sin embargo, recibir este mensaje antes que la carta de despido no lo convierte en improcedente. Foto: Confilegal

El SMS de baja en la Seguridad Social no es una notificación válida del despido, según el Supremo

6 / 02 / 2026 00:15

Actualizado el 23 / 02 / 2026 14:04

El Tribunal Supremo (TS) ha definido que la fecha de un despido es la que aparece en la carta de extinción contractual. Y, por ende, la recepción de un mensaje de baja en la Seguridad Social no puede entenderse como una notificación válida del mismo.

La modernización de las administraciones públicas han hecho posible, entre otros elementos, que sea posible conocer, de forma instantánea, la situación laboral de un trabajador.

Un mensaje de texto, un «SMS», es todo lo que hace falta para conocer cuándo una empresa te da de alta o de baja en la seguridad social. Algo que puede suponer una alegría… o una demanda por despido improcedente.

Así fue el caso de Adelina (nombre ficticio).

La mujer trabajaba para la empresa Expansión Mercantil S.L. desde marzo de 2010, con contrato indefinido como dependienta. Un puesto de trabajo que la mujer mantenía hasta junio de 2023. Ello, a pesar de la situación económica deficitaria desde 2020 que arrastraba la empresa.

Una relación laboral que terminaba abruptamente el 15 de junio de 2023, cuando la empresa notificaba a Adelina carta de despido por causas económicas.

Un despido que la mujer conocía, dado que el 14 de junio, ella misma había recibido un «SMS» de la Seguridad Social informándole de su baja. Ello, debido a que la empresa había notificado este fin de contrato a la TGSS el 12 de junio.

Confusión de fechas que llevaba a la trabajadora a presentar una demanda por despido ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Alicante.

Juzgado que, en su sentencia de 10 de abril de 2024, desestimaba las pretensiones de la empleada. Y así, confirmaba el despido procedente. Una decisión que compartía el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimaba igualmente el recurso de suplicación interpuesto.

Un mensaje que no supone el despido improcedente

Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto ante los magistrados Concepción Rosario Ureste (presidente), Ángel Blasco Pellicer (ponente), Ignacio García-Perrote, Isabel Olmos Paré y Rafael Antonio López Parada.

Alto tribunal ante el que la mujer presentaba recurso de casación.

Así, alegaba Adelina que el hecho de que recibiese la notificación de baja en la Seguridad Social antes de la notificación oficial de la empresa mediante la carta de despido vulneraba los requisitos formales del despido articulados en el artículo 53.1 del ET.

Y, en consecuencia, el despido debía declararse improcedente.

«El despido se produce con la entrega y recepción de la notificación escrita en la que se da cuenta de la decisión extintiva», recuerda el Supremo en esta cuestión.

Una valoración con la que el alto tribunal destaca que la notificación de la Seguridad Social no debe considerarse como un verdadero despido.

También, para el tribunal, «carece de efecto jurídico alguno la circunstancia de que la carta señale que la decisión extintiva lleva efectos en un día anterior a la fecha de entrega al trabajador del escrito.

«En definitiva, el despido de la trabajadora y la extinción contractual s eha de fijar en el momento en que se notifica la carta de despido, no en la fecha en la que se envió el SMS de la TGSS, ni en la fecha en que se dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora», determina el tribunal.

Decisión con la que el Supremo desestima el recurso de casación. Sin imposición de costas.

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