Los alquileres de corta duración están generando conflictividad en las comunidades de vecinos. Por ello, muchas comunidades están incluyendo en sus estatutos la prohibición de este tipo de alquileres. Sin embargo, esta negativa no es efectiva si no se eleva a escritura pública a través del Registro de Propiedad.
Así lo ha establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del sábado 14 de marzo de 2026, que ha dado la razón a una compañía que compró una vivienda cuando la comunidad de vecinas había prohibido los pisos turístico, pero no había elevado el cambio al Registro.
Acuerdo vecinal sin reflejo en el Registro de la Propiedad
La junta vecinal del edificio situado en Benalmádena prohibió la alta de nuevas viviendas turísticas en el edificio tras una reunión el 28 de septiembre de 2021, llegando a modificar los Estatutos añadiendo este nuevo artículo. Pero los vecinos no elevaron a escritura pública los nuevos estatutos hasta el 19 de marzo de 2024.
Meses más tarde de acordar esta prohibición, en concreto en diciembre de 2021, la firma sociedad Majchrowicz Real Estate, S.L compró una vivienda en el edificio. Y el 27 de junio de 2025, con ayuda de la firma Morales Kongsvold y Asociados, solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de esta vivienda.
Sin embargo, el registrador de la propiedad de Benalmádena nº2, Joaquín María Larrondo Lizarraga, denegó a la compañía el Número de Registro único de Alquiler (NRUA), obligatorio desde el pasado mes de julio para poder anunciar cualquier inmueble en plataformas online.
Amparo en el artículo 32 LH
Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contradice al Registrador de la Propiedad siguiendo la plena protección de la fe pública registral que establece el artículo 32 Ley Hipotecaria que establece que los títulos de derechos sobre los inmuebles que no estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
«Y si cuando el solicitante adquirió el dominio el registro no publicaba tal acuerdo, y la junta en cuestión es de fecha anterior a su adquisición dominical, aquel claramente es un tercero protegido; no por el artículo 34 (precepto que parte de unos planteamientos que para nada tienen que ver con este caso), sino por el artículo 32 de la Ley Hipotecaria», señala la resolución.
La junta de propietarios del edificio había prohibido el alta de nuevas viviendas turísticas en septiembre de 2021, pero dicha limitación no tuvo acceso al Registro de la Propiedad hasta marzo de 2024, años después de que la recurrente adquiriera el inmueble.
Así, Morales Kongsvold y Asociados podrá ahora solicitar su asignación para alquiler temporal al revocar la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la negativa por el registrador de la propiedad al no contar esta prohibición en escritura pública antes de la compra del inmueble.