La Sala de lo Civil del Supremo prepara, discretamente, una cuestión prejudicial ante el TJUE por la sentencia del IRPH
La entrada a la Sala de lo Civil del Supremo, como el resto de las 4 Salas restantes, está adornada con esta referencia a su pasado, en el derecho romano. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Civil del Supremo prepara, discretamente, una cuestión prejudicial ante el TJUE por la sentencia del IRPH

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04/6/2020 06:50
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Actualizado: 13/8/2020 09:49
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La Sala Primera del Tribunal Supremo tiene ante sí el reto de adaptar a su jurisprudencia el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo referente al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Lo que supone un correctivo en toda regla a su sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, que validó el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Sin embargo, todo parece indicar –según ha podido saber Confilegal de fuentes bien informadas– que eso va a tardar lo suyo porque la Sala de lo Civil está preparando, discretamente, una cuestión prejudicial de cara al TJUE. 

El indicio evidente de esta intención es la inserción, en los autos de admisión de los recursos de casación interpuestos, de una frase en la que se invita a las partes a hacer opinar en torno a lo que les parece la sentencia del TJUE sobre el IRPH.

Un hecho que ha pasado desapercibido, hasta ahora.

«Esto es totalmente irregular. Todo parece indicar que la Sala está utilizando esta información para cargarse de razones a fin de justificar la necesidad de presentar una cuestión prejudicial en Luxemburgo sobre dicha sentencia. Sobre todo ahora que es público que el magistrado  titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana Zorraquino, ha anunciado que va a presentar una segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH», explican las mismas fuentes.

Los autos de admisión están para establecer si se cumplen los requisitos procedimentales para que el recurso pueda prosperar y celebrarse la vista.

No están para invitar a comentar lo que es propio del recurso de casación o de la oposición al recurso.

«Si eso se produce, si hay dos cuestiones prejudiciales sobre un mismo asunto, como este, en Luxemburgo, la claridad se verá afectada, para mal, además del retraso que ello va a suponer. Como mínimo un año y medio o dos años, hasta ver la luz otra vez», añaden. 

González de Audicana fue quien elevó al TJUE la cuestión prejudicial precedente sobre el IRPH, que concluyó en la mencionada sentencia del asunto C-125/18.

LO QUE DICE LA SENTENCIA 

En ella se dijo que para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, la cláusula, en este caso la del IRPH, no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor pueda comprender cómo funciona el cálculo del tipo de interés, valorando, basándose en criterios precisos comprensibles, las consecuencias económicas y las obligaciones que conlleva.

La entidad debía, además, facilitar una tabla histórica sobre cómo se ha comportado ese índice durante los últimos años.

El tribunal de Luxemburgo, en su sentencia, dejó al criterio de cada juez, caso por caso, determinar si la contratación del préstamo hipotecario vinculado al IRPH fue transparente o no, si los consumidores dispusieron de la información descrita.

En caso de que la respuesta sea negativa, la cláusula queda anulada y sustituida por otra,

La decisión de González de Audicana está motivada por la interpretación diferente que está haciendo, de dicha sentencia, el tribunal de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que no coincide con lo que entiende el magistrado que debía ser la aplicación.

Como tribunal de apelación, todas las sentencias que el magistrado falle a partir de ahora sobre IRPH serán tumbadas. 

Los magistrados de dicha Sección consideran que el IRPH es un índice correcto.

Uno de los tres actuales hombres fuertes de la Sala de lo Civil del Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, fue presidente de esa Sección 15 entre 2005 y 2012, año en que se produjo su elevación al Alto Tribunal.

Y fue uno de los impulsores de la sentencia del 2017 del Supremo que el TJUE tumbó el pasado mes de marzo con al suya.

El Supremo y la Sección 15 de Barcelona comparten un hecho claro: la mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

UNA APLICACIÓN NO PACÍFICA

La aplicación de la sentencia del TJUE, de hecho, no está siendo pacífica. La mayor parte de las sentencias de las Audiencias Provinciales –Tarragona, Granada, Alicante, Sevilla Huelva, Cáceres y Madrid– han fallado en la línea de la de Barcelona. Lo mismo que los Juzgados de Primera Instancia de Alicante o Tarragona.

Sólo una Audiencia Provincial, la de Málaga, se ha pronunciado en sentido contrario. Lo mismo que la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia de Vigo, Orense, Guadalajara, Jaén, Palma de Mallorca, Lérida y Burgos.

Esto unido a hechos externos, como ha sido el anuncio de Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Abogados, de que se va a querellar contra los magistrados que hayan fallado en línea disidente con el TJUE, y la respuesta «bélica» del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Consejo General del Poder Judicial, augura todo menos acuerdo y tranquilidad.

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