La Junta Electoral del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid ha desestimado por unanimidad la impugnación presentada contra la candidatura de Carmen Giménez Cardona, que concurre encabezando una candidatura a las elecciones del próximo 26 de febrero con solo 6 hombres entre sus 16 integrantes, por debajo del 40% mínimo que establece la legislación vigente sobre paridad.
El candidato Noel A. de Dorremochea Guiot recurrió el 4 de febrero la proclamación de esta lista, argumentando que vulnera el artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales, modificado por la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria, que exige que el sexo menos representado ocupe como mínimo el 40% de las Juntas de Gobierno.
La proporción de dicha candidatura es de un 37,5 % de hombres.
El voto es a personas, no a listas, dice la Junta Electoral
La resolución insiste en que las denominadas «candidaturas colectivas» son meras modalidades de presentación o identificación pública «con una finalidad organizativa o publicitaria», pero que «el acto electoral es personalísimo».
Es decir: el voto se emite a favor de personas concretas y la legitimación democrática corresponde al individuo elegido, no a la denominación colectiva bajo la que se presenta.
Por ello, concluye la Junta Electoral, «una candidatura no puede ser impugnada por el mero hecho de que en el momento de su presentación no alcance el 40% del sexo menos representado», porque ese control debe realizarse sobre la Junta de Gobierno que finalmente resulte electa.
Cinco razones para desestimar la impugnación
La Junta Electoral esgrime, en su acuerdo, cinco razones jurídicas para rechazar la impugnación:
Plazo de adaptación. La Ley Orgánica 2/2024 otorga un periodo transitorio hasta junio de 2029 para alcanzar el 40% de forma gradual, por lo que la exigencia no es inmediata.
Listas abiertas. El sistema permite votar a personas de distintas candidaturas, por lo que la paridad debe medirse en la Junta finalmente elegida, no en las listas presentadas.
Reglamento sin previsión de paridad. La normativa interna del colegio, vigente desde 2017, no incluye requisitos de composición equilibrada entre sus condiciones de elegibilidad.
Profesión feminizada. Con un 70% de mujeres colegiadas, una lista con más del 60% de mujeres se ajusta al principio de «acción positiva» que promueve el acceso femenino a puestos de decisión.
Derecho fundamental. Anular la candidatura por motivos de género vulneraría el derecho constitucional a ser elegido sin una habilitación legal expresa que lo justifique.
Elecciones el 26 de febrero
La decisión ha sido notificada a las partes, que tienen un mes para interponer reclamación ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Las elecciones se celebrarán el próximo 26 de febrero según lo previsto, con la candidatura de Carmen Giménez Cardona definitivamente proclamada.
El acuerdo, firmado por Roberto Granizo Palomeque como presidente y los vocales Ramón Rodríguez Nogueira, Rosa Sorribes Calle y Mercedes Espallargas Carbó, junto a la secretaria Mercedes Ruiz-Gopegui González, sienta un precedente sobre cómo interpretar los requisitos de paridad durante el periodo transitorio que establece la normativa estatal.