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Sin acusación particular ni del Ministerio Fiscal, el procedimiento está abocado al sobreseimiento y archivo de la causa. Foto: EP.

La retirada de Elisa Mouliaá como acusación particular contra Errejón deja sin base el juicio

4 / 02 / 2026 17:08

Actualizado el 04 / 02 / 2026 20:31

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Elisa Mouliaá ha comunicado a través de sus redes sociales este miércoles que ha dirigido un escrito a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 47, solicitando el desistimiento «de forma total, libre, consciente e irrevocable de la acusación particular ejercitada» contra Iñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual.

Así lo ha comunicado la artista en su cuenta de X, donde ha insistido que esta decisión «se adopta por razones estrictamente personales y de salud»; no se retracta de los hechos denunciados, sobre los que el magistrado que instruyó la causa, Adolfo Carretero, había dictado la apertura del juicio oral el pasado mes de noviembre.

El caso se queda sin base con esta renuncia a pesar de que el juez haya declarado que hay motivos suficientes para perseguir los presuntos hechos denunciados por la artista.

Al retirarse la única acusación particular y con la fiscalía solicitando el archivo de la causa, el procedimiento está posiblemente abocado al sobreseimiento por archivo de la causa, que es más compleja de lo que se ve en apariencia.

Para empezar, el artículo 191 del Código Penal, dice que en este tipo de delitos semipúblicos se requiere la denuncia de la víctima (o representante) o una querella del Fiscal, y si no hay acusación de ninguna de las dos, aunque haya una acusación popular, como es el caso, el procedimiento termina en archivo automático.

El escrito ha sido presentado ante el juez instrucción, y no ante la Audiencia Provincial de Madrid

De acuerdo con la artista, ha dirigido un escrito al magistrado instructor de la causa, Adolfo Carretero, quien ha dictado ya auto de apertura de juicio oral.

Carretero tendrá dos opciones: dictar el sobreseimiento por archivo él mismo o remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal. Según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la acción del magistrado se inclinará por la segunda opción.

Se da la circunstancia, lo que complica más las cosas, que ni la Fiscalía ni la defensa de Errejón han presentado todavía sus respectivos escritos.

Para complicar más el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, aún tiene que pronunciarse sobre el recurso que la defensa del exdiputado interpuso el pasado mes de noviembre contra el auto de procedimiento abreviado, que daba fin a la instrucción y materializaba el proceso de imputación.

El escrito de renuncia de Mouliaá, sin duda alguna, también tendrá su impacto en la decisión de los tres magistrados, que podrían decidir acabar ahí con la causa, sin entrar en el fondo de la cuestión, o continuar con ella. En cuyo caso, habiendo todavía una acusación popular, Mouliaá estaría obligada a declarar como testigo.

Jorge Piedrafita, abogado de la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (Adive), que ejerce la acción popular en esta causa, señala que, «ante el comunicado de la decisión de la víctima, mantendrá la acusación puesto al mantenerse el relato de los graves hechos, que atentan contra libertad sexual, y que por muy poderoso que sea el denunciado no pueden quedar impunes, salvaguardando los derechos de la víctima, que ha sufrido un enorme desgaste y exposición en solitario».

Sin embargo, a juicio del abogado Gregorio Arroyo Hernansanz, especialista en esta materia, «ya no hay caso. Esto se ha terminado».

La retirada de Mouliaá, una «estrategia procesal» que ya ejecutó contra su exmarido

Esta sería la segunda vez en que Elisa Mouliaá desiste de continuar en un procedimiento judicial en el que ella había denunciado un presunto delito de agresión sexual contra su expareja.

Como en esta ocasión, la actriz se retiró por problemas personales, y el juicio se quedó sin determinar si verdaderamente los hechos que denunciaba constituían un delito tipificado en el actual artículo 178 del Código Penal.

La defensa del exdiputado, Eva Gimbernat, ha confirmado a Confilegal la decisión de Mouliaá no afecta a la querella que su cliente, Iñigo Errejón, ha interpuesto contra la actriz por calumnias con publicidad por acusarle de extorsionar a dos testigos.

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