La Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública permiten a las autoridades españolas adoptar medidas restrictivas frente a personas enfermas, contactos estrechos o individuos potencialmente expuestos cuando exista un riesgo transmisible para la salud colectiva.
Así lo recuerda el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en una nueva entrega de la serie “Claves jurídicas de la actualidad”, en las que analizan con rigor jurídico, desde una perspectiva divulgativa y rigurosa, los principales temas de interés social y mediático que marcan la agenda pública.
En esta ocasión, con el título «Hantavirus en el crucero MV Hondius Aspectos legales de la emergencia sanitaria rumbo a Canarias», el ICAM aborda el caso del mencionado buque, cuya próxima llegada a aguas canarias ha reabierto el debate sobre el alcance legal de las actuaciones estatales ante emergencias sanitarias internacionales.
El brote de hantavirus en el crucero ‘MV Hondius’ –que por el momento ha dejado tres personas fallecidas– ha alertado a la comunidad internacional ante el miedo a una posible emergencia sanitaria, a pesar de que los expertos señalan que por el momento los riesgos a que el virus se extiendan no es elevado.
Entre las actuaciones a tomar en España pueden incluirse cuarentenas obligatorias, aislamientos sanitarios o medidas específicas de vigilancia epidemiológica.
No obstante, los autores de estas Claves Jurídicas –Bernardo Ruiz y Esperanza Marcos, presidente de la Sección de Derecho Marítimo y Transporte y presidenta de la Sección de Derecho Sanitario del ICAM– subrayan que estas medidas no pueden adoptarse de manera arbitraria ni automática.
En esta ocasión, la publicación examina las herramientas jurídicas disponibles ante crisis epidemiológicas en buques internacionales y el margen de actuación de los Estados cuando confluyen riesgos sanitarios y obligaciones marítimas internacionales.
Las restricciones de derechos fundamentales tienen que tener una base sólida
Los expertos recuerdan que cualquier restricción de derechos fundamentales debe apoyarse en criterios técnicos y epidemiológicos objetivos y superar un juicio estricto de proporcionalidad.
Esto implica acreditar que la medida resulta idónea para contener el riesgo sanitario, que no existen alternativas menos gravosas y que la limitación de derechos es proporcionada respecto de la amenaza existente.
Desde la óptica del Derecho marítimo internacional, los juristas recuerdan que España no está obligada, con carácter general, a permitir el atraque de buques extranjeros.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) reconoce la soberanía del Estado ribereño sobre el acceso a sus puertos, mientras que el denominado “derecho de paso inocente” únicamente habilita el tránsito por aguas territoriales en determinadas condiciones, sin generar un derecho automático de entrada portuaria.
Sin embargo, esa capacidad soberana convive con obligaciones internacionales de asistencia y salvamento marítimo. Convenios como SOLAS o el Convenio SAR obligan a los Estados a promover actuaciones de auxilio cuando exista peligro para la vida humana en el mar, especialmente si hay personas afectadas o fallecidas a bordo.
El Derecho Internacional admite soluciones intermedias
Lejos de limitarse a un escenario de “puerto abierto” o “bloqueo absoluto”, el ICAM destaca que el Derecho internacional admite soluciones intermedias orientadas a equilibrar la protección sanitaria y la asistencia humanitaria.
Entre ellas figuran el fondeo controlado fuera de puerto, las inspecciones sanitarias previas, el desembarco restringido o las evacuaciones médicas individualizadas.
Además, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) de la Organización Mundial de la Salud permite a los Estados imponer controles sanitarios, restricciones de entrada o cuarentenas para prevenir la propagación internacional de enfermedades, siempre bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
La publicación recuerda también que la experiencia acumulada durante la pandemia de COVID-19 consolidó este tipo de respuestas.
Casos como los de los cruceros Diamond Princess o Westerdam demostraron que los Estados pueden restringir el acceso a puerto por motivos epidemiológicos sin vulnerar el Derecho internacional, siempre que las medidas estén justificadas y respondan a un riesgo real y acreditado.
Finalmente, los expertos advierten de que cuando las medidas sanitarias afectan directamente a derechos fundamentales como la libertad personal o la libertad de circulación puede ser necesaria la autorización o ratificación judicial, conforme a la legislación contencioso-administrativa y a la doctrina fijada durante la pandemia.
El ICAM concluye que la urgencia sanitaria no suspende las garantías del Estado de Derecho. La protección de la salud pública exige rapidez y coordinación institucional, pero también motivación jurídica, control judicial y respeto estricto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas.