El Tribunal Supremo obliga a ISDEFE a igualar el cheque comida de toda su plantilla al considerar discriminatorio y contrario al principio de igualdad mantener diferencias salariales tras la fusión con INSA. ISDEFE es una empresa pública estatal que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Defensa. Foto: ISDEFE.

El Supremo obliga a ISDEFE a igualar el cheque comida de los trabajadores procedentes de INSA por vulnerar el principio de igualdad

15 / 01 / 2026 05:45

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) para que abone el mismo importe de cheque comida a todos sus trabajadores, con independencia de si proceden de la extinta empresa INSA o fueron contratados directamente por ISDEFE.

El alto tribunal considera que mantener durante más de una década un trato económico diferenciado carece ya de justificación objetiva y vulnera el principio constitucional de igualdad.

La sentencia número 779/2025, de 16 de septiembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa pública y confirma íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional, que dio la razón a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT (FESP-UGT), autora de la demanda sobre conflicto colectivo.

El pronunciamiento afecta a un conflicto colectivo de amplio alcance y refuerza la exigencia de igualdad de trato en el ámbito del sector público empresarial, incluso cuando las condiciones discutidas tienen origen en acuerdos o políticas internas anteriores a una fusión societaria.

Hechos probados

El Tribunal Supremo parte de un relato fáctico que se remonta a la fusión por absorción de la empresa pública INSA por ISDEFE, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012.

Antes de dicha operación, ambas entidades mantenían políticas distintas en materia de ayudas de comida.

INSA, que entonces tenía 725 empleados, facilitaba a su personal una ayuda de comida mediante comedor subvencionado o, en su defecto, cheques de comida por valor de 6 euros diarios, de lunes a jueves.

Por su parte, ISDEFE había aprobado en julio de 2011 un documento interno —“Derechos derivados de la relación laboral con ISDEFE”— que reconocía como beneficio social el cheque comida por importe de 10 euros por día trabajado, de lunes a viernes a sus 939 trabajadores.

Tras la fusión, ISDEFE mantuvo intactas ambas condiciones: los trabajadores procedentes de INSA continuaron percibiendo 6 euros por día, mientras que los empleados contratados directamente por ISDEFE siguieron cobrando 10 euros diarios. La plantilla pasó a ser de 1.664 trabajadores, según el resumen ejecutivo anual de 2012 de la empresa.

Desde 2013, sin embargo, toda la plantilla quedó sometida al mismo convenio colectivo sectorial estatal, sin que se produjera la homogeneización de este concepto retributivo.

Fundamentos jurídicos esenciales

La cuestión central del recurso consistía en determinar si esa diferencia de trato vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española.

ISDEFE defendía que la dualidad estaba justificada por la existencia de dos masas salariales diferenciadas derivadas de la fusión y por las restricciones propias del sector público en materia de gasto de personal.

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y confirma el criterio de la Audiencia Nacional. La Sala, formada por los magistrados Concepción Rosario Ureste García, presidenta; Ángel Blasco Pellicer; Ignacio Garcia-Perrote Escartín; Isabel Olmos Parés, ponente; y Rafael Antonio López Parada, recuerda que, aunque el cheque comida tenga la naturaleza de condición más beneficiosa, el análisis cambia cuando el empleador pertenece al sector público.

En ese caso, la empresa está sujeta al principio de igualdad ante la ley y a la prohibición de arbitrariedad, conforme a los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución.

En un pasaje especialmente relevante, la sentencia afirma que: “La diferencia resulta artificiosa e injustificada, por cuanto se sustenta exclusivamente en el hecho de que estos trabajadores provenían de la anterior empresa fusionada”.

El tribunal subraya que, transcurridos más de diez años desde la fusión y aplicándose el mismo convenio colectivo a toda la plantilla, el mantenimiento de un trato diferenciado carece de justificación objetiva y razonable.

La Sala se apoya además en su propia jurisprudencia previa, incluida una sentencia de 2024 relativa a ISDEFE, en la que ya se había rechazado la pervivencia indefinida de condiciones desiguales entre trabajadores integrados tras una fusión.

El conflicto tiene su raíz en el trato diferenciado entre los trabajadores

El abogado laboralista y socio de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, explica que “este conflicto se plantea a raíz de la existencia de un trato diferenciado en el importe y condiciones del cheque comida dentro de una Compañía tras la fusión por absorción de otra en 2012. Pues bien, siendo muy cierto y estando de plena actualidad el viejo principio avalado por el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones de que no toda desigualdad de trato supone por sí misma una discriminación, en el presente supuesto y atendiéndose a las alegaciones vertidas por las partes y prueba practicada, el Tribunal concluye declarando que las situaciones a comparar son homogéneas«.

«Dispone, más a más, que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no legitima la perpetuación indefinida de desigualdades cuando todos los trabajadores se rigen ya por un mismo marco convencional. Además el Tribunal rechaza el argumento de que se estaría superando un incremento ilícito de la masa salarial por cuanto no se acredita que la igualación del cheque comida suponga un incremento ilícito de la misma, rematando la cuestión cuando dispone que las exigencias presupuestarias no pueden operar como justificación autónoma de una desigualdad contraria al artículo 14 CE ni amparar un trato diferenciado carente de base objetiva y razonable», concluye ASPRA.

ISDEFE es una empresa pública estatal que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Defensa, y cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en los ámbitos de la defensa, la seguridad, el espacio, las telecomunicaciones, la ciberseguridad y la gestión de grandes programas públicos.

Participa, asimismo, en proyectos de cooperación internacional con la Unión Europea y la OTAN; no desarrolla actividad industrial ni comercial, carece de ánimo de lucro y, como entidad integrante del sector público, está plenamente sometida al Derecho público y a los principios constitucionales de legalidad, igualdad y prohibición de arbitrariedad en su actuación.

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