El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos de origen marroquí residentes en Melilla a la pena de seis años y seis meses de cárcel por un delito de adoctrinamiento terrorista al haber desarrollado, entre 2015 y 2022, una “intensa labor” de exaltación del terrorismo islámico.
Considera que acreditado que desarrollaron durante años una intensa actividad de captación, radicalización y exaltación del yihadismo, tanto mediante encuentros presenciales –algunos de ellos con menores–, como a través de redes sociales.
La sentencia subraya la gravedad del uso sistemático de plataformas digitales para difundir propaganda violenta y formar ideológicamente a terceros, reforzando la respuesta penal frente a estas conductas.
La resolución, dictada el 12 de enero de 2026, afecta a Rachid Akouad y El Ouardani Zaroih, juzgados por su vinculación ideológica con el Estado Islámico (DAESH) y por la difusión continuada de mensajes que llamaban a la yihad violenta.
El fallo considera probado que ambos asumieron y propagaron los postulados del terrorismo yihadista, descartando las tesis absolutorias de la defensa y validando la investigación policial y judicial desarrollada desde 2020.
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional reafirma la relevancia penal del adoctrinamiento terrorista como fase clave del fenómeno yihadista y avala una interpretación estricta del Código Penal frente a la radicalización violenta.
Hechos probados
Según el tribunal, los acusados mantuvieron desde al menos 2015 una actividad creciente de radicalización religiosa que evolucionó hacia la plena asunción del ideario yihadista.
Utilizando perfiles en redes sociales como Facebook, así como grupos de WhatsApp y Telegram, difundieron de forma continuada vídeos, audios, imágenes y textos que exaltaban la violencia terrorista, justificaban atentados y glorificaban a combatientes y mártires del yihadismo.
La sentencia número 1/2026 describe cómo estas publicaciones incluían banderas y símbolos de organizaciones terroristas, sermones de predicadores salafistas radicales, cánticos de incitación a la yihad y mensajes de apoyo a personas condenadas por terrorismo.
Esta actividad virtual se complementó con reuniones físicas en Melilla, en las que se impartían enseñanzas religiosas de carácter violento y se realizaban entrenamientos y encuentros con jóvenes, en ocasiones menores de edad.
Durante los registros domiciliarios, la policía incautó abundante material digital destinado tanto a la autoformación como a la captación de terceros, incluyendo manuales doctrinales, archivos multimedia y contenidos preparados para su difusión.
Adoctrinamiento terrorista
La Sala, compuesta por los magistrados Fernando Andreu Merelles, presidente, Teresa García Quesada y Ana Revuelta Iglesias, ponente, aplica los artículos 577.2, 575.2 y 578 del Código Penal, centrando su análisis en el delito de adoctrinamiento terrorista.
El tribunal concluye que no se trata de una mera posesión pasiva de contenidos, sino de una conducta activa y sostenida de transmisión ideológica dirigida a terceros, con capacidad real de radicalización.
La sentencia destaca la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, al apreciar una adhesión consciente y voluntaria a los fines del terrorismo y la voluntad de difundirlos.
Rechaza, además, la nulidad de las pruebas solicitada por la defensa, al considerar que las intervenciones telefónicas, el uso de agente encubierto virtual y el acceso a redes sociales contaron con la debida autorización judicial y superaron el juicio de proporcionalidad.
En un pasaje relevante, el tribunal señala que “la reiteración, sistematicidad y coherencia ideológica de los mensajes difundidos excluyen cualquier explicación basada en la curiosidad personal o el mero consumo cultural”, subrayando que la conducta analizada encaja plenamente en el concepto penal de adoctrinamiento.
La resolución refuerza la doctrina de la Audiencia Nacional sobre el uso de internet y las redes sociales como instrumentos centrales del terrorismo contemporáneo, confirmando que la actividad propagandística sostenida puede constituir delito incluso sin la comisión directa de actos violentos.
El fallo aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, mientras se abren ahora los trámites para la ejecución de las penas impuestas, cerrando un proceso judicial de alto impacto jurídico y social en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.