El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios, al considerar que el Gobierno no justificó debidamente la tramitación urgente que permitió omitir el trámite de consulta pública previa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso presentado por la comunidad autónoma de las Islas Baleares y ha anulado íntegramente la norma. Además, impone las costas a la Administración General del Estado, fijadas en 6.000 euros.
El tribunal considera que el acuerdo por el que se decidió tramitar de forma urgente el procedimiento de elaboración y aprobación del real decreto “no está debidamente justificado” y que, como consecuencia, la omisión del trámite de consulta previa “carecía del amparo legalmente exigido”.
La comunidad autónoma de Baleares había cuestionado la validez del real decreto por “defectos fundamentales de su procedimiento de elaboración”. En particular, alegó que el Gobierno había recurrido a la tramitación urgente sin justificar adecuadamente las circunstancias que podían habilitarla y que, como consecuencia, se había prescindido del trámite de consulta previa.
La administración autonómica recordó que este trámite está contemplado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, en la redacción vigente.
El Estado se opuso al recurso y defendió que la tramitación urgente estaba debidamente justificada mediante un acuerdo expreso del Consejo de Ministros. Según su argumentación, la finalidad era que la nueva regulación pudiera entrar en vigor al inicio del curso académico 2025-2026 y proteger tanto al estudiante individualmente considerado como el interés general de garantizar que quienes obtuvieran un título universitario hubieran recibido la formación exigible.
El Supremo, sin embargo, considera que esa justificación no resulta suficiente. La sentencia destaca que el propio preámbulo del real decreto “no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia” y ni siquiera menciona el acuerdo del Consejo de Ministros que decidió recurrir a este procedimiento.
No hubo circunstancias «excepcionales» para la tramitación urgente
La Sala analiza qué debe entenderse por circunstancias extraordinarias e imprevisibles a efectos de justificar una tramitación urgente. Según explica, las primeras son aquellas situaciones ajenas o fuera de lo común que alteran significativamente la normalidad y requieren medidas especiales o ajustes excepcionales.
Las circunstancias extraordinarias pueden considerarse imprevisibles cuando, por ser inesperadas, dificultan o hacen imposible cumplir las finalidades de una determinada regulación.
Sin embargo, el Supremo concluye que las circunstancias invocadas por el Gobierno no reunían esas características. A su juicio, la propia exposición temporal contenida en el acuerdo del Consejo de Ministros no permite considerar que fueran extraordinarias o imprevisibles.
El tribunal señala que se trataba de circunstancias que el Gobierno presentaba como la causa necesaria para introducir las reformas que consideraba oportunas ante la evolución del sistema universitario, pero que no podían justificar una declaración de urgencia cuyo efecto era la eliminación del trámite de consulta pública.
El Supremo tampoco aprecia una conexión suficiente entre la urgencia alegada y el contenido de la norma que se pretendía aprobar. Esa conexión, recuerda, debería haber quedado suficientemente justificada en el acuerdo del Consejo de Ministros.
La consulta pública sobre la regulación de universidades
La Sala recuerda además la finalidad del trámite de consulta pública en la elaboración de reglamentos: garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en el procedimiento. Este mecanismo permite a los interesados examinar el contenido del expediente, formular alegaciones y aportar documentos que puedan influir en la decisión final.
El tribunal subraya que la participación ciudadana está reconocida en la Constitución Española en distintos ámbitos.
En este caso, el Supremo considera que el único elemento empleado por el Gobierno para justificar la tramitación urgente responde más a una voluntad política de conseguir la pronta entrada en vigor de la norma que a la existencia de una causa objetiva que acreditara una situación de urgencia.
La sentencia concluye que no existía una circunstancia extraordinaria o imprevisible que justificara prescindir del trámite de consulta pública previa.
“La consecuencia es clara en este punto”, señala el tribunal: el acuerdo de tramitación urgente “no está debidamente justificado” y la omisión del trámite de consulta previa “carecía del amparo legalmente exigido”.