«El anillo de Saurón es el dato personal». Con esta comparación con el universo de El señor de los anillos, Nicolás González-Cuéllar, abogado de las diez empresas españolas de radio y televisión que reclaman más de 160 millones de euros a META, ha situado en el centro del juicio celebrado este miércoles en Madrid el valor económico de la información de los usuarios: «El conocimiento de prácticamente la vida de una persona para monetarizar sus experiencias».
La defensa de la tecnológica ha rechazado esa explicación de su crecimiento publicitario. Javier de Carvajal, abogado de META, ha sostenido que los demandantes no han demostrado que sus supuestas pérdidas procedan de una infracción de la normativa de protección de datos. «Mi cliente no ha reconocido absolutamente nada», ha afirmado durante sus conclusiones.
El segundo juicio español contra Meta por competencia desleal en el mercado publicitario ha enfrentado durante cuatro horas dos interpretaciones de la transformación del negocio de los anuncios.
Ambas partes han presentado cuatro peritos cada una, que han tratado de desarmar las argumentaciones y los cálculos de la contraria: desde la delimitación del mercado hasta la relación entre el tratamiento de datos, los ingresos de Meta y el dinero que radios y televisiones consideran que dejaron de percibir.
Sin embargo, la sentencia tendrá que esperar. El magistrado Felicísimo Teodoro Molino Tejedor, titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, anunció al final del juicio que aguardará al pronunciamiento de la Audiencia Provincial sobre el recurso contra la condena del primer procedimiento.
«Este es un caso sustancialmente igual», ha explicado. La resolución de la apelación tendrá una incidencia directa en la sentencia que debe dictar él. Un fallo que verá la luz en torno al 14 de enero.
Los datos como ventaja competitiva
En representación de los demandantes han intervenido González-Cuéllar y Mónica Godoy. Por Meta lo han hecho De Carvajal y Beltrán Díaz-Criado, de Herbert Smith Freehills Kramer.
La sesión se ha desarrollado ante un público integrado principalmente por abogados y empleados de Meta procedentes de Irlanda, a quienes una traductora trasladaba las intervenciones desde la última fila, y algunos periodistas y otros abogados.
Entre los asistentes se encontraba Eduardo Soler Tappa, socio director de la firma en España, que siguió el juicio con gran interés.
La reclamación enfrenta a la tecnológica con empresas de televisión y publicidad de Atresmedia, Mediaset y TRECE, vinculadas a UTECA, y grupos radiofónicos encabezados por la SER, COPE, Onda Cero y RAC1, pertenecientes a la AERC. Reclaman los ingresos publicitarios que consideran perdidos por la actuación de Meta entre mayo de 2018 y octubre de 2023.
Su tesis es que la compañía explotó datos personales de usuarios de Facebook e Instagram –empresas de META– para vender publicidad personalizada sin recabar el consentimiento válido de los usuarios, obteniendo así una ventaja frente a quienes sí debían cumplir esa exigencia, es decir, los clientes de las empresas audiovisuales españolas.
González-Cuéllar ha defendido que la información personal permite segmentar los anuncios, medir sus resultados y desarrollar nuevos productos publicitarios. Por eso, ha insistido, su tratamiento no afecta únicamente a la privacidad: también determina las condiciones de competencia entre empresas.
«Si en el mercado uno puede saltarse las normas que le dificultan su actividad comercial, mientras que los demás tienen que cumplirlas, pues obviamente nos encontramos ante una ventaja significativa», ha argumentado.
El abogado ha invocado los pronunciamientos europeos sobre protección de datos y las comunicaciones de Meta a sus inversores, en las que la compañía advierte de los efectos económicos de las restricciones al uso de información personal.
A su juicio, esos documentos respaldan la conexión entre el acceso a los datos y el rendimiento del negocio publicitario.
También ha defendido la prudencia de la indemnización solicitada. Frente a las objeciones metodológicas de Meta, ha cuestionado que la compañía no haya aportado los datos reales que, según los demandantes, permitirían precisar el perjuicio. «Nos quedamos cortos», ha afirmado sobre su estimación.
La batalla de los ocho peritos
Las pruebas periciales han concentrado buena parte del enfrentamiento. Los cuatro expertos de cada parte han defendido sus respectivos análisis y han cuestionado las premisas de los contrarios.
La discrepancia afecta tanto al origen del crecimiento de Meta como al modo de calcular qué habría sucedido con los ingresos de los demandantes sin la conducta denunciada.
La defensa sostuvo que ese ejercicio no demuestra una relación causal entre la supuesta infracción y los más de 160 millones reclamados.
Para De Carvajal, no basta con discutir la base jurídica utilizada para tratar los datos: hay que acreditar que produjo una ventaja competitiva significativa y que esta causó un perjuicio concreto a las empresas demandantes.
El letrado ha atribuido el éxito de META a la innovación, la inversión tecnológica y su capacidad para atraer audiencias que interactúan con sus plataformas. Los anunciantes, ha sostenido, siguen a esas audiencias para obtener un mejor rendimiento de sus inversiones.
También ha discutido la delimitación del mercado empleada en la reclamación. Según la defensa, la competencia por los presupuestos publicitarios comprende otras plataformas, como YouTube y TikTok, y radios y televisiones afrontan además la competencia de servicios de contenidos y música.
Desde esa perspectiva, el crecimiento de META no demostraría por sí mismo que sus ingresos procedan de cantidades que habrían correspondido a los demandantes. La defensa ha cuestionado asimismo el alcance de las resoluciones administrativas irlandesas invocadas por la otra parte, alegando que están recurridas.
De Carvajal ha solicitado la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas de los actores.
Una sentencia pendiente del primer caso
El precedente es el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid que condenó a Meta a pagar 479 millones de euros a las editoras de prensa digital, además de otras cantidades e intereses, por una ventaja competitiva derivada del tratamiento ilícito de datos personales.
La tecnológica recurrió esa resolución.
De Carvajal ha insistido en que este segundo procedimiento presenta diferencias: los demandantes, sus productos y su proximidad competitiva con META no son los mismos. También ha criticado el razonamiento del primer fallo sobre la relación causal y la cuantificación del daño.
El magistrado, sin anticipar su decisión sobre el fondo, ha explicado que esperará al criterio de la Audiencia Provincial de Madrid para pronunciarse en la misma dirección.
Es decir, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid condicionará el resultado de este juicio de hoy. Casi como una canción de Abba: «The winner takes it all» (el ganador se lo lleva todo).