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En síntesis, la sentencia del caso Gürtel, desde un punto de vista profesional

En síntesis, la sentencia del caso Gürtel, desde un punto de vista profesional
Alfonso Villagómez es magistrado de lo Contencioso-Administrativo en Madrid.
15/10/2020 06:38
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Actualizado: 15/10/2020 02:38
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La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional en la Gürtel.

Quiere ello decir que se asumen los hechos probados y las penas impuestas, prácticamente en su totalidad. Y, además, el Supremo confirma también que el Partido Popular se lucro por las conductas delictivas de algunos de sus afiliados y otros más que pululaban en sus aledaños.

En la sentencia se especifica en cambio que el objeto del proceso penal no fue la existencia o no en el PP de una contabilidad paralela, por lo que advierte de la improcedencia de relatar tal cuestión en los fundamentos de la sentencia confirmada.

Es decir, que existió un exceso en la argumentación referida a la llamada «caja B» en las cuentas del Partido Popular.

Esta sentencia desencadenó  el cambio de Gobierno al triunfar la moción de censura a Rajoy.

En 1789, Nicolas Bergasse señalaba que «ningún juez en materia civil o criminal tenía el derecho de interpretar la ley o de entender las disposiciones a su antojo».

Si bien se explica esta admonición del político francés por los terribles avatares de la salida del Antiguo Régimen, quizá siga estando aquí la clave para explicar lo que esta pasando hoy en día.

En efecto, los jueces en el Estado social y democrático de Derecho ejercemos un poder limitado por la ley que aplicamos.

El poder terrible de los jueces, que calificó Montesquieu, sólo se entiende desde los estrictos y únicos contornos de la ley, y dentro del espacio limitado de un proceso.

Cuando los jueces traspasamos estas fronteras no sólo podemos incurrir en el delito de prevaricación, sino que perdemos toda la legitimidad que deriva precisamente de la ley.

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