Foto de archivo de la cadena de autoescuela 'Zona F' de Cataluña. Foto: EP.
El alto tribunal considera que solo tienen atribuida la función de inspección los funcionarios públicos de la DGT. Foto: EP.

Fin de las inspecciones privadas a las autoescuelas: solo la DGT debe ejercer estas funciones, según el TS

30 / 12 / 2025 00:36

Actualizado el 31 / 12 / 2025 00:24

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas (UNAD) y ha declarado la nulidad de diversos incisos del artículo primero del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre.

Esta resolución, dictada por la Sala compuesta por Carlos Lesmes Serrano, presidente, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángeles Huet De Sande, Jose Luis Quesada Varea y María Consuelo Uris Lloret refuerza la postura de protección la Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas sobre los funcionarios de la Dirección General de Tráfico (DGT), que son quienes deben realizar las inspecciones obligadas a las autoescuelas y no empresas privadas.

Como se recoge en un comunicado emitido por la asociación, esta decisión judicial abre la posibilidad a las autoescuelas de reclamar las sanciones impuestas por la DGT a través de las entidades privadas que hayan ejercido funciones de inspección, ya que declara nulas de pleno derecho las disposiciones que permitían privatizar la labor inspectora de los funcionarios de la DGT.

Los hechos

Tras la reforma del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, el legislador abrió la puerta a que ciertas entidades privadas realizaran inspecciones en las autoescuelas.

En particular, en el artículo 43 se permitió que las actividades de control, inspección y auditoría podían ser realizadas no solo por el personal funcionario de la Dirección General de Tráfico (DGT) o de las CCAA con competencias atribuidas, sino también por «entidades acreditas por dichas administraciones».

Desde UNAC presentaron un recurso contencioso-administrativo con fecha 6 de febrero contra el RD 1010/2023 con el objetivo de anular hasta cuatro apartados del artículo primero de dicho RD, ya que, según alegaban desde la asociación, las inspecciones deben realizarse por funciones públicos, quienes en virtud de la normativa y la jurisprudencia, puede derivarse la incoación de un procedimiento sancionador.

Es decir, denunciaban que la DGT había delegado indebidamente en una entidad privadas unas funciones que la normativa anterior atribuía en exclusiva a funciones públicos.

El TS anula las inspecciones privadas a las autoescuelas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha declarado nulo el inciso que habilitaba a dichas entidades acreditas para realizar inspecciones, tras confirmar que el reglamento impugnando equiparaba indebidamente las funciones de inspección y auditoría, cuando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial distinguía claramente ambas actividades en apartados separados.

«De forma evidente el Reglamento ha unificado dos actividades, la de inspección y la de realización de auditorías, y ha atribuido su competencia a los órganos que la tienen reconocida en la Ley de Tráfico, pero, además, en el caso de las inspecciones, permite la colaboración de entidades acreditadas, yendo más allá de lo establecido en la norma con rango de ley a la que desarrolla en materia de centros de enseñanza de conductores», señalan los magistrados.

La Sala razona que la función inspectora constituye una potestad pública de la que pueden derivarse consecuencias sancionadoras, por lo que debe ser ejercida exclusivamente por funcionarios públicos. Además, dicha extensión a entidades privadas vulnera el principio de jerarquía normativa, al exceder del reglamento de lo permitido que la ley desarrolla.

«Resulta indiferente el carácter público o privado que pudieran tener esas entidades, ni la forma en que se ha de articular esa colaboración. Lo decisivo para la resolución de la cuestión que aquí se nos plantea es que el apartado trece del artículo 1 del Real Decreto recurrido ha regulado la competencia para la realización de inspecciones de estos centros de enseñanza excediéndose de lo dispuesto en la ley, incurriendo en un exceso ultra vires y vulnerando claramente por ello el principio de jerarquía normativa», se lee en la sentencia.

En consecuencia, la sentencia declara la nulidad de pleno derecho de los siguientes incisos del artículo primero del Real Decreto 1010/2023, en cuanto permiten la intervención de entidades privadas en labores inspectoras:

  • El inciso correspondiente del artículo 43.1 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
  • Los incisos correlativos introducidos en los artículos 7.b), 9.d) y 10.3 del citado Reglamento, en la medida en que puedan comprender la realización de inspecciones por entidades acreditadas.

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