La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los padres L.A.G y J.M.F del presunto delito de asesinato en grado de tentativa de su hija de apenas dos meses al concluir que no ha quedado acreditado que las lesiones detectadas en la mejor «tengan un origen traumático, o se hayan producido al zarandearle».
En la sentencia, dictada el 17 de diciembre, los magistrados María Josefa Barbarin Urquiaga, presidenta, Augusto Maeso Ventureira, ponente y Ana Isabel Moreno Galindo, consideran que las pruebas aportadas no son suficientes para atribuir la tríada de lesiones (edema cerebral, hemorragias retinianas hematoma subdural), compatibles con el síndrome del bebé zarandeado, a causa de un «zarandeo» por parte de los progenitores.
La Fiscalía pedía 7 años y 7 meses de prisión a los padres por presentar lesiones compatibles con el síndrome del niño zarandeado
Los padres, defendidos por la letrada Silvia Domínguez García, de SDG Abogados, fueron despojado de la patria potestad en noviembre de 2023 y su hija quedo a cargo de la Diputación Foral de Guipuzkoa. Más tarde, pasaría a guarda de la hermana de la madre y la pareja de esta.
El Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de los acusados de 7 años y 7 meses de prisión por apreciar un delito de asesinato en grado de tentativa tras constatar que la menor padecía lesiones propias del síndrome del bebé zarandeado.
La hija de L.A.G y J.M.F nació el 5 de agosto de 2023. En los dos primeros meses de vida, los progenitores acudieron hasta 8 distintos centros médicos ya que la menor presentaba, entre otros, trastorno de la coagulación, hematomas, fiebre y sangrados.
En una de estas visitas, en concreto 23 de octubre en el Hospital Donostia, desde la Unidad de Cuidados Intensivos Pedriátricos dieron parte al Juzgado de Guardia de Donostia, al apreciar lesiones compatibles con el síndrome del niño zarandeado.
Días después, se comunicó también la situación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la posible existencia de un escenario de desprotección.
Al mes siguiente, el 11 de noviembre, el Juzgado de Instrucción número 2 de Tolosa, suspendió la patria potestad de los padres, asumiendo la guardia de la menor la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El tribunal provincial absuelve a los padres
Tras la celebración del juicio oral, que tuvo lugar entre el 8 y el 11 de septiembre, la Audiencia Provincial distingue con claridad entre la actuación médica, orientada a la asistencia sanitario y a la detección de posibles situaciones de riesgos, y la valoración médico-legal que exige el proceso penal, que, según la sentencia, requiere «la existencia de otros elementos de corroboración».
El tribunal recuerda que no se puede sustentar los presuntos hechos delictivos en la mera sospecha clínica, la condena exige prueba de cargo suficiente, concluyente y atribuible a persona concreta: «No basta ahora, para condenar, la mera sospecha, ni la sospecha fundada, ni la probabilidad; en este momento procesal es necesaria la certeza de que los acusados hayan cometido los hechos delictivos de los que se les acusa».
En este sentido, el tribunal destaca que «no constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto socio-familiar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña».
Los magistrados tampoco pueden llegar a una conclusión que permita determinar cuál de los progenitores habría realizado el eventual zarandeo, ni que el otro conociera, lo consintieran o pudiera evitarlo.
«Aunque hubiéramos declarado probado que la causa de las lesiones de la niña era que había sido zarandeada fuertemente, careceríamos de prueba suficiente para atribuir dicha maniobra a uno u otro de los acusados, por lo que la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos», concluyen.
La resolución otorga, asimismo, relevancia los informes periciales que apuntan a factores médicos y genéticos como posibles causas de las lesiones, lo que refuerza la duda razonable y excluye una conclusión penal inequívoca.
Por todo ello, la Audiencia Provincial absuelve a ambos acusados y declara de oficio las costas procesales. Esta resolución no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV).