La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a un hombre por acceder sin autorización a las cuentas digitales de su exmujer utilizando un teléfono móvil antiguo que ella le había entregado durante el matrimonio.
Según se desprende de la sentencia, el hombre, tras poner fin a su relación matrimonial y sin consentimiento de su entonces esposa, accedió reiteradamente a su cuenta personal de Google y a diversas aplicaciones (Gmail, Google Photos, Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otras) utilizando el dispositivo móvil que ella le había prestado durante la convivencia matrimonial después de que aquella adquiriese un nuevo terminal telefónico.
Como consecuencia de este acceso ilícito, el hombre obtuvo un contrato privado de compraventa de una vivienda, almacenado en la nube de Google Photos de su ex pareja, que posteriormente aportó como prueba en un procedimiento de divorcio contencioso que enfrentaba a las mismas partes y bajo la finalidad de perjudicar a la exesposa, buscando rebajar la pensión alimenticia el favor del hijo común.
Tras la denuncia de estos hechos ante la Guardia Civil, el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Almería condenó al hombre como autor de un delito de descubrimiento de secretos, imponiéndole un año de prisión y el pago de las costas.
No conforme con lo anterior, la representación del condenado interpuso un recurso de apelación alegando inexistencia de ánimo de descubrir secretos, error en la valoración de la prueba y consentimiento tácito de la denunciante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Almería, en su reciente sentencia de 29 de octubre de 2025, desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
En primer lugar, la Sala confirma que el delito del artículo 191.1 del Código Penal se consuma con el simple acceso no autorizado a datos íntimos, sin necesidad de que exista posterior difusión.
En segundo lugar, el Tribunal recalca que no existió consentimiento, ni expreso ni tácito, para el acceso a las cuentas y documentos personales de la mujer.
Para llegar a tal conclusión, la Sala pone en valor el informe pericial informático aportado por la denunciante. En concreto, el dictamen analiza de forma objetiva y técnica los accesos realizados a la cuenta de Google titularidad de la mujer, identificando de manera precisa el dispositivo desde el que se produjeron, las aplicaciones concretas a las que se accedió, las fechas y horas de cada conexión y la dirección IP utilizada.
La pericial informática, decisiva
Según la Audiencia, el mencionado informe permite vincular sin género de dudas el teléfono Samsung Galaxy J7 en poder del acusado con los accesos no autorizados a Gmail, Google Photos, Facebook, WhatsApp y otras aplicaciones, acreditando así el apoderamiento virtual de información privada y la reiteración de la conducta.
Por el contrario, la Sala alerta que el informe aportado por la defensa se limita a cuestionar aspectos formales de la metodología empleada, sin realizar un contraanálisis técnico ni desvirtuar las conclusiones alcanzadas.
«El perito de la defensa se limita criticar la manera de realizar la pericia, apostillando metodología utilizada, sin examen previo del objeto; lo más relevante es la conclusión ultima de que cualquier persona podría haber accedido con el teléfono referido a la cuenta de la perjudicada, extremo este que no ha sido acreditado por quien le correspondía, el acusado», aclara el Tribunal
En consecuencia, la Audiencia considera que la pericial informática constituye una prueba lícita, racional y concluyente, suficiente por sí misma, junto con la declaración de la perjudicada, para enervar la presunción de inocencia y fundamentar la condena por el delito de descubrimiento de secretos.
Desde la perspectiva de un abogado especializado en delitos informáticos, esta resolución pone de manifiesto de forma especialmente clara la importancia capital de los informes periciales informáticos expertos en los procesos judiciales en los que se ventilan conductas realizadas en entornos digitales.
En este tipo de procedimientos, los hechos no suelen dejar huellas físicas visibles, sino rastros técnicos (direcciones IP, logs de acceso, identificadores de dispositivos, registros de actividad en la nube) que únicamente pueden ser correctamente interpretados mediante un análisis forense especializado.
Sin una pericial informática rigurosa, objetiva y bien documentada, resultaría prácticamente imposible acreditar con el grado de certeza exigido en el proceso penal tanto la autoría como la intencionalidad de las conductas, especialmente cuando el acusado niega el acceso o alega desconocimiento tecnológico.