El TJUE señala que las directivas de protección de los consumidores no se oponen a la Ley de Usura aplicada en las 'revolving'
La sentencia del TJUE reconoce que el derecho de acceso no exige identificarse, pero legitima a los Estados para imponerlo por razones prácticas y de buena administración. Foto: TJUE.

El TJUE avala que los Estados exijan nombre y dirección en las solicitudes ambientales, aunque el derecho europeo no impone identificarse

15 / 01 / 2026 12:37

Actualizado el 15 / 01 / 2026 12:37

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el derecho comunitario no obliga a que quienes solicitan información ambiental se identifiquen con su nombre real y una dirección física, pero tampoco impide que los Estados miembros establezcan ese requisito en su legislación nacional.

La sentencia del TJUE cierra un debate clave sobre anonimato y transparencia ambiental en la Unión Europea. Reconoce que el derecho de acceso no exige identificarse, pero legitima a los Estados para imponerlo por razones prácticas y de buena administración.

La sentencia, dictada por un tribunal formado por Lourdes Arastey, presidenta; Jan Passer, ponente; Eugene Regan; Dimitrios Gratsias; y Ben Smulders, a raíz de un litigio en Irlanda, delimita el alcance del derecho de acceso a la información ambiental y fija criterios clave para combatir posibles abusos sin vaciar de contenido ese derecho fundamental.

Hechos probados según el tribunal

Entre marzo y junio de 2022, Coillte recibió 130 solicitudes de acceso a información ambiental. De ellas, 97 se presentaron de forma anónima o bajo seudónimos —muchos inspirados en personajes de ficción—, con formatos prácticamente idénticos y sin indicar una dirección física.

Coillte Cuideachta Ghníomhaíochta Ainmnithe es la empresa forestal pública de Irlanda, participada mayoritariamente por el Estado, responsable de la gestión de la mayor parte de los bosques públicos del país.

Constituida en 1989 como sociedad mercantil, desarrolla actividades de silvicultura y explotación maderera con fines comerciales, al tiempo que cumple funciones de interés público vinculadas a la conservación ambiental, la biodiversidad y la gestión de espacios naturales y recreativos abiertos al público, lo que la somete al régimen jurídico de acceso a la información ambiental.

Coillte consideró que esas solicitudes no respondían a un interés genuino en la información ambiental, sino que formaban parte de una campaña coordinada destinada a perturbar su actividad.

Por ello, pidió a los solicitantes que confirmaran su nombre real y facilitaran una dirección postal actual.

Al no recibir respuesta, la empresa declaró inválidas las solicitudes y no facilitó la información. Tras rechazar también las peticiones de revisión interna, 81 de esas decisiones fueron recurridas ante el Commissioner for Environmental Information (Comisionado para la Información Medioambiental), que dio la razón a los solicitantes.

Coillte acudió entonces a la High Court, que elevó la cuestión prejudicial que se convirtió en el asunto C-129/24 con estos resultados.

La línea de pensamiento del TJUE

El Tribunal de este caso interpreta la Directiva 2003/4/CE a la luz del Convenio de Aarhus. Parte de una idea central: el concepto de “solicitante” se define de forma amplia como “cualquier persona física o jurídica que solicite información ambiental”, sin que el texto europeo exija expresamente aportar nombre real o dirección física.

No obstante, el TJUE subraya que el Derecho de la Unión tampoco prohíbe que los Estados miembros establezcan requisitos formales de identificación, siempre que respeten dos principios básicos: por un lado, la equivalencia, es decir que no sean menos favorables que los aplicables a situaciones similares en el Derecho interno; y por otro lado, la efectividad, que no hagan imposible o excesivamente difícil ejercer el derecho de acceso. .

“La identificación del solicitante por su nombre y dirección no hace imposible en la práctica ni excesivamente difícil el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental”, dice la sentencia.

El TJUE añade que el eventual riesgo de que la Administración infiera el interés del solicitante a partir de su identidad no altera el contenido del derecho, ya que la normativa prohíbe exigir la motivación de la solicitud.

Más allá del caso irlandés

La decisión tiene un alcance que va más allá del caso irlandés. Aclara que el Derecho de la UE fija un umbral mínimo de protección —el acceso sin necesidad de justificar interés—, pero deja margen a los Estados para regular aspectos prácticos como la identificación del solicitante.

La sentencia confirma que los Estados pueden diseñar mecanismos para prevenir abusos masivos o campañas coordinadas, siempre que no vacíen de contenido el derecho de acceso. No supone un cambio radical de doctrina, pero sí una precisión relevante en un ámbito sensible para la transparencia ambiental.

Ahora corresponderá a la High Court irlandesa aplicar estos criterios al caso concreto y decidir si la actuación de Coillte se ajustó a los principios de equivalencia y efectividad fijados por el Tribunal europeo.

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