Los que hostiguen a denunciantes de corrupción podrían ser sancionados con 400.000 €
Joan Linares, director de esta Agencia Valenciana Antifraude.

Los que hostiguen a denunciantes de corrupción podrían ser sancionados con 400.000 €

Las Cortes valencianas aprueban el Reglamento y régimen interno de la Agencia Valenciana Antifraude ya operativa a nivel sancionador
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19/7/2019 06:15
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Actualizado: 19/7/2019 11:31
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Más seguridad jurídica para las partes y mayor transparencia de cara a conocer cómo funciona la Agencia Valenciana Antifraude.

En el DOGV (Diario oficial de la Generalidad Valenciana) del 2 de julio de 2019, por Resolución del director de la Agencia se ha publicado su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de creación de la Agencia, extraordinariamente innovadora en la materia, con solo treinta artículos exigía que fuese completada por un Reglamento que desarrolle y establezca los principios de la mencionada ley fundacional que ha entrado en vigor hace unos días.

A juicio de Joan Linares, director de esta Agencia Valenciana Antifraude “con la aprobación de este Reglamento se completa la arquitectura jurídica necesaria para que la Agencia Valenciana Antifraude dispusiera de las herramientas normativas que permiten a esta Entidad el desarrollo de sus funciones”.

Tras dos años de debate y de trabajo del personal de la agencia se sometió a audiencia pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas de rango legal o reglamentario.

Esta normativa quedará completa cuando, “según se indica desde el Reglamento se elabore el Código Ético que tenemos contemplado en el articulo 6 del propio Reglamento”.

Con esta nueva norma queda definitiva la potestad investigadora y sancionadora de esta entidad.

En el preámbulo del Reglamento se detallan las consultas realizadas tanto a personas, instituciones y organismos afectados.

Las observaciones y propuestas decisivas han sido tenidas en cuenta en su elaboración. “Nos hemos adelantado a la directiva de la UE que indica que hay que proteger a las personas que denuncian la corrupción”, apunta Linares.

Notable debate jurídico del Reglamento

Al mismo tiempo hay que destacar la participación, mediante alegaciones y aportaciones de la Fiscalía, la Asociación Profesional de la Magistratura, Intersindical Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la ‘Conselleria’ de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Así como de las organizaciones cívicas dedicadas a la lucha contra el fraude y la corrupción, así como de diversos ciudadanos en la elaboración del Reglamento.

Al final “todas las aportaciones de interés han propiciado un importante debate jurídico sobre el contenido y la naturaleza de este Reglamento”, aclara Linares.

«Hasta el momento esta entidad ha gestionado 311 casos: en 2017 nos trasladaron 35 casos, 187 en 2018 y 89 en lo que llevamos de año. Tenemos ahora cinco pendientes de evaluación para decidir si se abre investigación o se archivan», explica Linares a Confilegal.

La protección de los denunciantes ya esta reflejada en el articulo 14 de la Ley 11/2016 impulsora de la Agencia Antifraude Valenciana “en ese artículo que se crea el Estatuto de Protección de la Persona Denunciante y el Reglamento desarrolla el procedimiento». 

«Lo pueden pedir las personas físicas y las jurídicas. Incluso personas que tengan o no vínculo con la administración denunciada”, aclara Linares.

En la actualidad hay 16 personas protegidas y varios expedientes abiertos lo que puede hacer que la suma llegue a los 19. “El futuro debe ser contar con una Ley Integral contra la corrupción a nivel nacional. Es imprescindible para luchar contra este fenómeno”.

El Estado no puede estar al margen de esta lucha. Debe haber una estrategia global contra la corrupción, coordinado con las agencias autonómicas existentes y existir una Autoridad Nacional contra la Corrupción como ya existe en Francia o Italia”, indica Linares.

Se necesita Estrategia Global contra la corrupción

A su juicio debe ser un tema a poner en marcha de forma inmediata “falta voluntad política para luchar contra la corrupción desde los poderes públicos y lo que es más importante hay que trabajar en la protección de los denunciantes para que no sufran represalias por lo que cuentan como funcionarios públicos”.

Y el ejemplo que esgrime es la noticia que ha salpicado todos los medios sobre un centenar de nuevos diputados del Congreso que han declinado hacer público su declaración de bienes “deberían ser cesados de inmediato. Sorprende que esta medida no tuviera un mecanismo de respuesta ante estas situaciones”.

Cabe destacar el Reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos que se consideran más sobresalientes y que ayudarán a la Agencia Anfraude Valenciana a inicia procedimientos sancionadores.

A este respecto se aprueba el carácter reservado de sus actuaciones para evitar perjuicios a las personas investigadas o a la entidad investigada y a las personas denunciantes, informadoras y alertadoras. Todos los datos tratados por la Agencia están sometidos a la normativa vigente de protección de datos.

Linares también nos aclara que la propia Agencia trabajara en varios frentes de forma simultánea “actuaciones de formación, prevención y documentación. Estas funciones son uno La Entidad de concebirse tanto como un elemento de investigación como lucha contra el fraude y la corrupción, como una herramienta de prevención y formación”.

En cuanto al denunciante, se establecen los mecanismos de protección del denunciante, se define a la persona denunciante y se establece el deber de reserva y protección de estas personas. Asimismo, se regulan sus derechos y se establece el procedimiento para la concesión de ese estatuto.

Regulación del procedimiento sancionador

Se establece el procedimiento sancionador y sus principios, así como el procedimiento para su resolución.

“En dicho Reglamento se habla de sanciones leves se mueven entre 200 y 5.000 euros, las cuestiones graves entre 5.000 y 30.000 y las muy graves, como sería perturbar la vida de un empleado público que tiene el Estatuto de Protección de Denunciante de 30.000 a 400.000 euros de sanción».

«El baremo de sanciones tiene que ver con la gravedad de la acción”.

En cuanto al procedimiento sancionador, “es el procedimiento general sancionador, contradictorio, hay unos cargos y se comunica al sujeto del expediente sancionador para que articule su defensa».

«Los plazos pueden ser de diez días, pero se puede ampliar hasta los veinte días para portar esas pruebas en descargo”. Un procedimiento sancionador de conducta muy grave debe finalizarse en el plazo de un año”.

En cuanto a recurrir el dictamen de esta Agencia Antifraude por una sanción impuesta sería ante la vía contenciosa administrativa de Valencia, “momento en el que se judicializa el tema por ambas partes”.

Aquellas administraciones que no colaboren o no entreguen la documentación en su tiempo pueden tener una sanción administrativa importante. “Si hay ilícito penal se traslada directamente a Fiscalía”.

En este terreno, el buzón de denuncias que es un canal telemático seguro para su presentación, así como de informaciones o comunicaciones, incluso cuando la información recibida es anónima. “Recibimos denuncias todos los días, no todas abren un expediente sancionador”, aclara Joan Linares.

También opera como oficina virtual del empleado público para permitirle de forma confidencial comunicar irregularidades administrativas de la que pueda tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Por último, el Reglamento establece un sistema de rendición de cuentas y de transparencia de la actividad pública de la Agencia. Una de sus herramientas fundamentales es el Portal de Transparencia de su página web.

También queda regulado el derecho a la información pública para cualquier ciudadano o ciudadana, tanto de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

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