La experiencia profesional de la abogacía ante juzgados y tribunales pasará a contar de forma expresa en los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, incorporando por primera vez el ejercicio efectivo de la profesión de abogado como mérito específico para el acceso al Alto Tribunal.
La clave está en su «Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia. Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
«a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
«b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica», dice la redacción actualizada de forma expresa.
También la formación continua y especializada, la actividad docente universitaria y las publicaciones científicas.
Asimismo, se introduce la evaluación de la calidad técnica de los escritos e informes como factor central de valoración.
Un cambio muy importante
La decisión supone un cambio relevante en el sistema de selección de juristas externos a la carrera judicial.
Hasta ahora, la experiencia forense de los abogados quedaba subsumida en el concepto genérico de “jurista de reconocido prestigio”, sin una valoración diferenciada frente a otros perfiles profesionales.
El nuevo reglamento corrige esa situación y fija criterios objetivos que deberán aplicarse obligatoriamente en cada convocatoria.
El impulso de esta reforma ha sido decisivo por parte del Consejo General de la Abogacía Española, que durante la tramitación del texto presentó alegaciones para que se reconocieran méritos propios del ejercicio de la defensa letrada.
En particular, reclamó que se valorara de forma expresa la actuación profesional ante juzgados y tribunales, como elemento diferenciador frente a otros itinerarios jurídicos.
Una reforma que ha tenido como base de debate Comisión Mixta entre el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La reforma responde también a una realidad constatada: la presencia de abogados en el Tribunal Supremo ha sido muy reducida en los últimos años.
Para la Abogacía, diferenciar los méritos exigibles a quienes ejercen la profesión ante los tribunales es esencial para garantizar una composición más plural del Alto Tribunal y una justicia mejor conectada con la práctica diaria.
El texto aprobado, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2025, refuerza los requisitos objetivos en los nombramientos discrecionales.
Mantiene el margen de decisión del CGPJ, pero lo somete a obligaciones procedimentales estrictas que reducen el riesgo de arbitrariedad y garantizan el respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, así como a la paridad entre mujeres y hombres.