Opinión | Presunción de inocencia: una verdad interina

Luis Sánchez Merlo, abogado y economista, aborda en su columna las consecuencias de la vulneración de la presunción de inocencia. Foto: EP.

3 / 02 / 2026 05:44

Actualizado el 03 / 02 / 2026 08:28

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Como esas ambulancias que atraviesan la ciudad con la sirena encendida cuando el enfermo ya no respira, existen sentencias que llegan demasiado tarde. Algunas reparan; otras simplemente comparecen cuando ya han perdido toda eficacia.

En el caso de un conocido cantante, la justicia ha decidido volver al punto de partida. El problema es que el daño ya estaba hecho.

La reputación, a diferencia de los expedientes judiciales, no dispone de un botón de reinicio. El perjuicio permanece y no existe archivo ni reparación procesal capaz de restablecer lo que se ha quebrado cuando la presunción de inocencia se sustituye por la sospecha —a menudo apareada con el divertimento — y el escrutinio se transforma en escarnio público.

El derecho puede cerrar un caso; la sospecha, una vez liberada, no regresa a su jaula.

La denuncia anónima —instrumento excepcional concebido para proteger a quien no puede hablar— muestra su lado oscuro cuando se utiliza sin pruebas, sin contraste previo y con una ligereza, incompatible con el Estado de Derecho. En teoría, es una herramienta de protección; en la práctica, puede convertirse en una invitación a disparar sin dar la cara. 

Linchamiento preventivo

El resultado no es entonces una investigación rigurosa, sino un linchamiento preventivo —vitoreado por unos y consumido con delectación moral por otros— en el que el ajuste de cuentas prevalece sobre la búsqueda de la verdad y la presunción de inocencia se convierte en un obstáculo prescindible.

Basta una acusación hiperbólica y fuera de contexto, para que el veredicto social se dicte de inmediato, sin cautela ni remordimiento. El derecho, llega después, tarde y arrastrando los pies, procurando no molestar al ruido previamente generado.

La jurisdicción puede devolver el caso a su origen y, formalmente, todo queda como antes. En el fondo, sin embargo, nada es igual: la justicia puede rectificar; la reputación no. El proceso penal tiene tiempos; el juicio mediático, carece de ellos. Y cuando ambos se confunden, el derecho deja de ser refugio para convertirse en coartada.

Hay además un elemento agravante que suele pasar desapercibido: el tiempo biográfico del acusado. No es irrelevante que las acusaciones surjan en el ocaso de una vida, cuando ya no se dispone de la energía física ni del margen vital que exige afrontar la defensa frente a un linchamiento integral.

Defenderse no es solo comparecer ante un tribunal; es soportar la presión, el ruido, la sospecha constante. También eso desgasta y castiga.

Cobardía colectiva

Aquí asoma una forma reconocible de cobardía colectiva. No se actuó cuando aún era posible hacerlo con proporcionalidad, prudencia y exigencia de prueba. Se confió en que el tiempo —ese juez implacable— haría el trabajo sucio.

La defensa, ejercida con oficio, ha logrado desmontar acusaciones y aplacar críticas infundadas. Ha hecho lo que debió hacerse desde el principio: aportar técnica, pruebas y derecho donde solo había ruido. Pero su intervención llega después del incendio; ningún informe reconstruye una casa convertida en cenizas.

El caso invita a una reflexión incómoda: la democracia no se mide solo por su capacidad de investigar delitos, sino por su determinación para proteger al acusado mientras no se demuestre lo contrario. Cuando esa protección se relativiza —por la fama, la edad o la antipatía que despierte el acusado— el sistema deja de ser justo y empieza a ser oportunista.

No habrá disculpas ni rectificaciones proporcionales al daño causado. Nadie asumirá el coste de haber dado por culpable a quien no había sido condenado.

La justicia ha hablado, sí, pero lo ha hecho cuando ya quedaba poco por salvar. Esa costumbre de llegar tarde es, en sí misma, una forma de sentencia. Y quizá la más cómoda de todas.

La presunción de inocencia: una regla de civilización

No se trata de defender la inocencia de un personaje concreto, sino de reivindicar la presunción de inocencia como pilar fundamental del sistema jurídico y social.

Ese principio no es una fórmula retórica ni una cortesía procesal: es una regla de civilización. Protege frente a los juicios prematuros y garantiza que los procesos legales sean justos, incluso —y sobre todo— cuando el acusado resulta incómodo.

Hasta ese momento rige lo que los juristas llamamos una verdad interina: una verdad provisional, construida sobre las pruebas disponibles, necesariamente incompleta y siempre revisable. No equivale a la verdad histórica pero es la única que el derecho puede reconocer sin traicionarse.

Mientras no haya sentencia, la vida sigue igual solo en apariencia: bajo la sombra de la duda, esa verdad procesal sufre la erosión de la sospecha, el desgaste del rumor y la impaciencia moral de quienes confunden convicción con prueba.

El derecho la protege; parte de la opinión pública se empeña en socavarla. En esa tensión se juega algo más que un caso concreto: la credibilidad misma de la justicia.

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