El Tribunal Supremo rechaza las pretensiones de la empresa ante el despido del trabajador en incapacidad temporal. Una decisión del alto tribunal que confirman el despido como nulo, obligando a la empresa a readmitir al trabajador después de ser despedido por discriminación.
Pedro Francisco trabajaba para la UTE Gestagua Intxausti Cabb Redes Oeste, Gestión y Técnicas del Agua SA desde el 1 de enero de 2005 como oficial de segunda.
Un puesto de trabajo que el hombre mantenía cuando, el 4 de febrero de 2021, comenzaba una incapacidad temporal por accidente de trabajo que se prolongaba hasta el 3 de diciembre. Y, posteriormente, comenzaba una nueva baja en febrero de 2022, hasta el 20 de enero de 2023.
Segunda baja tras la que el Instituto Nacional de Seguridad Social determinaba que el trabajador no cuenta con un grado de afección que le otorgue una incapacidad permanente.
Sin embargo, la vigilancia de salud de la empresa, a través de un informe elaborado por Antea prevención, le calificaba como «no apto» para su puesto de trabajo.
«El actor padece de una patología de rodilla izquierda, presentando una marcha claudicante, refiere fallos al pisar, patrón de cojera con salto. Refiere dolor al hacer carga», exponía el documento.
Razón por la que, el 21 de febrero de 2023, la empresa entregaba al trabajador una carta de despido por causas objetivas.
Ello, alegando que para la empresa «no solo resulta imposible la adecuación de su puesto de trabajo a las limitaciones que padece, sino que a su vez no existe vacante compatible alguna con sus capacidades que permita su reubicación». Y así, le ofrecían una indemnización de 29.426 euros.
Discriminado por la empresa por su incapacidad
El trabajador llevó su caso a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao que, en su sentencia de 3 de noviembre de 2023, estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador.
Con ello, declaró la improcedencia del despido, sumándole a la anterior indemnización la suma de 56.257 euros.
Una decisión que tanto el empleado como la empresa recurrieron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El 30 de abril pasado, el TSJPV, desestimó el recurso de la empresa. Y en su lugar, estimó parcialmente el recurso presentado por el trabajador. Reconoció la nulidad del despido, condenó a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador y a pagarle 12.000 euros en indemnización, además del pago de las costas hasta un máximo de 800 euros.
El TSJPV valoró que la dolencia del trabajador «debe equipararse a una discapacidad», debido a sus dificultades laborales. Y, por tanto, cuando la empresa le despidió, procedió a «despedir a una persona discapacitada, sin que conste que haya adoptado medida alguna para adaptar el puesto de trabajo del demandante».
«Se aprecia la discriminación por razón de discapacidad, lo que conlleva la nulidad del despido«, determinaba.
La UTE Gestagua Intxausti Cabb Redes Oeste, Gestión y Técnicas del Agua SA interpuso el consiguiente recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta para este caso por los magistrados Concepción Ureste, presidenta, Ángel Blasco Pellicer, ponente, Ignacio García-Perrote, Juan Martínez Moya e Isabel Olmos Parés.
El Supremo, en su sentencia número 1152/2025, desestimó las pretensiones de la UTE, que alegó no tener «la obligación de recolocar a los trabajadores».
Así, señala el alto tribunal que la contradicción de la sentencia impugnada con la sentencia de contraste «es inexistente». Lo que le llevó a desestimar el recurso de casación presentado. Y declaró la firmeza del despido nulo de la sentencia del TSJPV. Con imposición de costas de 1.500 euros.