Opinión | Suplantación de identidad en WhatsApp: implicaciones penales de los perfiles falsos

La suplantación de identidad en WhatsApp puede constituir estafa u otros delitos. Fran Peláez, abogado y socio director de PenalTech Analiza su encaje en el Código Penal y la importancia de la prueba digital. Foto. Generada digitalmente.

En entornos profesionales, un perfil falso puede dañar gravemente la confianza de clientes, proveedores o colaboradores

11 / 03 / 2026 05:40

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La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea.

Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas.

La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales.

En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades.

Supuestos más comunes

Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima.

En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo.

El resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros.

Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal.

No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal.

Estafa

Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa.

No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza.

Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa.

El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico.

En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería.

A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital.

Usurpación del estado civil

En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil.

Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella.

Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal.

Delitos contra la intimidad o contra el honor

También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada.

En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil.

Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja.

Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio.

Prueba digital

La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa.

Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental.

La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación.

En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales.

La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada.

Los perfiles falsos, un peligro

En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores.

En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal.

En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas.

La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes.

Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves.

Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo.

En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos.

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