El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro, formula en este Decálogo que ha elaborado una crítica jurídica directa y sin ambigüedades al actual tratamiento de las okupaciones ilegales hy y del fenómeno de los «inquiokupas» y el impago de rentas.
Su tesis central es clara: el problema no es penal ni procesal, sino de falta de eficacia inmediata del Estado en la restitución de la posesión al propietario legítimo.
La ausencia de una respuesta rápida —especialmente la no devolución del inmueble en un plazo máximo de 24 horas— está generando efectos sistémicos: inseguridad jurídica, desprotección del derecho de propiedad, retraimiento de la inversión, reducción de la oferta de vivienda en alquiler y, como consecuencia, un incremento sostenido de los precios.
Además, se está produciendo una distorsión grave del concepto de vulnerabilidad, trasladando al propietario una carga social que corresponde exclusivamente a los poderes públicos.
No plantea este Decálogo una negación del problema de acceso a la vivienda, sino una advertencia: sin una protección efectiva del propietario dentro del Estado de Derecho, no hay mercado de vivienda viable, ni inversión, ni solución real al problema habitacional.
El Decálogo en las propias palabras de Vicente Magro:
Decálogo
Primero
El problema de la ocupación ilegal de inmuebles en España se resuelve de forma inmediata con medidas cautelares, ya que cualquier otra medida tal como la elevación de penas o cuestiones de procedimiento como los juicios rápidos no resuelve el problema, cuya verdadera solución radica en la inmediata devolución posesoria del inmueble al propietario en 24 horas. No hay otra solución.
Es como si te sustrajeran un bien y no pudieras recuperarlo inmediatamente una vez detenido al autor sino hasta después del juicio y mientras tanto permaneciera el autor del delito en la posesión del bien sustraído. Pues digo tan sencillo como esto es lo que está ocurriendo.
Son inadmisibles los retrasos en devolver inmuebles ocupados o en los que el inquilino ha dejado de pagar las rentas.
Segundo
El Estado no puede delegar en los propietarios de viviendas la responsabilidad de proveer de vivienda a quien no la tienen y ayudar a aquellas personas que tienen vulnerabilidad económica para alquilar o adquirir una vivienda y lo que se está haciendo ahora con los retrasos en la devolución de los inmuebles a los propietarios
Supone utilizar a los propietarios de vivienda en colaboradores con la administración pública en una función social que tiene el Estado y que no se puede depositar ni delegar en los propietarios.
Tercero
Tener una vivienda en propiedad no se puede convertir en una carga o servidumbre para los ciudadanos y en la actualidad se está vulnerando el derecho de los propietarios a adquirir una segunda vivienda, bien para invertir, bien para destinarla al fin económico que se desee por parte del titular del inmueble.
Ya que la falta de una respuesta ágil a los problemas de ocupación ilegal de inmuebles e impago de rentas. están provocando que exista un miedo en la ciudadanía a invertir en vivienda ante el peligro de que no la puedan recuperar en 24 horas.
Cuarto
La vivienda es el auténtico motor de la economía y puede resultar perjudicada por la carencia de un sistema legislativo que recupere la confianza al propietario en que disponer de una vivienda no supone un peligro para el propietario de la misma por el temor a que la ocupen ilegalmente y no la pueda recuperar en un corto plazo o en alquilarla.
Y que si no cobra las rentas, se perpetúe en la posesión el inquilino, causando un grave perjuicio moral y económico al propietario de la vivienda, ya que ni puede obtener una rentabilidad por la misma y encima tiene que seguir asumiendo los gastos de hipoteca Ibi y gastos de comunidad y otros que existan respecto de esa vivienda.
Quinto
Se ha convertido al propietario de vivienda en vulnerable económica y moralmente, ya que la no devolución posesoria inmediata causa una vulnerabilidad económica al propietario o los gastos que le supone la situación actual y la imposibilidad de poder obtener rentabilidad al inmueble, pero además conlleva un grave perjuicio moral ante la desazón que le provoca darse cuenta que no puede recuperar su vivienda en plazos razonables.
Sexto
La prioridad pierde valor si no existe una debida protección por el Estado de derecho al propietario de vivienda.
Séptimo
El inversor de vivienda deja de serlo si no se le protege y encuentra un sistema potente de recuperar la posesión sin retraso alguno.
Octavo
La vulnerabilidad del ocupante ilegal de inmueble o de quien deja de pagar las rentas no es un concepto jurídico a utilizar en los procedimientos civiles y penales en materia de vivienda. Hay que ayudar a quien carece de vivienda y es vulnerable, pero no puede “traspasarse” ls vulnerabilidad al propietario, porque de ser así se le convierte a éste en vulnerable.
Noveno
La vivienda es uno de los bienes básicos y una de las necesidades en la pirámide de Maslow. Pero no se puede convertir el derecho a poseerla con una especie de derecho a ocupar una vivienda o dejar de pagar rentas sin que pase nada. Y pueda el incumplidor permanecer en el inmueble sin problema alguno ni reacción del sistema.
Décimo
Conforme se siga retrasando la solución al problema de vivienda ello tiene un efecto negativo en el precio del alquiler que seguirá subiendo ante la falta de oferta en el mercado por la desconfianza del propietario.