La implantación de los Tribunales de Instancia, creada por la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia, se está haciendo con prisas y sin los medios materiales y humanos necesarios. Así lo advirtió la Excelentísima Presidenta del Consejo General del Poder Judicial en el último acto de entrega de despachos en la Escuela Judicial.
Esta situación ya está provocando retrasos y problemas de funcionamiento denunciados por distintos colectivos profesionales. Además, está teniendo un efecto especialmente negativo en las Secciones de Violencia sobre la Mujer, sobre todo en aquellas con competencia exclusiva en algunos grandes partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, aunque el problema podría extenderse a otros territorios.
El problema es grave y sencillo de explicar. Proviene de la adscripción que realiza dicha Ley Orgánica a la Sección de Violencia Sobre la Mujer dentro de la Sección de tramitación de los Tribunales de Instancia y no de forma autónoma o independiente.
Ello se traduce sencillamente en que los funcionarios adscritos a dicha sección, con independencia de su codificación como funcionarios de Violencia Sobre la Mujer, pueden tramitar –y así está ocurriendo– cualquier otra materia de competencia ajena y extraña a la exclusiva y excluyente que prevé la también Ley Orgánica 1/2004 de lucha contra la Violencia de Género.
Ocurre ya en algunos grandes Tribunales de Instancia de la Comunidad de Madrid. El riesgo y la tentación existe en otros, donde no ha sucedido.
Simplemente porque los Magistrados titulares de dichas secciones de Violencia Sobre la Mujer, o bien se han plantado, o bien han negociado de algún modo, para que no se produzca.
El último recurso para hacer efectiva la disfunción es detraer personal adscrito a dicha Sección por orden de la jefatura del servicio de tramitación del que depende el personal, infradotandolo.
Y ello en base a estadística por número de expedientes por funcionario respecto de la Sección de tramitación de otras materias. Olvidando que un número, un palote en la estadística, no puede medirse más que por la naturaleza del asunto que se trata, sin olvidar el carácter de guardia para resolución de medidas cautelares o la naturaleza de las competencias ampliadas por la propia LO 1/2025 a todos los delitos contra la libertad sexual, trata o relaciones familiares.
Disfunción contraria a la LO 1/2004
Ésta disfunción es absolutamente contraria a las previsiones de la LO 1/2004, que expulsa del ámbito de la competencia toda aquella materia ajena a las previsiones del actual artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otro lado, es extensible a la propia oficina judicial de la que predica el Convenio de Estambul, Tratado Internacional suscrito por España y derecho interno en consecuencia, la especialización de toda la oficina judicial encargada de dicha materia.
El problema se hace extensible nada menos a una figura esencial como el letrado adscrito funcionalmente a la Sección de Violencia sobre la Mujer. Este puede, por orden de la dirección del servicio de tramitación, ser rotado en dichas funciones a otras materias, o incluso simultanearlas, perdiendo la especialización, el contacto directo con la sección, con la materia y sobre todo, con los asuntos tan sensibles que allí se tramitan.
Es fácil imaginar la sorpresa —y la preocupación— de una mujer víctima de violencia de género, así como de los profesionales, colectivos y asociaciones que trabajan contra esta grave realidad, si supieran que sus casos se tramitan junto a asuntos de naturaleza muy distinta.
En la práctica, los mismos funcionarios pueden gestionar, con la misma prioridad, delitos tan graves como agresiones sexuales, maltrato habitual o maltrato psicológico junto a estafas por Bizum, fraudes bancarios o incluso procedimientos monitorios (reclamaciones de deudas simples).
Esto ocurre porque, ante la sobrecarga de trabajo en otras áreas, la dirección puede asignar estos asuntos a las Secciones de Violencia de Género, lo que diluye la atención especializada que requieren estos casos tan sensibles.
«En la práctica, los mismos funcionarios pueden gestionar, con la misma prioridad, delitos tan graves como agresiones sexuales, maltrato habitual o maltrato psicológico junto a estafas por Bizum, fraudes bancarios o incluso procedimientos monitorios (reclamaciones de deudas simples)«.
Además, teóricamente, y una vez resueltas las correspondientes órdenes de protección y medidas cautelares, estos procedimientos penales de Violencia Sobre la Mujer no ostentan preferencia legal en su tramitación frente a otros procedimientos penales de la Sección de instrucción de tramitación.
También puede surgir un conflicto si el magistrado titular de una Sección de Violencia de Género devuelve un expediente al considerar que ese asunto no es de su competencia. Esta devolución se haría mediante un auto, es decir, una resolución judicial.
En ese caso, el problema podría resolverse de dos maneras: como un conflicto de competencia entre órganos judiciales o como una cuestión organizativa interna, si la asignación del expediente fue decidida por la dirección del servicio de tramitación.
Parece lamentable que se haya dejado margen a que esto ocurra.
Se puede indicar que no es la Sección de Violencia Sobre la Mujer la que está tramitando ese expediente ajeno, sino es el funcionario que lleva la doble camiseta bicolor de Violencia de Género y de tramitación de expedientes generales.
Lo cual, aparte de ser un sarcasmo, es contrario a todo espíritu de norma y por la que se anhela la tan deseada especialización no sólo del Juez sino del letrado y funcionarios o profesionales que trabajan en el ámbito de violencia sobre la mujer.
En conclusión, debería blindarse la competencia exclusiva y excluyente que atribuye la LO 1 /2004 de Violencia de género, que ya es efectiva, como siempre lo ha sido, respecto de su magistrado, y que lo era sin lugar a dudas a todo el Juzgado antes de la entrada en vigor de la citada LO /2025 de Eficiencia.
Y extender dicho blindaje al Letrado de la Administración de Justicia y funcionarios adscritos a dicha Sección, debiendo implicarse en la necesaria y oportuna reforma legal o reglamentaria, tanto el Ministerio de Igualdad como el Observatorio de Violencia Sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial y, en, último caso, el proponente de esta reforma legislativa, el Ministerio de Justicia.