Cuando empresas están en contra de adaptar la jornada y salen condenadas: de escasa visión al cuidado de un familiar
Los treinta días del convenio no son según los meses naturales, sino un periodo a contar desde la primera falta al trabajo. Foto: EP

Faltas al trabajo una vez, y salta el contador: el TS deja claro que no importa el mes natural, sino lo que te «escaquees» en 30 días

20 / 01 / 2026 05:42

Actualizado el 20 / 01 / 2026 15:55

El Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que, en cuanto a las faltas no justificadas en el trabajo, no es importante en qué mes natural se han producido, sino que entre ellas no hayan pasado más de treinta días. Una decisión del alto tribunal que ha llevado a una trabajadora a ser despedida de forma procedente por sus ausencias laborales.

Alicia (nombre ficticio) trabajaba para Adecco Outsourcing S.A. desde noviembre de 2017 como personal base mozo. Un puesto laboral que mantenía hasta el 28 de julio de 2023, cuando la empresa le comunicaba su despido disciplinario por infracción muy grave.

En concreto, se le imputaban «faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 24/04, 5/05, 4/06, 16/06 y 3/07». Unos días en los que no acudió a su empleo, donde su compañero Luis Manuel le realizó el fichaje de la jornada laboral.

Despido que la mujer elevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº41 de Madrid, que desestimaba la demanda, confirmando la procedencia del despido. Una decisión que la mujer llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Tribunal que, en su sentencia de 12 de diciembre de 2024, estimaba el recurso de suplicación de Alicia. Y así, condenaba a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora, o bien al abono de 9.396 euros por la extinción laboral. Fallo en el que, igualmente, establecía autorización el tribunal para que la empleadora impusiera a la trabajadora una sanción adecuada a la gravedad de las faltas. Ello, sin aceptar el despido.

El Supremo habla de las ausencias en el trabajo

Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Antonio V.Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Félix V. Azón Vilas y Luisa María Gómez Garrido (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 1283/2025, dada a conocer por el director de Abdón Pedrajas Littler en Valencia, Javier Molina Vega, estipulaban el despido procedente de la mujer.

Así, en su sentencia, ponía en valor el alto tribunal la importancia del tiempo transcurrido entre las faltas de asistencia al puesto de trabajo. Algo que, para el tribunal, sí supone una diferencia entre el despido, y otras sanciones laborales.

En concreto, en relación a que el convenio colectivo de la trabajadora estipulaba que se consideraría «muy grave» tres ausencias injustificadas en el plazo de un mes. Ello, sin que quedase determinado cómo debería contabilizarse ese periodo. Un defecto que, ahora, estipula el Supremo.

«La alusión al periodo de «un mes» en el que se enmarcan las conductas evaluables a efectos disciplinarios, en el caso las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, debe entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no como una de las doce parte naturales en las que se divide el año», establece el alto tribunal.

Un fallo que estima el recurso de casación de la empresa. Y así, confirma el despido procedente de la empleada. Ello, por ausencia durante tres días en un periodo de treinta en su puesto laboral. Independientemente del mes en el que se produjeran.

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