Opinión | Venezuela, del colapso constitucional al terrorismo de estado: ¿soberanía o impunidad?

De acuerdo con Alí Alberto Gamboa García, abogado venezolano, “La soberanía no pertenece a los regímenes que oprimen, sino a los pueblos que resisten. Cuando el Estado deviene criminal, el Derecho Internacional no ampara la inacción: exige justicia». Sobre estas líneas, el desaparecido presidente venezolano Hugo Chaves, con quien comenzó este régimen. Foto: Walter Vargas/Wikipedia.

13 / 01 / 2026 05:42

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La participación de los Estados Unidos en la extracción de Nicolás Maduro y su posterior presentación ante una Corte Federal, donde enfrenta cargos vinculados con el narcotráfico, ha generado un intenso debate tanto en el ámbito jurídico como en los medios de comunicación y las redes sociales.

Dicha controversia ha estado marcada, en buena medida, por la posición ideológica, filosófica y social desde la cual se analiza el alcance del Derecho Internacional, la noción de soberanía y los límites de la intervención internacional.

Precisamente por ello, me propuse desarrollar estas líneas con el objetivo de ofrecer un análisis jurídico que trascienda la coyuntura política inmediata y permita comprender la deriva autoritaria del Estado venezolano, su progresiva transformación en un régimen de terrorismo de Estado y la notoria ineficacia de los mecanismos internos e internacionales destinados a restablecer el orden constitucional y los derechos fundamentales del pueblo venezolano.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, sostengo como tesis central, que el régimen de Nicolás Maduro no solo ha perdido legitimidad democrática, sino que ha vaciado de contenido la noción misma de soberanía estatal, al convertir al aparato del Estado en un instrumento sistemático de represión, persecución y control social.

En este contexto, la invocación formal de los principios de soberanía y no intervención carece, a mi juicio, de sustento jurídico y de legitimidad moral.

Como acertadamente señala el abogado brasileño Felipe Hasson, en una opinión publicada el 8 de enero de 2026, la soberanía no existe para proteger gobiernos, sino para garantizar la dignidad humana, la vida y la autodeterminación de los pueblos.

«Desde una perspectiva estrictamente jurídica, sostengo como tesis central, que el régimen de Nicolás Maduro no solo ha perdido legitimidad democrática, sino que ha vaciado de contenido la noción misma de soberanía estatal, al convertir al aparato del Estado en un instrumento sistemático de represión, persecución y control social».

Cuando un régimen destruye deliberadamente esas bases esenciales, pierde el derecho a ampararse en la soberanía como escudo jurídico frente a la comunidad internacional.

Esta afirmación no constituye una consigna política, sino una conclusión coherente con la evolución contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. ¹

Venezuela como Estado fallido y régimen de terrorismo de Estado

El proceso venezolano no puede ser analizado como una mera crisis política ni como una simple “divergencia ideológica”.

Estamos frente a una desnaturalización progresiva del Estado constitucional, iniciada bajo el gobierno de Hugo Chávez y profundizada de forma exponencial durante el mandato de Nicolás Maduro.

La neutralización del Poder Legislativo, la cooptación del Poder Judicial, la manipulación sistemática del sistema electoral, la criminalización de la disidencia política, las detenciones arbitrarias, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada configuran patrones de conducta generalizados y sistemáticos.

Estos elementos coinciden plenamente con los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional para calificar un contexto como terrorismo de Estado y, en determinados supuestos, como crímenes de lesa humanidad. ²

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que cuando el Estado organiza, tolera o ejecuta prácticas sistemáticas de violación de derechos humanos, se configura una forma agravada de responsabilidad internacional.³

A ello se suma que la Corte Penal Internacional ha establecido que los crímenes de lesa humanidad no requieren la existencia de un conflicto armado, sino la concurrencia de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ejecutado conforme a una política de Estado.⁴

En estas condiciones, considero que Venezuela reúne los rasgos característicos de un Estado fallido: colapso institucional, inexistencia de recursos internos efectivos, ausencia de independencia judicial y una expulsión masiva de su población por causas políticas, económicas y humanitarias.

Impacto regional y crisis humanitaria

La tragedia venezolana ha tenido un impacto regional directo, profundo y verificable. Millones de venezolanos han sido forzados al exilio, generando la mayor crisis migratoria de la historia contemporánea de Suramérica. Países como Colombia, Perú, Ecuador, Brasil y Chile han debido asumir una carga humanitaria que desborda ampliamente sus capacidades internas.

Esta diáspora no constituye un fenómeno voluntario, sino el resultado directo de políticas estatales que destruyeron las condiciones mínimas de subsistencia, así como el acceso a alimentos, medicinas y servicios básicos.

Desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado venezolano incumplió su obligación primaria de protección, activando con ello su responsabilidad internacional. ⁵

La ayuda humanitaria, además, fue instrumentalizada y bloqueada por el propio régimen, confirmando que el sufrimiento de la población no ha sido un daño colateral, sino un mecanismo deliberado de control político.

Ineficacia estructural de las mesas de diálogo

Las múltiples mesas de diálogo, tanto nacionales como internacionales, fracasaron de manera sistemática.

Este fracaso no fue accidental ni circunstancial, sino que respondió a una ausencia estructural de buena fe por parte del régimen venezolano, en tanto, nunca cumplió con los pocos compromisos asumidos; en tanto que sus planteamientos se dirigían al sostenimiento de su poder como premisa mayor de cualquier debate.

Desde la teoría de la resolución de conflictos, el diálogo solo resulta eficaz cuando concurren presupuestos mínimos: voluntad real de ceder poder, reconocimiento del adversario como interlocutor legítimo e instituciones mínimamente independientes que garanticen el cumplimiento de los acuerdos.

Ninguna de estas condiciones existió, ni existen hoy día en Venezuela.

En consecuencia, las mesas de diálogo operaron como mecanismos dilatorios, orientados a desmovilizar a la oposición, ganar tiempo y proyectar una apariencia de apertura democrática frente a la comunidad internacional, mientras se consolidaba internamente un régimen autoritario sin contrapesos.

Ineficacia del Derecho Internacional en el caso venezolano

El caso venezolano pone de relieve los límites del Derecho Internacional clásico frente a regímenes autoritarios consolidados.

En el ámbito del Sistema Interamericano, la Organización de los Estados Americanos (OEA) documentó la ruptura del orden constitucional y activó diversos mecanismos políticos. Sin embargo, careció de capacidad coercitiva efectiva y las medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron sistemáticamente ignoradas por el régimen. ⁶

En el plano universal, los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos confirmaron la existencia de patrones de violaciones graves, incluidas torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias. ⁷ No obstante, su impacto práctico fue limitado.

La apertura del examen preliminar por parte de la Corte Penal Internacional constituyó un avance simbólico relevante, al reconocer la existencia de fundamentos razonables para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela. ⁸

«Sostengo que una intervención internacional —incluida la actuación de los Estados Unidos orientada a someter a la justicia a quienes enfrentan cargos graves como el narcotráfico y otros crímenes internacionales que afectan a toda la región— no constituye una violación del Derecho Internacional, sino una respuesta excepcional frente a un Estado que dejó de cumplir sus funciones esenciales».

Sin embargo, la lentitud estructural de dicho mecanismo ha impedido hasta ahora una protección efectiva e inmediata para las víctimas. Adicionalmente, se cuestionó la imparcialidad del Fiscal Karim Kahn, luego que una investigación periodística del diario “Washington Post” revelara los vínculos políticos de Khan con la defensa contratada por el régimen venezolano, Venkateswari Alagendra, acreditada como abogada de Venezuela en el procedimiento de apelación que buscaba retrasar la investigación.

Lo cierto es que desde el 2018 que inició esta causa para evaluar posibles crímenes tipificados en el Estatuto de ROMA, y luego de haber consultado más de ocho mil personas que acreditan al proceso hechos demostrativos de la comisión de delitos de lesa humanidad por parte del régimen venezolano, hasta la presente fecha no hay un pronunciamiento de este órgano internacional.

Soberanía popular e intervención internacional

Aquí se encuentra, a mi juicio, el núcleo del debate. La Constitución venezolana establece de forma expresa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, no en los gobiernos.

Un régimen que desconoce los resultados de las elecciones, que se niega a mostrar las actas electorales que son la prueba legítima de los escrutinios, persigue sistemáticamente a la oposición y gobierna mediante el terror no puede considerarse titular legítimo de la soberanía.

Desde esta premisa, sostengo que una intervención internacional —incluida la actuación de los Estados Unidos orientada a someter a la justicia a quienes enfrentan cargos graves como el narcotráfico y otros crímenes internacionales que afectan a toda la región— no constituye una violación del Derecho Internacional, sino una respuesta excepcional frente a un Estado que dejó de cumplir sus funciones esenciales.

El Derecho Internacional contemporáneo reconoce que la soberanía es condicionada y no absoluta, que los crímenes internacionales generan jurisdicción universal y que la protección de los derechos humanos prevalece sobre cualquier forma de inmunidad de facto.

La Corte Interamericana ha sido clara al afirmar que el ejercicio del poder estatal está limitado por el respeto a los derechos humanos. ⁹

Sin embargo, hay un vacío regulatorio para garantizar o tutelar de manera efectiva el restablecimiento de los derechos humanos del soberano y el respeto de las instituciones democráticas 10 (muy especialmente el tema de la separación de los poderes públicos y del respeto al principio de legalidad).

Hasta ahora, el Derecho Internacional, solo ha quedado para la teoría y para dictar actos cargados de buenas intenciones, pero que lamentablemente, bajo la misma sombrilla de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos evita su ejecución efectiva, lo que nos debe llevar a reflexionar, discutir y proponer, con la ponderación de cada caso, la existencia de la tutela judicial efectiva internacional.

Sostener lo contrario implica convertir al Derecho Internacional en un instrumento de impunidad.

Conclusión

El análisis desarrollado me permite afirmar que Venezuela no constituye un caso de intervención arbitraria, sino un escenario de colapso institucional prolongado, terrorismo de Estado y negación absoluta de la autodeterminación popular.

Defender una intervención orientada a restablecer la justicia y la responsabilidad penal internacional no supone negar la soberanía, sino reivindicar a su verdadero titular: el pueblo venezolano.

La soberanía no puede ser utilizada como coartada para el hambre, la tortura y el exilio masivo. Cuando un régimen convierte al Estado en una maquinaria criminal, el Derecho Internacional no solo permite actuar: lo exige.

Notas

  1. Hasson, F., La soberanía no protege gobiernos, protege personas, Detona.com, 8 de enero de 2026.
  2. Corte IDH, Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001.
  3. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 165.
  4. CPI, Sala de Cuestiones Preliminares II, Situación en Kenia, ICC-01/09, Decisión de 31 de marzo de 2010, párr. 94.
  5. ONU, Informe de la Alta Comisionada sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, A/HRC/41/18, 2019.
  6. Corte IDH, Caso Castillo Páez vs.Perú, Sentencia de 3 de noviembre de 1997.
  7. ONU, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, 2020.
  8. Fiscalía de la CPI, Examen preliminar VenezuelaI, Informe de 2020.
  9. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/17, Medio Ambiente y Derechos Humanos.
  10. Al respecto, debemos tener en cuenta que tanto la OEA como la ONU fundamentan el respeto a la democracia en instrumentos jurídicos clave como la Carta de la OEA (1948) y la Carta Democrática Interamericana de la OEA (2001), y la Carta de la ONU (1945), promoviendo derechos humanos, elecciones libres, Estado de derecho y participación ciudadana, con mecanismos de acción ante rupturas democráticas, como suspensiones o asistencia, buscando fortalecer la gobernanza, la paz y el desarrollo sostenible a través de la cooperación y la responsabilidad internacional.

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