La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que, cuando un vuelo se cancela, el “precio del billete” que la aerolínea debe reembolsar al pasajero incluye también la comisión cobrada por la agencia o portal intermediario en la compra, incluso si la compañía aérea no conocía el importe concreto de esa comisión.
Con esta sentencia de 15 de enero de 2026, el TJUE refuerza el alcance del derecho de reembolso en cancelaciones: no se trata solo del importe “neto” recibido por la aerolínea, sino del precio efectivamente pagado por el pasajero por el billete, incluida la comisión del intermediario cuando forma parte inescindible de la compra.
El fallo, dictado a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de Austria, refuerza la protección del consumidor y evita que el pasajero tenga que iniciar un segundo pleito contra el intermediario para recuperar la totalidad de lo pagado.
La sentencia se dicta en el asunto C-45/24 y responde a un litigio entre la asociación austríaca de consumidores Verein für Konsumenteninformation (VKI) y la aerolínea Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (KLM), por el reembolso de 95,14 euros cobrados como comisión por el portal de reservas Opodo cuando los pasajeros adquirieron sus billetes.
El tribunal ha estado formado por IIrmantas Jarukaitis, presidente de la Sala Cuarta, Koen Lenaerts (presidente del TJUE, actuando como juez de la Sala Cuarta), Marco Condinanzi, Niilo Jääskinen, ponente, y Rhian Frendo.
Hechos probados
Los hechos que enmarca la resolución se sitúan en 2020. Unos pasajeros compraron en el portal de Opodo billetes para volar con KLM desde Viena a Lima (vía Ámsterdam) y regresar desde Lima a Viena, en vuelos previstos para el 19 de agosto de 2020 y el 28 de septiembre de 2020.
Pagaron a Opodo un total de 2.053,48 euros, de los que 1.958,34 euros correspondían al precio de los billetes y 95,14 euros a una comisión de intermediación cobrada por el portal.
Tras la cancelación de los vuelos, KLM reembolsó a los pasajeros el precio del billete, pero no les devolvió los 95,14 euros de comisión abonados al intermediario.
El tribunal nacional de remisión constató, además, que KLM colaboraba con Opodo desde hacía al menos una década y que existía entre ambos un contrato de incentivos (“Global Incentive”) vinculado al volumen de ventas, si bien ni ese contrato ni los acuerdos IATA regulaban expresamente si Opodo podía cobrar una comisión al pasajero ni su cuantía.
La visión del TJUE
El TJUE interpreta el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) 261/2004, en relación con el artículo 5.1.a) (derecho de asistencia y reembolso en caso de cancelación), y conecta su lectura con el objetivo del propio reglamento de garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros, tal como recoge su considerando 1.
El razonamiento pivota sobre una idea: el reembolso debe hacerse al “precio al que fue comprado” el billete, y ese precio puede haber sido abonado mediante un intermediario autorizado o agente acreditado.
Para el Tribunal, cuando el pasajero compra a través de un intermediario que emite y entrega el billete “en nombre y por cuenta” del transportista, el pago constituye una “transacción única” en la que la comisión cobrada al pasajero se integra en el precio del billete como componente “inevitable” para acceder al servicio.
En ese marco, el TJUE sostiene que la comisión es reembolsable porque, al aceptar que el intermediario emita billetes en su nombre, el transportista puede presumirse conocedor de la práctica comercial consistente en cobrar una comisión al pasajero, aun sin cláusula contractual explícita.
Y, sobre todo, el Tribunal rechaza que el reembolso dependa de que la aerolínea conozca el importe exacto de esa comisión: imponer esa condición, advierte, abriría la puerta a negativas de reembolso basadas en un formalismo probatorio, desplazaría al pasajero hacia reclamaciones contra el intermediario, retrasaría devoluciones y encarecería los costes de defensa, en contra del diseño del Reglamento 261/2004.
El núcleo de la sentencia
El núcleo del fallo queda condensado en el siguiente pasaje —especialmente relevante por su efecto práctico—: «no es necesario que el transportista aéreo conozca el importe exacto de dicha comisión» para que el pasajero obtenga el reembolso conforme al artículo 8.1.a).
A partir de ahí, el Tribunal concluye que el “precio del billete” incluye la diferencia entre lo pagado por el pasajero y lo recibido por la aerolínea cuando esa diferencia corresponde a una comisión del intermediario.
En coherencia con esta respuesta, el TJUE decide que ya no es necesario contestar a la segunda cuestión prejudicial sobre la carga de la prueba, porque la primera interpretación hace decaer el debate en los términos planteados: el reembolso no queda condicionado a acreditar conocimiento del importe exacto por parte de la aerolínea.
La sentencia se apoya, además, en su precedente de 2018 (Harms, C-601/17), que ya había abordado la inclusión de comisiones de intermediación, y ahora lo matiza en un punto crucial: la falta de conocimiento del importe concreto no excluye el reembolso cuando la comisión es parte inescindible del precio pagado en la compra.
Un fallo trascendente
La decisión tiene un alcance que va más allá de los 95,14 euros discutidos en Austria. En la práctica, establece un criterio claro para el mercado de billetes vendidos a través de agencias y plataformas: si el vuelo se cancela y procede el reembolso conforme al Reglamento 261/2004, la aerolínea debe devolver lo que el pasajero pagó por el billete, incluida la comisión del intermediario, sin poder escudarse en que desconocía su cuantía exacta.
Esto reduce el riesgo de “reembolsos parciales” y evita que el consumidor tenga que fragmentar su reclamación en dos frentes (aerolínea e intermediario). También puede incidir en litigios en curso o futuros donde se discutan fees de agencias online, ya que refuerza la lógica de “precio total pagado” como referencia, siempre que la comisión sea un componente inevitable de la transacción de compra del billete.
En términos de seguridad jurídica, la sentencia consolida una lectura pro-consumidor del Reglamento 261/2004 y refuerza la finalidad de simplificación de procedimientos de reembolso, al cerrar una vía de discusión basada en la prueba del conocimiento exacto por parte del transportista.