El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave —con una reducción de jornada del 99%—, tras revocar la negativa de su mutualidad y de un juzgado de instancia.
La clave del caso era si el menor debía haber pasado por un ingreso hospitalario prolongado para acceder a esta ayuda.
El tribunal concluye que no es un requisito imprescindible cuando la gravedad de la situación exige atención constante en el entorno familiar.
Según la sentencia de la Sala de lo Social (sede de Las Palmas), el menor presenta un cuadro clínico complejo —trastorno del espectro autista, retraso del lenguaje y graves alteraciones conductuales— calificado como gran dependencia (grado III).
Esta situación justifica la dedicación continua de sus progenitores y, por tanto, el acceso a la prestación.
El tribunal lo expresa con claridad: “El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores”.
En estos casos, añade, el tratamiento más adecuado suele desarrollarse en el ámbito familiar, no hospitalario.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución corrige una interpretación restrictiva del requisito de hospitalización.
Negar la prestación por este motivo, advierte la Sala, supondría una discriminación injustificada: dejaría en peor situación a los menores con patologías graves tratadas de forma ambulatoria frente a aquellos que sí requieren ingreso, pese a necesitar ambos el mismo nivel de cuidados.
En síntesis, el fallo establece que lo determinante no es el ingreso hospitalario previo, sino la gravedad de la enfermedad y la necesidad real de cuidados continuos, reforzando así una interpretación más flexible y garantista de la normativa.