En esta audiencia preliminar las partes pueden discutir cuestiones clave antes del juicio oral, como la competencia del tribunal, posibles vulneraciones de derechos fundamentales, nulidades, causas de suspensión del juicio, la validez y finalidad de las pruebas propuestas o eventuales conformidades. Sobre estas líneas, los imputados, Víctor de Aldama, José Luis Ábalos y Koldo García.

El jueves, audiencia preliminar del caso mascarillas en el Supremo: el prólogo

9 / 02 / 2026 05:45

El Tribunal Supremo celebrará este jueves una audiencia preliminar previa al juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

En esta sesión se escucharán las alegaciones de las defensas de los tres acusados: el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, su exasesor, Koldo García, y el empresario Víctor de Aldama.

Esta vista se apoya en la nueva redacción del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introdujo formalmente la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado.

La reforma, en vigor desde el 3 de abril de 2025, amplía de forma sustancial el alcance de este trámite, que antes se centraba casi exclusivamente en la admisión de pruebas.

El artículo 785 —junto con los artículos 786 y siguientes, integrados ahora en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LECrim— establece que “se requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor”.

Por ello, Ábalos y García, en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, deberán comparecer presencialmente, lo que implica su traslado desde el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid), aunque la intervención directa recaiga en sus abogados.

El Supremo ya rechazó, mediante providencia, las solicitudes de ambos acusados para seguir la audiencia por videoconferencia desde prisión, pese a alegar problemas médicos.

Un debate procesal más amplio

La principal novedad introducida por la Ley Orgánica 1/2025 es que la audiencia preliminar deja de ser un trámite meramente formal y se convierte en un espacio de debate procesal completo.

En esta fase, las partes pueden discutir cuestiones clave antes del juicio oral, como la competencia del tribunal, posibles vulneraciones de derechos fundamentales, nulidades, causas de suspensión del juicio, la validez y finalidad de las pruebas propuestas o eventuales conformidades.

Además, el artículo 785 permite proponer la incorporación de informes, certificaciones u otros documentos, así como pruebas que no hubieran sido conocidas en el momento de formular los escritos de acusación o defensa.

Tras la vista, el tribunal decidirá qué pruebas admite y cuáles rechaza, normalmente de forma oral, aunque podrá hacerlo por escrito si la complejidad del caso lo aconseja.

Peticiones de pena

En cuanto al fondo del asunto, la Fiscalía solicita 24 años de prisión para José Luis Ábalos, 19 años y medio para Koldo García y siete años para Víctor de Aldama, una pena inferior en este último caso por haber reconocido los delitos que se le imputan. Las acusaciones populares, encabezadas por el PP, elevan la petición a 30 años de cárcel para Ábalos y García y mantienen la misma solicitud que el Ministerio Público para el empresario.

Con esta audiencia preliminar, el Supremo estrena en un caso de alto perfil una de las principales novedades procesales de la reforma de la LECrim, concebida para ordenar y depurar el procedimiento antes de la apertura del juicio oral.

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