El Tribunal Europeao de Derechos Humanos, sección 5ª, ha estimado las pretensiones de Alejandro Latorre Atance en la sentencia caso Latorre Atance c. España, demanda 33818/22, del 18 de diciembre.
El caso fue defendido por Gloria Marín Benítez, socia de Uría Menéndez. El fallo pone el foco en la capacidad de Hacienda para derivar la deuda de una empresa quebrada hacia los administradores o terceros, exigiéndoles el pago con sus bienes personales.
Los hechos
Los hechos se remontan a 2009, cuando Latorre fue nombrado, junto con dos personas más, administrador concursal para el concurso de acreedores de la empresa constructora TECONSA.
Ante la imposibilidad de cobrar las deudas tributarias de la sociedad, la AEAT activó las derivaciones de responsabilidad (art. 42.2.a) de la LGT) frente a quienes autorizaron pagos a una concursada por servicios que la Agencia consideró inexistentes. En uno de esos pagos, las derivaciones frente a quienes lo recibieron fueron archivadas, pero el archivo no excluyó los pagos de ese proveedor en las derivaciones del resto.
Esa discrepancia en el actuar administrativo motivó que la Audiencia Nacional estimara el recurso de dos de los tres administradores de la concursada, incurriendo en una nueva discrepancia, ahora judicial, al desestimar íntegramente, y sin ofrecer razón alguna, el del tercero.
En esta resolución se obligó al administrador concursal a responder con su patrimonio por una deuda de 2,5 millones ante Hacienda, mientras exoneró parcialmente al resto de sus socios.
Ante ese escenario, el afectado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH corrige a la Audiencia Nacional
En su sentencia de 18 de diciembre de 2024, Latorre Atance c. España (demanda n.º 33818/22), el TEDH analizó si lo ocurrido encajaba en el ámbito del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH corrigió la interpretación del caso, pues aunque los litigios en sobre la materia tributaria se encuentran excluidos del artículo 6,1 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, este caso no era un litigio tributario puro: «el presente caso no se refería a la determinación de la propia obligación tributaria del solicitante derivada de un hecho imponible que él mismo llevó a cabo, sino a la atribución de responsabilidad personal por las deudas tributarias de un tercero (TECONSA) por motivos relacionados con su presunta conducta como administrador concursal»
La responsabilidad analizada no se basaba en la capacidad económica ni en una deuda tributaria propia, sino que exigía examinar cuestiones propias de la responsabilidad extracontractual (materia civil), como el conocimiento y conducta del responsable, el alcance de sus deberes profesionales o la conexión causal entre su conducta y el daño, explica la letrada en su red social Linkedin.
Por eso, el Tribunal admite el caso bajo la vertiente civil del artículo 6.1.
Pero el mensaje más contundente llega al final. Para Estrasburgo, el derecho a un juicio equitativo se vulneró por partida doble: por «la contradicción en los pronunciamientos judiciales», que atenta contra la seguridad jurídica, y por «la falta de motivación sobre el argumento esencial del recurrente».