El pasado jueves, día 12 de febrero, se celebró la denominada “audiencia previa” (al juicio oral) del proceso penal que se está desarrollando ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conocido como caso “Mascarillas”: una de las tramas de corrupción más importantes de estos agitados tiempos, que comenzó a investigarse en 2020, después de la aparición de denuncias sobre irregularidades en la compra de material sanitario por parte del Gobierno socialista.
Los principales implicados son el aforado José Luis Ábalos (exministro y exdiputado), el exasesor del anterior, Koldo García, así como el empresario Víctor de Aldama.
En su turno de palabra en esta vista, la defensa letrada del acusado Koldo García, de forma sorprendente, solicitó, entre otras cuestiones de carácter técnico, la práctica, como nueva prueba, del sometimiento de su defendido al polígrafo, “para ayudar al tribunal a determinar la veracidad de lo declarado tanto por nuestro representado como por don Víctor de Aldama”, aun reconociendo que esta prueba pericial no está regulada expresamente en el ordenamiento jurídico español.
Cómo funciona el polígrafo
La forma de actuar del polígrafo es relativamente sencilla de explicar. Este aparato es capaz, según nos dicen los peritos en “psicofisiología forense” —los expertos en interpretar este tipo de pruebas—, de medir factores como la frecuencia cardíaca, la presión arterial, la respiración y el aumento de la actividad de las glándulas sudoríparas (conductancia de la piel), los cuales se registran en forma de gráficos.
Y la labor del psicofisiólogo forense, cuando aplica una prueba poligráfica, consiste precisamente en interpretar dichos gráficos que se van produciendo en función de las reacciones físicas del deponente durante el desarrollo del interrogatorio.
En definitiva, la prueba del polígrafo se basa en la idea de que los cambios fisiológicos involuntarios son un indicio de que un sujeto puede estar mintiendo al responder a las preguntas que se le van planteando.
Ahora bien, ante la ausencia de una regulación legal expresa de la prueba del polígrafo, la pregunta que nos surge ante la petición de la abogada de Koldo García es si este medio de prueba debe ser admitido por el Tribunal Supremo.
La respuesta creemos que debe ser la negativa, y ello por los motivos que exponemos a continuación.
Motivos para no aceptar la prueba del polígrafo
En primer lugar, porque en las escasas ocasiones en las que se ha planteado el problema de la aceptación o no de este tipo de prueba, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de su aceptación, al considerar que la interpretación del polígrafo no puede suplantar la función que incumbe a los jueces en el proceso valorativo de la prueba.
En concreto, podemos citar dos sentencias del Alto Tribunal que reflejan este gran recelo ante los resultados del polígrafo como forma de contrastar la fiabilidad de la declaración de un testigo: la STS (2.ª), n.º 833/2010, de 29 de septiembre de 2010 —ECLI: ES:TS:2010:4957—, en un caso de tráfico de drogas, y la más reciente STS (2.ª), n.º 1008/2016, de 1 de febrero de 2017 —ECLI: ES:TS:2017:323—, en un caso de abusos sexuales.
En ambas ocasiones el Tribunal Supremo denegó la prueba del polígrafo, con una fundamentación demoledora, que se refleja de forma especialmente elocuente en la segunda de las resoluciones recién mencionadas: “Desde la óptica material debemos tener presente que un instrumento de detección de mentiras carece de homologación científica oficial en nuestro país, como tampoco existe titulación oficial que avale su utilización y la fiabilidad de los resultados. Además —como certeramente aporta el Fiscal en su informe— la utilización de tales instrumentos, como de otras técnicas similares, ya sean exámenes o pruebas psicológicas, tendrían una dudosa constitucionalidad en atención al derecho a no declararse culpable proclamado en nuestra Carta Magna, que podría verse afectado, al tiempo que se pretendería de ese modo sustituir la función de valoración de la prueba, incluida la credibilidad del acusado, competencia exclusiva y excluyente de jueces y tribunales”.
«Quizás el uso de la detección de mentiras pueda ser utilizado como un indicio para contrastar la veracidad de un testimonio en la fase de instrucción de un proceso penal, esto es, en la fase preparatoria del juicio oral, pero, hoy por hoy, no debiera ser admitida como prueba en el “caso Mascarillas”, ni en ningún otro, para su práctica en el juicio oral».
Podría aducirse, por parte de aquellos que propugnan la utilización de este tipo de técnicas para averiguar la verdad, que en los casos en los que es el propio testigo quien asume voluntariamente el sometimiento al polígrafo, como sucede con Koldo García, no es aplicable el argumento de la “dudosa constitucionalidad” de este medio de prueba, puesto que está renunciando expresamente a su derecho a no autoinculparse, si la prueba apunta a su mendacidad.
Sin embargo, cabe contraargumentar que un proceso penal moderno no puede admitir que se utilicen medios que se basen, precisamente, en la absoluta anulación de la voluntad de una persona, por más que esta lo haya consentido.
Pensamos que la dignidad humana no es disponible, igual que la libertad. Los tribunales han de velar por la defensa a ultranza de estos valores explícitos en la Constitución. El acusado no puede invitar al tribunal a que le cosifique, esto es, a que le sitúe en una posición de carencia absoluta de libertad.
El polígrafo no tiene virtualidad científica
Pero lo más relevante, sin lugar a dudas, en la argumentación del Tribunal Supremo para rechazar la aplicación del “detector de mentiras” radica en que el polígrafo no tiene virtualidad científica suficiente para reemplazar la función de los tribunales a la hora de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad, por lo que se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español.
Por otra parte, tal y como se señala en el reciente Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, debemos tener muy presente que en el ámbito de la Unión Europea existe una gran preocupación por los peligros que entraña el uso y el abuso descontrolado de la inteligencia artificial (IA); preocupación que se ha concretado en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
En este trascendental Reglamento se establecen normas armonizadas en materia de IA, imponiendo obligaciones específicas a los Estados miembros, en particular respecto de los sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas.
Y resulta que en el anexo III del Reglamento, en su apartado 6, relativo a la garantía del cumplimiento del Derecho, se incluye una relación de usos de IA de alto riesgo que pueden incidir en el ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, entre los que se mencionan los polígrafos o herramientas similares, como instrumentos altamente peligrosos para valorar la fiabilidad de las pruebas o para evaluar el riesgo de comisión o reincidencia delictiva, o para elaborar perfiles de personas físicas durante la detección, investigación o enjuiciamiento de delitos. Por todo ello, creemos que el Tribunal Supremo debe seguir inadmitiendo la prueba del polígrafo, aunque lo solicite voluntariamente alguno de los acusados.
Quizás el uso de la detección de mentiras pueda ser utilizado como un indicio para contrastar la veracidad de un testimonio en la fase de instrucción de un proceso penal, esto es, en la fase preparatoria del juicio oral, pero, hoy por hoy, no debiera ser admitida como prueba en el “caso Mascarillas”, ni en ningún otro, para su práctica en el juicio oral.
Solo les corresponde a los jueces y magistrados la función de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad, inmediación y oralidad, sin que nada ni nadie les imponga una determinada interpretación de lo declarado por un testigo.