Una sola palabra puede cambiar el reparto de una herencia millonaria. El de una familia de origen catalán ha sido un «únicamente», el término con el que el testador limitó un usufructo y que ahora el el Tribunal Supremo (TS) ha considerado decisivo para cerrar una reclamación de más de 15 millones de euros.
La Sala de lo Civil, en su sentencia Nº749/2026, de 13 de mayo, concluye que el testador puede limitar expresamente el usufructo al cobro de los dividendos efectivamente repartidos durante el tiempo que este derecho legal este vigente. De modo que los nudos propietarios (futuros herederos) no podrán reclamar posteriormente el valor acumulado en reservas.
Unas acciones que aumentan su valor hasta alcanzar los 15 millones de euros
Según recogen los fundamentos de derecho, todo comienza cuando en septiembre de 2008 un padre de cuatro hijos, Roberto, fallece. En su testamento, constituyó un usufructo vitalicio a favor de su esposa, Martina, respecto de determinadas acciones suyas en la sociedad mercantil familiar.
El testador estableció literalmente que «dicho usufructo se circunscribirá únicamente al dividendo que efectivamente repartan las empresas según acuerdos de las Juntas Generales de Socios».
Durante los 9 años que Martina fue usufructuaria de las acciones, su valor ascendió hasta alcanzar los 15.041.398,20 euros.
Pero los beneficios no se repartieron entre los socios como dividendos —derecho que tenía la viuda mientras se encontraba con vida—. Este dinero se quedó dentro de la empresa como reservas.
Cuando la viuda falleció, sus herederos reclamaron esos beneficios que hicieron las acciones durante ese periodo de tiempo. Su escudo legal era el artículo 128 de la Ley de Sociedades de Capitales (LSC).
Este precepto establece que una vez finalizado el usufructo, «el usufructuario podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad».
Pero la cláusula del testamento, y, en concreto, ese «únicamente», cambiaba el rumbo de esos 15 millones: el testador parecía estar restringiendo expresamente el usufructo, lo que ponía en tela de juicio si, con esta renuncia se podía incluir otros derechos económico que la ley reconoce como supletorios.
Ley vs. voluntad del legislador: ¿qué prevalece en los usufructos sobre acciones?
Y de ahí surgió una cuestión: ¿Prevalece el titulo constitutivo del usufructo de las acciones —el testamento—sobre la normativa que reconoce al usufructuario la facultad de reclamar al nudo propietario las acciones usufructuadas por los beneficios de la explotación durante el periodo que duró el derecho legal?
El Juzgado de Primera Instancia nº34 de Barcelona resolvió que esos 15 millones de euros que provenían dl incremento del valor experimentado por las acciones sobre las que se constituyó el usufructo vitalicio no formaba parte del relicto hereditario.
Según el magistrado titular, la voluntad de Roberto fue reconocer a su mujer exclusivamente los dividendos acordados y repartidos durante el usufructo, y que la voluntad del causante prima por delante de las normas imperativas.
Fallo que compartiría la Audiencia Provincial de Barcelona. En consonancia con el juzgado de primera instancia, la redacción de la cláusula con el adverbio «únicamente» no era un «despiste» u «olvido»: «el testador configuró un derecho de usufructo en favor de su esposa con carácter parcial o limitado, circunscrito a los dividendos acordados por la junta general, sin que sea posible entender la configuración del derecho de usufructo sobre los beneficios o las acciones».
Esto llevaría a los herederos a recurrir en casación ante el TS por la inaplicación del artículo 128 de la Ley de Sociedades de Capitales (LCS), o el antiguo artículo 68.1 de la ya derogada Ley de Sociedades Anónimas (del año 1989), al ser de carácter imperativo esta regla de liquidación del usufructo de acciones y, por tanto, los herederos tienen derecho al incremento del valor de las acciones por los beneficios propios acumulados en las reservas de la empresas durante el periodo que este derecho legal se produjo.
El Supremo reconoce el carácter dispositivo del artículo 128 LSC
La Sala de lo Civil, formada por Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Fernando Cerdá Albero, confirma las sentencias de instancia y rechaza el recurso de los herederos.
El Supremo corrige la interpretación que dan los recurrentes sobre el carácter imperativo de lla regla que permite al usufructuario reclamar el incremento de valor de las acciones por beneficios llevados a reservas.
En realidad, esta regla tiene naturaleza dispositiva. Es decir, puede excluirse mediante el testamento o negocio jurídico que constituya el usufructo.
«Por exigencias de coherencia valorativa, la naturaleza dispositiva de las reglas sobre las relaciones internas entre el nudo propietario y el usufructuario vale tanto para el usufructo de acciones, como para el de participaciones sociales», señalan los magistrados.
Destaca el Supremo que esta naturaleza dispositiva se afirma e manera reiterada y pacífica en los artículo 67.2 LSA como el actual artículo 127.2 LSC. Ambos preceptos establecen una jerarquía muy clara: en primer lugar, rige lo que diga el título constitutivo (en este caso, el testamento);n su defecto, la LSC y, supletoriamente, el Derecho Civil aplicable.
La Sala incluso considera «absurdo e insensato» interpretar que esa norma es imperativa para las sociedades anónimas únicamente porque el apartado 4 del artículo 128 mencione expresamente la posibilidad de pactar otra cosa respecto de las participaciones sociales.
Esa diferencia responde, dice, a una mera técnica legislativa y no a una voluntad del legislador de establecer regímenes distintos.
La voluntad del testador prevalece
Por tanto, la voluntad del testador prevalece sobre las reglas legales cuando estas tienen carácter dispositivo.
Además, concuerdan con las sentencias de instancia: el testador, con ese «únicamente» pretendía limitar el usufructo a los dividendos efectivamente repartidos durante el periodo de constitución de este derecho. El objetivo, según los tribunales, era evitar que los beneficios retenidos en reservas acabaran beneficiando a otros herederos.
Con este adverbio, el testador garantizó la continuidad y estabilidad de la empresa familiar bajo el control del hijo designado para dirigirla. Por lo que esos 15 millones de margen seguirán perteneciendo a la empresa, y no se pueden añadir al caudal relicto de la herencia de la esposa de Roberto.