana, considera ‘inadmisible’ que ante la misma situación de salud se produzca un trato desigual entre trabajadores que prestan servicios para la misma empresa en función de si su contrato es directo o a través de una ETT.
Los magistrados señalan que cambiar por la puerta de atrás, a través de una modificación de ciertas condiciones del Plan de Igualdad que suprimiera la mejora existente en el plan anterior, ello no puede servir para excluir a los trabajadores de ETT de esta derecho.
Un plan de Igualdad modificó las horas médicas retribuidas por los trabajadores de la ETT
Los hechos se remontan a febrero de 2020 cuando Covisian mandó a todos los representantes el borrador del II Plan de Igualdad.
En él no figuraba, como sí lo hacía el primer plan, la medida 22, que concedía el derecho de los trabajadores contratados por ETT el disfrute de las 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social.
La representación sindical no firmó dicho plan. Y tras tres años y 40 reuniones en las que no se llegó a ningún acuerdo, se registró unilateralmente por Covisian el II Plan de Igualdad en 2023, entrando en vigor en mayo de 2024.
Al decaer la vigencia de este derecho, para las organizaciones sindicales que se adhirieron a la demanda de CGT, UGT, CCOO, CSIF, FCT-IAAC, USO, CIG, SS y EPS, a estos trabajadores cedidos les tenía que ser de aplicación el artículo 30.2 del convenio estatal para el sector del Contact Center, que reconoce el derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social.
La AN blinda los derechos de los trabajadores de ETT
En su resolución, la AN valora que la inclusión de la medida en el I Plan de Igualdad tenía como misión «paliar cualquier tipo de discriminación por razón de género derivado del ejercicio corresponsable de los derechos afectantes a la vida personal y familiar.
«El hecho de que la medida no haya sido aprobada en el II Plan de igualdad, no permite ni justifica que los trabajadores cedidos por las ETTs no puedan disfrutar de las 35 horas retribuidas anuales previstas en el convenio para acudir a consultas médicas», subraya el tribunal.
Al haber pactado el convenio sin representación sindical no puede utilizarse para legitimar una regresión de derecho de derechos ni generar desigualdad estructural.
Por todo ello, no aplicar el artículo 30.2 del CC del sector ‘Contact Center’ supondría una discriminación ya que el disfrute del derecho quedaría condicionado al vínculo que une al trabajador de la empresa.
María Eugenia Moreno, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de USO, destaca que «este fallo de la Audiencia Nacional consolida así un criterio que refuerza la responsabilidad de las empresas usuarias y contribuye a cerrar espacios de discriminación estructural para los trabajadores de ETT, que se inició con la sentencia favorable en 2017 contra las empresas Qualytel, Randstad, Crit y Adecco, ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en 2019, que estableció el derecho del personal de ETT a beneficiarse de las medidas de los planes de igualdad de las empresas usuarias».
Esta resolución aún no es firme, lo que significa que aún cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.