César Tolosa, magistrado del Tribunal Constitucional y expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, analizó las «novedades» llamativas del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Su compañera, Laura Díez, abordó todo lo relacionado con los menores. Foto: ICOGAM.

Los magistrados del TC, César Tolosa y Laura Díez, diseccionan en el I Congreso de Extranjería la revolución normativa que ha venido de Bruselas

10 / 07 / 2026 05:43

Cuarenta grados fuera. Ocho reglamentos comunitarios dentro. César Tolosa, magistrado del Tribunal Constitucional, no se anduvo con rodeos al abrir su intervención en el I Congreso de Extranjería, organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM). Un Congreso que reunió durante toda la jornada a cientos de profesionales especializados en extranjería en el Movistar Arena.

«Ahí fuera es un auténtico infierno», afirmó sin segundas intenciones. Lo dijo por el calor de Madrid. La verdad, podría haberlo dicho, con la misma propiedad, por lo que estaba a punto de contar.

Porque lo que el magistrado del máximo tribunal de garantías desplegó ante el auditorio no figuraba, en realidad, en el título anunciado de su ponencia.

Cambió de rumbo sobre la marcha —lo advirtió él mismo— para centrarse en algo muy concreto: la entrada en vigor, el pasado 12 de junio, del grueso del Pacto Europeo de Migración y Asilo, y la del nuevo reglamento de retorno de extranjeros, seis días más tarde.

«Nada mejor que 40 grados y 8 reglamentos comunitarios para iniciar el verano», ironizó. Ocho reglamentos más una Directiva, de aplicación directa por mandato del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo que significa, en román paladino, que cualquier previsión de la Ley de Asilo española que les lleve la contraria queda automáticamente derogada. Sin debate parlamentario. Sin trámite. Bruselas legisla, Madrid obedece.

Ucrania, «país seguro»; seis años, la nueva frontera biométrica

De entre el aluvión normativo, Tolosa escogió tres novedades que calificó de «llamativas».

La primera: el nuevo reglamento de triaje, que refuerza el control fronterizo con pruebas biométricas y —este es el dato que se quedó flotando en la sala— rebaja la edad de aplicación de los 14 a los 6 años.

La segunda: la llamada «ficción de no entrada», un artificio jurídico por el cual un extranjero que pisa físicamente suelo español puede, a efectos de asilo, no considerarse jurídicamente dentro del territorio.

La tercera: la lista de países terceros seguros, entre los que se incluye a Ucrania, en guerra con Rusia, subrayó el magistrado, pese a ser uno de los principales países de origen de solicitantes de asilo en España.

Las cifras que aportó no dejan mucho margen para la abstracción. 144.396 solicitudes de asilo el año pasado en España, el 60% de nacionalidad venezolana. Frente a las 669.400 que se contabilizaron en el conjunto de la Unión Europea.

Pero el verdadero núcleo de la intervención —ahí se detuvo más, ahí se le notó más incómodo— fue el impacto procesal.

Los plazos para recurrir una orden de traslado de solicitantes de asilo se desploman: de los dos meses habituales que marca la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a un margen de entre una semana y diez días, según el caso.

Desaparece, además, el recurso de reposición en estos procedimientos. Y cuando un juez suspende cautelarmente una decisión administrativa, el reglamento europeo le exige resolver el fondo del asunto en un mes como máximo.

«Dudo que puedan cumplirse estos plazos», admitió Tolosa, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sin envolverlo en diplomacia. Auguró, lisa y llanamente, «un problema estructural para el funcionamiento de la justicia en este país».

CIE en terceros países: el precedente italiano llega al debate español

Hubo un momento en la ponencia que funcionó, casi, como titular por derecho propio.

El nuevo reglamento de retorno permite —no obliga, matizó el magistrado, pero permite— establecer centros de internamiento de extranjeros fuera de las fronteras de la Unión. L

a fórmula que Italia pactó con Albania y que acabó, como no podía ser de otra manera, en el Tribunal Constitucional italiano.

«Meloni llevaba razón», resumió Tolosa. Cuatro palabras que condensan un giro de guion en la ortodoxia migratoria europea.

A esa novedad se suma otra que pasó casi de puntillas pero que tiene un calado enorme: el plazo máximo de internamiento en los CIE españoles se amplía de los 60 días actuales hasta un tope de 36 meses.

De Barcelona a la sala de congresos: la magistrada que puso nombre al acrónimo MENA

Si Tolosa desgranó reglamentos con fecha de caducidad veraniega, la también magistrada del Tribunal Constitucional, Laura Díez, llevó al auditorio del Movistar Arena 25 años atrás.

A 1997, cuando terminó su tesis doctoral y decidió especializarse en una materia que la Academia de entonces consideraba, textualmente, irrelevante: los derechos de los inmigrantes.

Fue en un grupo de estudio de la Universidad de Barcelona, contó la magistrada como quien suelta una confidencia entre colegas, donde se acuñó el término «MENA» —hoy de uso corriente, entonces una etiqueta nueva— para un informe premiado sobre menores extranjeros no acompañados.

De ahí arrancó una intervención que reivindicó, por encima de cualquier otra cosa, la complejidad jurídica de un fenómeno que la sociedad tiende a aplastar en titulares de dos líneas.

Laura Díez Bueso, catedrática de Derecho Constitucional y magistrada del máximo tribunal de garantías de España, habló de las realidades a las que tiene que hacer frente la ley en materia de extranjería. Foto: ICOGAM.

Díez desmenuzó esa complejidad en capas. La primera, la internacional: la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas funciona como parámetro jurídico de primer orden, recogida en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 y aplicada directamente por el Tribunal Supremo, que en su sentencia 307/2020 llegó a invocar la Observación General 6/2005 del propio Comité de los Derechos del Niño.

La segunda capa, la de los derechos fundamentales, se aterriza en la educación. La Constitución reconoce el mismo derecho a menores nacionales y extranjeros, estén en situación regular o irregular.

Pero una cosa es el reconocimiento y otra, muy distinta, la prestación efectiva: llegadas a mitad de curso, barreras idiomáticas, concentración en determinados centros —las llamadas, sin eufemismos, «escuelas gueto»—.

Y aquí surge la paradoja que la magistrada quiso subrayar: corregir esa concentración choca de frente con la normativa de protección de datos, que impide recabar información sobre etnia o religión precisamente para repartir mejor al alumnado.

El resultado, cifra incómoda mediante: el abandono escolar entre menores extranjeros supera con creces al de los nacionales, lo que cierra —a menudo de forma definitiva— la puerta al empleo regular por falta del graduado en ESO.

La kafala, los huesos y el día después de cumplir 18

El tercer eje que trazó Díez, el de la irregularidad y la eventual repatriación, fue el más gráfico de toda la tarde.

Habló de las dificultades para determinar la edad de menores sin documentación —las pruebas de desarrollo físico, advirtió, están pensadas para menores europeos y no siempre encajan con perfiles de origen africano, con el riesgo nada menor de dar por mayores de edad a quienes no lo son—.

Habló también de lo complicado que resulta localizar familiares dispuestos a hacerse cargo del menor en su país de origen.

Y de la dificultad, casi de encaje de bolillos jurídico, para incorporar al ordenamiento europeo instituciones de tutela ajenas como la kafala islámica: un apadrinamiento sin equivalente directo en las figuras españolas de acogimiento o adopción.

Reservó, además, un apartado entero a lo que llamó «el día siguiente a cumplir 18 años»: el instante exacto en que el menor tutelado por la Administración autonómica pasa, de la noche a la mañana, a convertirse en un inmigrante sin residencia ni permiso de trabajo.

Un abismo administrativo que, matizó, las reformas del Reglamento de Extranjería de 2021 y 2024 han empezado a suavizar mediante permisos de residencia más flexibles.

Sobre el reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas —terreno que pisó con pinzas, por estar, reconoció ella misma, «en la mesa del Pleno del Tribunal Constitucional»—, Díez esquivó pronunciarse sobre casos concretos.

Pero sí dejó fijado el criterio general: donde hay competencias compartidas —sanidad, servicios sociales, legislación laboral— rige la cooperación y el auxilio mutuo; donde no las hay, la coordinación corresponde al Estado.

Y lanzó una advertencia sobre una tendencia europea que le preocupa: en el derecho derivado de la Unión, frente al reconocimiento más garantista del derecho primario, el péndulo se inclina cada vez más a tratar al menor «más como inmigrante que como menor».

Cerró con una frase que funcionó, sin buscarlo, como epílogo de toda la tarde: «no hay soluciones jurídicas fáciles para problemas jurídicos complicados».

Dicha después de escuchar a Tolosa desgranar nueve reglamentos comunitarios en apenas media hora, sonó menos a tópico y más a advertencia.

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