El TSJCat constata la ‘imposibilidad’ de aplicar la sentencia del 25% por la nueva normativa y planteará una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC
La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de Cataluña ha convocado una rueda de prensa esta tarde para valorar la resolución del TSJCat sobre la inejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y anunciar su próxima linea de actuación. 

El TSJCat constata la ‘imposibilidad’ de aplicar la sentencia del 25% por la nueva normativa y planteará una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC

Destaca que la nueva normativa catalana, que hace imposible ejecutar la sentencia, "suscita serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad", porque impide de manera sobrevenida aplicar la resolución
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04/7/2022 12:50
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Actualizado: 04/7/2022 13:40
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha constatado que el Decreto-Ley del gobierno catalán 6/22 y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/22 determinan la «imposibilidad legal» de ejecutar la sentencia que obliga a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con el nuevo decreto que fija explícitamente la inaplicación de porcentajes en el uso de lenguas en la enseñanza, y planteará una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).

Así lo expone el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) en una providencia fechada a 1 de julio, en la que explica que la nueva normativa catalana, que hace imposible ejecutar esta sentencia, en trámite de ejecución, «suscita serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad» porque impide de manera sobrevenida aplicar la resolución, y por eso planteará una cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías.

Los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente), Eduardo Paricio Rallo (ponente), Maria Fernanda Navarro de Zuloaga, Francisco José Sospedra Navas y Manuel Santos Morales señalan que la sentencia es incompatible con la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales, que establece el catalán como la lengua normalmente empleada como vehicular, y fija el castellano como lengua curricular que se utilizará en los términos establecidos en los proyectos lingüísticos de los centros, sin fijar porcentajes.

El tribunal emplaza a las partes y a la Fiscalía a que en el plazo común de 10 días aleguen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta, respecto del Decreto Ley 6/22 y de la Ley 8/22, «por posible vulneración de los artículos 3, 9.3, 24.1, 27, 86 117 y 118 de la Constitución española».

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de Cataluña ha convocado una rueda de prensa esta tarde, a las 18.00 en Barcelona, para valorar la resolución del TSJCat sobre la inejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y anunciar su próxima linea de actuación. 

LOS HECHOS

La representación procesal de la Generalidad de Cataluña solicitó el pasado 31 de mayo que se declare la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia y se ordene, como medidas necesarias para asegurar la mejor efectividad de la misma, que se aprueben los proyectos lingüísticos de los centros educativos afectados en los términos previstos en el Decreto-Ley 6/22, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, convalidado por el Parlament el pasado día 29 de junio de 2022.

La citada norma regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, remitiendo la concreción del mismo a los proyectos lingüísticos aprobados por los centros docentes. A estos efectos, el Decreto Ley incluye determinados criterios, uno de los cuales dispone la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas.

Una vez trasladada la petición de la Generalidad a las partes, el tribunal las emplazó de nuevo para que se pronunciaran sobre la posterior promulgación de la Ley 8/22, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que determina que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos.

Esta ley dispone, asimismo, que el uso del castellano quedará determinado por los centros educativos en sus respectivos proyectos lingüísticos, garantizando en todo caso el uso curricular y educativo de ambas lenguas a fin de que el alumnado adquiera un dominio oral y escrito las mismas al finalizar la educación obligatoria.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe, que preside Ana Losada, solicitó que se declare que no existe imposibilidad legal de ejecución de la sentencia o, subsidiariamente y para el caso de que se entienda que el Decreto Ley 6/22 impide la dicha ejecución, se suspenda este incidente y se plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación con dicha norma, con expreso requerimiento para la ejecución de la sentencia mientras tanto.

Ana Losada, presidenta de la AEB (a la derecha).

Planteó alternativamente que, de entenderse que no es posible ejecutar la sentencia, se emplace a las partes a los efectos de que se pronuncien sobre las medidas que deberían adoptarse en cumplimento de la sentencia y las indemnizaciones que debieran fijarse.

Respecto a la Ley 8/22, la AEB ha solicitado que se declare que las medidas a las que se refiere el consejero de Educación, Josep González-Cambray (ERC), en su escrito de 31 de mayo y, en especial, la citada Ley no son adecuadas para el cumplimiento de la sentencia dictada en esas actuaciones.

Posteriormente, el pasado 1 de junio presentó otro escrito ante el TSJCat en el que pone de manifiesto que, una vez finalizado el plazo otorgado al efecto, el consejero no ha dado cumplimiento a la sentencia en los términos que se le requirieron ni ha adoptado las medidas necesarias para que los alumnos catalanes reciban la docencia en los términos fijados en el auto de ejecución.

Precisó que, por el contrario, el consejero ha hecho pública su voluntad de no cumplir el requerimiento, pidiendo a los directores de los centros escolares que sigan igual, que no den cumplimiento a la sentencia ni respondan a los requerimientos que puedan recibir en este sentido.

Asimismo, indicó las instrucciones comunicadas a los centros educativos permiten validar los proyectos lingüísticos, incluso los que han sido anulados por esta Sala en decisiones anteriores.

La AEB concluye que la anterior situación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y también la independencia de los Tribunales y pidió que se declare que el consejero de Educación no ha dado cumplimiento al auto de ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones y que se le requiera personalmente para que, de forma inmediata, dicte las instrucciones necesarias para que los alumnos catalanes reciban al menos un 25% de su docencia en cada una de las lenguas oficiales durante el curso 2022-23.

También solicitó que a estos efectos el consejero dirija un cuestionario a todos los directores de los centros educativos para que informen sobre si en el proyecto lingüístico está previsto que el catalán y el castellano son lenguas vehiculares, y el número de horas lectivas impartidas en cada lengua por cursos, materias, asignaturas o conjunto de actividades.

Asimismo, reclamó que se requiera directamente a los directores de los centros educativos para que den cumplimiento a la sentencia en los términos fijados en el auto de 4 de mayo pasado y se les traslade el cuestionario antes mencionado. Subsidiariamente pidió que el requerimiento a los directores de los colegios se efectue mediante correo electrónico o por una vía que permita acreditar su recepción mediante la Alta Inspección del Estado.

Solicitó, además, que se imponga al consejero de Educación o persona que le sustituya una multa coercitiva de 1.500 euros diarios mientras no conste que todos los alumnos catalanes reciben al menos un 25% de la docencia en cada una de las lenguas oficiales con carácter vehicular, con obligación el consejero de informar a diario al tribunal sobre las medidas adoptadas y las comprobaciones efectuadas.

Y también que se deduzca testimonio de particulares ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat a los efectos de exigir la responsabilidad penal de dicho consejo y las personas que hayan participado en el incumplimiento del auto de ejecución.

AMBAS NORMAS DETERMINAN LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE EJECUTAR LA SENTENCIA

«Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional», argumenta el TSJCat en la providencia.

Así, recuerda que el Decreto Ley 6/22 impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la Sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial, mientras que la Ley 8/22 establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, «en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular».

Destaca que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia del 25%. «Una sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso», recuerda.

Constatada la incompatibilidad de dicha sentencia con el nuevo marco jurídico definido por las normas legales promulgadas, y habida cuenta de la resolución «toma pie en la jurisprudencia constitucional», el tribunal explica que la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en los que ésta ha sido interpretada».

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