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El Tribunal Constitucional rechaza dos cuestiones sobre la Ley de Amnistía: una por conflicto con una consulta al TJUE y otra por haber sido ya resuelta. Foto: Confilegal.

El Pleno del TC acuerda la inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por dos órganos judiciales

27 / 01 / 2026 17:48

Actualizado el 10 / 03 / 2026 10:57

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad dos cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con varios artículos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, que regula la amnistía vinculada al proceso catalán.

Primera cuestión (TSJ de Cataluña): La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestionó varios artículos de la ley en un proceso penal contra Josep Maria Jové Lladó y Josep Lluís Salvadó Tenesa, acusados de distintos delitos como desobediencia, malversación o prevaricación, y contra Natalia Garriga Ibáñez, acusada de desobediencia grave.

El Constitucional rechazó la cuestión porque el tribunal catalán la planteó al mismo tiempo que elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la doctrina del propio Constitucional, primero debe resolverse esa consulta europea, ya que si la ley nacional es incompatible con el Derecho de la UE no puede aplicarse, y en ese caso no procede analizar su constitucionalidad.

Segunda cuestión (Audiencia Provincial de Madrid): El tribunal de la Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid planteó la duda durante la ejecución de condenas por desórdenes públicos tras una concentración de apoyo a dirigentes independentistas.

Entendía que el artículo 1 de la ley vulneraba el principio de igualdad (artíciulo 14 de la Constitución) al beneficiar solo a quienes apoyaron el proceso independentista.

El Tribunal Constitucional ha inadmitido esta segunda cuestión porque ya había resuelto ese mismo punto en una sentencia anterior, la número 137/2025, declarando inconstitucional ese artículo por vulnerar la igualdad.

Al existir una decisión previa, la nueva cuestión carecía de sentido y quedó sin objeto.

En ambos casos, la magistrada ponente ha sido María Luisa Balaguer Callejón.

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