Los datos del CGPJ señalan que en el primer trimestre de 2026, 20 personas físicas y jurídicas fueron procesadas por corrupción pública. Foto: EP

El 72% de las sentencias por corrupción dictadas hasta marzo fueron condenatorias, según el CGPJ

30 / 06 / 2026 16:06

Actualizado el 30 / 06 / 2026 16:10

Los juzgados y tribunales españoles procesaron durante el primer trimestre de 2026 a un total de 20 personas físicas y jurídicas por delitos de corrupción pública, según los datos incorporados al repositorio del Consejo General del Poder Judicial correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.

En concreto, los jueces concluyeron 5 procedimientos en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o auto de procesamiento contra 16 personas físicas y 4 personas jurídicas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.

El mismo informe refleja que, en ese periodo, los órganos judiciales dictaron 18 sentencias en procedimientos por corrupción. De ellas, 13 fueron total o parcialmente condenatorias y 5 absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en tres de cada cuatro casos, un 72%.

El repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del CGPJ fue presentado el 12 de enero de 2017 y es de acceso público a través de la web del Poder Judicial. Su finalidad es permitir a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en la lucha contra la corrupción mediante indicadores como el número de personas acusadas o procesadas, los procedimientos y las sentencias dictadas.

La información incluida se refiere a la denominada corrupción pública, es decir, aquella en la que los sujetos activos son funcionarios públicos, gobernantes o políticos en el ejercicio de sus cargos y en la que existe afectación de dinero público. El CGPJ precisa que esta categoría abarca tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

Entre los delitos incluidos en este ámbito figuran la prevaricación urbanística, la prevaricación de funcionarios públicos, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y determinados delitos vinculados a la corrupción en los negocios.

Andalucía, la comunidad con más personas procesadas

Por territorios, Andalucía concentró la mayor parte de las personas físicas procesadas durante el trimestre: 12 de las 16 contabilizadas en toda España. Además, fue la única comunidad en la que aparecen personas jurídicas procesadas, con un total de 4, dentro de un procedimiento.

El resto de personas físicas procesadas se repartió entre Castilla y León, con 1 persona en 1 procedimiento; Cataluña, también con 1 persona en 1 procedimiento; y Murcia, con 2 personas en 2 procedimientos.

No constan personas procesadas ni procedimientos en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco ni La Rioja, según la tabla incorporada al repositorio.

13 sentencias condenatorias por corrupción

En cuanto a las sentencias dictadas, el CGPJ contabiliza 18 resoluciones entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. De ellas, 6 fueron condenatorias con conformidad, 5 condenatorias sin conformidad, 2 parcialmente condenatorias y 5 absolutorias.

Por territorios, Andalucía registró 5 sentencias, todas condenatorias: 1 con conformidad y 4 sin conformidad. Murcia sumó 4 resoluciones, con 2 condenatorias con conformidad y 2 absolutorias.

La Audiencia Nacional dictó 3 sentencias, de las cuales 1 fue parcialmente condenatoria y 2 absolutorias. Cataluña registró 2 sentencias, una condenatoria con conformidad y otra condenatoria sin conformidad. Extremadura también contabilizó 2 sentencias, una condenatoria con conformidad y una absolutoria.

Además, hubo 1 sentencia parcialmente condenatoria en la Comunidad Valenciana y 1 sentencia condenatoria con conformidad en Galicia.

El CGPJ explica que la información permite distinguir si las sentencias han sido absolutorias o condenatorias y, dentro de estas últimas, si lo han sido con o sin conformidad o si han sido parcialmente condenatorias, bien porque no se haya condenado por todos los delitos objeto de acusación o porque no se haya condenado a todos los acusados.

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