Las sentencias no están para agradar a la opinión pública. Tampoco para satisfacer a los gobiernos, a la oposición o a los medios de comunicación. Están para aplicar el Derecho.
Y, sin embargo, hay resoluciones que, además de ser jurídicamente correctas, tienen la enorme responsabilidad de ser comprendidas por la sociedad.
La sentencia del Tribunal Supremo en el caso Ábalos es una de ellas.
Paradójicamente, la polémica no ha nacido de la condena del exministro ni de la de Koldo García. Ambas son severas y responden a la gravedad de unos hechos que el Tribunal declara acreditados.
La discusión se ha concentrado en otro punto: la reducción de la pena y la suspensión de la ejecución respecto de Víctor de Aldama como consecuencia de su colaboración con la Justicia.
Muchos ciudadanos se preguntan cómo puede ocurrir que quien aparece como corruptor termine evitando el ingreso en prisión mientras quienes fueron corrompidos reciben penas de enorme entidad.
La pregunta es legítima.
Pero la respuesta no puede buscarse en la intuición moral, sino en las categorías jurídicas.
El Derecho Penal moderno busca saber la verdad
El Derecho Penal moderno no persigue únicamente castigar. También pretende descubrir la verdad, desarticular organizaciones criminales, recuperar activos y facilitar la persecución de quienes ocupan los niveles más altos de responsabilidad.
Por esa razón existen desde hace décadas mecanismos de colaboración eficaz en numerosos ordenamientos jurídicos.
No constituyen un premio.
Constituyen un instrumento de política criminal.
Y, precisamente porque son excepcionales, deben aplicarse con extraordinaria cautela.
La clave reside en que la colaboración no sea simbólica, interesada o cosmética. Debe ser decisiva, verificable y útil.
No basta con confesar cuando ya todo está descubierto.
No basta con señalar a terceros.
No basta con intentar mejorar la propia situación procesal.
La colaboración únicamente merece efectos jurídicos cuando aporta un conocimiento que el Estado no habría podido obtener por otros medios o cuando permite acreditar responsabilidades de mayor alcance.
Eso es lo que el Tribunal sentenciador afirma haber apreciado en este caso.
Puede discutirse si la valoración es correcta.
Puede discreparse sobre la intensidad de la reducción de la pena.
Incluso puede sostenerse que el legislador debería redefinir estos mecanismos para los delitos de corrupción.
Todo ello forma parte del debate democrático.
Lo que no puede hacerse es presentar la resolución como una concesión arbitraria o como una renuncia del Estado a castigar la corrupción.
Porque ocurre exactamente lo contrario: La sentencia condena a un exministro del Gobierno, a su principal colaborador y al empresario que articuló la trama.
Esa es la mejor prueba de que el sistema funciona.
Hay que explicar por qué la justicia adopta decisiones como esta
Otra cuestión distinta es que, para hacer funcionar ese sistema, el Derecho admita utilizar herramientas incómodas.
La Justicia penal siempre ha convivido con esa tensión.
La eficacia exige, en ocasiones, aceptar soluciones que intuitivamente generan rechazo.
La legitimidad exige que esas soluciones estén motivadas con rigor.
Por eso, en asuntos de enorme trascendencia pública, la motivación adquiere un valor casi tan importante como el propio fallo.
No basta con hacer Justicia.
También hay que explicar por qué esa Justicia adopta decisiones que, vistas desde fuera del proceso, pueden parecer contradictorias.
Porque una sentencia incomprendida deja demasiado espacio para que otros construyan el relato.
Cuando ese espacio lo ocupan la simplificación, el interés partidista o la desinformación, la autoridad de la resolución termina discutiéndose por razones ajenas al Derecho.
Cuando la explicación jurídica desaparece, el espacio lo ocupa inevitablemente el relato político.
Y entonces las sentencias dejan de discutirse en términos de Derecho para convertirse en armas de confrontación partidista.
Ese es el verdadero riesgo.
No que una resolución sea impopular.
Sino que la ciudadanía termine creyendo que los jueces deciden por conveniencia y no por aplicación de la ley.
La fortaleza del Estado de Derecho no depende de que todas las sentencias sean aplaudidas.
Depende de que, incluso cuando resultan difíciles de aceptar, puedan ser entendidas desde la razón jurídica.
Porque la confianza en la Justicia no se construye sobre el aplauso.
Se construye sobre la convicción de que cada decisión tiene una explicación en el Derecho y no en la política.
¿Y lo ha conseguido la sentencia del Tribunal Supremo? Creo que sí:
Porque ha explicado por qué condena.
Porque ha explicado por qué reduce una pena.
Y porque ha explicado por qué ambas decisiones son compatibles con el Estado de Derecho.
Las sentencias pueden ser recurridas, criticadas o discutidas. Deben serlo. Esa es la esencia de una sociedad libre.
Pero esa crítica sólo fortalece la democracia cuando se dirige contra los argumentos jurídicos y no contra quienes los formulan.
La Justicia no necesita aplausos. Necesita credibilidad.
Y la credibilidad sólo existe cuando las sentencias convencen por la fuerza de sus razones y no por la autoridad de quienes las dictan.
Por eso, al final, toda la polémica sobre el caso Ábalos puede resumirse en una sola idea:
Frente al relato, la motivación.
Frente al ruido, la sentencia.
Frente a la sospecha permanente, la razón jurídica.
Ahí empieza y termina la verdadera fuerza del Estado de Derecho.