El «problemón» del «influencer» Jorge Amor con el IBI de su vivienda en Torrelodones: «me dicen que tengo que pagar una deuda que no es mía»

4 / 02 / 2026 05:43

Actualizado el 13 / 02 / 2026 11:50

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Tras comprarse una vivienda «libre de cargas» en 2025, el influencer Jorge Amor se ha encontrado con una sorpresa en este comienzo de año: su nueva casa tiene varios pagos del IBI pendientes desde hace años. Un impago que ahora le reclama el Ayuntamiento de Torrelodones, y que podría acabar ante los tribunales.

«La que me han liado». Así comenzaba su video el influencer Jorge Amor, en el que ha explicado la desagradable sorpresa que ha recibido por parte del Ayuntamiento de Torrelodones tras comprarse, hace apenas unos meses, un inmueble en este municipio de la Comunidad de Madrid.

«Compré un inmueble y lo recibí libre de cargas del vendedor. Incluso con un certificado del Ayuntamiento corroborando que estaba libre de cargas. Mi sorpresa llega cuando hace un mes, recibo una carta certificada del Ayuntamiento diciendo que un expropietario, no el que me lo vendió, no había pagado el IBI en el periodo de 2012 a 2017. Este hombre se ha declarado insolvente, y ahora, han decidido que esa deuda la tengo que pagar yo», explica.

Una deuda ante la que el influencer ha reclamado ante el Consistorio, que ha rechazado sus pretensiones. Y que podría hacer que, finalmente, el caso llegue ante los tribunales.

Situación ante la que Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, da las claves a Confilegal sobre el IBI, y su carga judicial en este caso.

¿El IBI, está vinculado a la vivienda, o al propietario de la misma?

El IBI es un tributo cuyo sujeto pasivo es, como regla, quien ostenta la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible (p. ej., propiedad, usufructo, superficie o concesión) a 1 de enero del ejercicio, por lo que la obligación principal de pago se vincula al titular (contribuyente), no al ocupante.

En caso de transmisión, en materia de derecho fiscal, el inmueble queda afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria en régimen de responsabilidad subsidiaria, de modo que la deuda puede “perseguir” al bien aunque cambie el titular.

Esa afección implica que el nuevo titular sucede al anterior en lo que le beneficia y en lo que le perjudica, con el riesgo de que el ayuntamiento pueda dirigirse contra la finca si el deudor principal no paga. El pago del IBI se exige al sujeto pasivo (titular del derecho) y, en una transmisión, existe una afección real del inmueble, que habilita a exigirlo al nuevo propietario por la vía de la responsabilidad subsidiaria sobre el bien.

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados. Foto cedida

¿Cómo se puede defender este propietario ante el Ayuntamiento de Torrelodones? Si este propietario ya ha reclamado al ayuntamiento, y se lo han rechazado, ¿cuál es el siguiente paso?

Frente a la reclamación al nuevo propietario por IBI impagado del anterior insolvente, si se han formulado alegaciones y se desestiman, el siguiente paso en vía administrativa es la impugnación del acto resultante (recurso administrativo y posterior recurso contencioso-administrativo).

La defensa de esta persona pasa por mantener su confianza legítima que, a la vista del documento emitido sobre la ausencia de cargas, no existían débitos pendientes sobre el inmueble, ni del anterior propietario, ni de nadie.

Si has recibido un documento diciendo que la vivienda está libre de cargas, ¿no es vinculante?

No hemos visto ese documento, no sabemos quién lo emitió, pero la existencia de un documento favorable no elimina por sí misma el régimen legal de afección del inmueble en transmisión, por lo que el riesgo de derivación/afección persiste si hay deuda real pendiente.

¿Cómo se puede comprobar si una vivienda tiene deudas pendientes antes de adquirirla?

Normalmente se pide un certificado al Ayuntamiento sobre deudas pendientes, y el notario lo incorpora a la Escritura.

En este caso, si ese documento provenía del Ayuntamiento, o bien no estaba actualizado, o bien no se confirmó que había recibos de IBI sin pagar por el anterior propietario.

Este tipo de deudas, ¿expiran?

El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias, incluidas las del IBI, prescribe en el plazo general de 4 años. Ese plazo puede interrumpirse por actuaciones recaudatorias eficaces y conocidas formalmente por el obligado, por recursos o reclamaciones y por actuaciones fehacientes del obligado conducentes al pago o extinción, reiniciándose entonces un nuevo cómputo.

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