Condenan a dos y tres años de prisión a los integrantes de una asociación para el estudio terapéutico del cannabis 
Según recoge la sentencia, en las instalaciones de la asociación había dos estancias separadas, ambas con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego para el cultivo.

Condenan a dos y tres años de prisión a los integrantes de una asociación para el estudio terapéutico del cannabis 

Como autores de un delito de asociación ilícita y otro contra la salud pública, con la circunstancia atenuante de drogodependencia
|
19/8/2020 06:38
|
Actualizado: 19/8/2020 08:36
|

Los tres condenados son el presidente, el tesorero y el secretario de la ‘Asociación de Usuarios para el estudio terapéutico del cannabis’, con sede en una nave industrial de Gandía (Valencia).

«Como responsables y participantes activos en la actividad de la Asociación a la que pertenecían, favorecieron y organizaron un sistema de cultivo de cannabis, así como su acopio para varios meses y la posibilidad de disposición de los socios que habían financiado los gastos que ello acarreaba», recoge la sentencia.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja -ponente-, Lamberto J. Rodríguez Martínez y Jesús Leoncio Rojo Olalla, condena al presidente a tres años de prisión y a otros dos años respectivamente al tesorero y al secretario por los delitos de asociación ilícita y contra la salud pública.

El tribunal aplica la circunstancia atenuante de drogodependencia a los tres condenados en ambos delitos.

Asimismo, en la sentencia 176/2020, el tribunal ordena la disolución de la agrupación y acuerda la destrucción de la droga intervenida.

Según se recoge en la resolución, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en las instalaciones había dos estancias separadas, ambas con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego para el cultivo.

73 plantas de tamaño medio y 147 plantones

La Policía Judicial realizó el 27 de marzo de 2017 una inspección a la sede de la entidad y localizó 73 plantas de marihuana de tamaño medio y 147 plantones.

Las plantas, destaca el tribunal, arrojaron un peso seco útil de 1.154,78 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cánnabis sativa con una riqueza de 3,6%, cuyo precio en el mercado ilícito alcanzaría 5.612,23 euros.

Por su parte, los 147 plantones arrojaron un peso seco útil de 47,05 gramos que analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 7,0% y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 230,85 euros, es decir, un total de 5.843,08 euros.

Los estatutos de la entidad establecían como objeto y fines “informar a los afiliados sobre las cuestiones relativas al cannabis desde el punto de vista científico, médico y legal”.

Sin embargo, la asociación se dedicó al cultivo compartido de las plantas, su secado, procesado y distribución entre los socios, actividad que no figura entres los fines y objetivos fundacionales de la entidad.

El tribunal señala que este cultivo “carecía de control sobre el destino que pudieran dar dichos socios al cannabis”, lo que conlleva un riesgo “real y patente de difusión del consumo”.

Los condenados argumentaron que creían que estaban actuando conforme a la legalidad ya que se habían asesorado legalmente, sobre todo tras una primera intervención policial que se realizó en la sede de la asociación en el año 2015.

No obstante, la Audiencia Provincial concluye que sí sabían que el cultivo era ilegal y excedía “en mucho los fines por los que fue creada la asociación y la autorización de su creación y registro”.

Descarta el error de prohibición

El tribunal descarta apreciar error de prohibición (pensar que la actuación es lícita) en la conducta de los condenados porque «claramente se tuvo conocimiento por los acusados de que el cultivo de cannabis estaba tipificado en el Código Penal, pese a los intentos de revestir de legalidad su actividad en una sociedad cuyos estatutos no preveían la misma como fin u objetivo».

De hecho, agrega, «las fechas de constitución de la asociación, acta fundacional y actas de las asambleas celebradas demuestran que el objetivo esencial de todas ellas era ajeno a dichos estatutos, excediendo en mucho los fines por los que fue creada la asociación y la autorización de su creación y registro».

Estas pruebas, recoge la sentencia, «están, por tanto, en contradicción con la alegada creencia de que el cultivo era legal o alegal».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales