Los abogados deberían tener acceso a todas las instrucciones policiales que condicionan la asistencia letrada al detenido
De izquierda a derecha, David del Castillo, inspector del Cuerpo Nacional de Policía y actual secretario del Consejo de Policía, Carlos Berbell, director de Confilegal, que actuó de moderador, Juan Carlos Ortiz, profesor de derecho procesa de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, y Salvador Guerrero, abogado penalista y miembro del "Criminal Law Committee" de la Abogacía Europea. Foto: Lourdes Pulido.

Los abogados deberían tener acceso a todas las instrucciones policiales que condicionan la asistencia letrada al detenido

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11/3/2023 06:51
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Actualizado: 13/3/2023 11:11
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«A día de hoy los abogados defensores todavía desconocemos todas las instrucciones policiales que condicionan la asistencia letrada al detenido. Debería existir un manual o protocolo que lo explicitara con claridad», afirmó Antonio Agúndez durante el turno de preguntas en la mesa en la que se debatió la aplicación de la histórica sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo, de cuyo recurso de amparo fue autor.

Una opinión que compartieron muchos de los asistentes, todos ellos abogados, en la segunda mesa de la jornada organizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense por la asociación Abogados pro Estado de Derecho (APROED), de la que Agúndez es vicepresidente, y que llevó por título «Aniversario de la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo: ¿Han cambiado las Directivas UE la asistencia al detenido?». Fue el jueves pasado.

En la misma participaron David del Castillo, inspector del Cuerpo Nacional de Policía -licenciado en Derecho– y actual secretario del Consejo de Policía, Juan Carlos Ortiz, profesor de derecho procesa de esa Facultad, y Salvador Guerrero, abogado penalista y miembro del «Criminal Law Committee» de la Abogacía Europea, además de profesor de derecho procesal de la Universidad de Málaga.

El inspector del Castillo explicó que a raíz de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) de 2015, la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial se reunió de urgencia para establecer los elementos de información que debían facilitarse a los abogados de los detenidos.

«Por lo que respecta a la Policía Nacional, una instrucción del 23 de julio de 2015 de la Comisión, anterior a la sentencia 21/2018, ya establece los elementos esenciales. Se debe facilitar al detenido o al abogado la siguiente información: lugar y fecha de la detención, lugar fecha y hora de la comisión del delito, identificación del delito que motiva la detención y breve resumen de los hechos, e indicios muy genéricos por lo que se deduce de la detención del detenido. Ejemplo, identificación de personas sin identificar quiénes, declaración de testigos, sin decir quiénes, reconocimiento de huellas dactilares, etcétera», explicó.

«Al abogado no se le entrega el atestado, por lo tanto, sino este conjunto de informaciones que están reunidos en unos formularios establecidos en la base de datos SIDENPOL, Sistema de Denuncias Policiales», añadió el inspector Del Castillo.

DIRECTIVA 2012/13/UE

La reforma de la LECrim de 2015 fue una consecuencia directa de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales que la sentencia del TC vino a afinar aún más si cabe.

Dicho acuerdo fue complementado en 2018, con nuevos aspectos, pero no se ha hecho nada por sintetizar todo ello en un documento accesible para los abogados defensores, se quejó también Antonio Abellán. Un documento que, a día de hoy no existe como tal y cuya existencia depende de la decisión que pueda tomar la Dirección General de la Policía, confirmó el inspector Del Castillo que precisó que la «decisión de facilitar la documentación excede de la DGP. Le corresponde al Ministerio del Interior y, específicamente, a la Secretaría de Estado de Seguridad». De donde emanan todas las decisiones para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El profesor Juan Carlos Ortiz, que hizo un recorrido de la «transformación» de nuestro sistema de garantías, en lo que a las detenciones se refiere, en los últimos ocho años, subrayó una evidencia: «Este es un ámbito complicado de interpretar, desde el punto de vista operativo, lo que marcan las leyes. El Tribunal Constitucional ha contribuido a arrojar luz sobre el derecho a la información del detenido».

Salvador Guerrero, por su parte, subrayó lo que para él es una evidencia, de la que no nos damos cuenta los que vivimos en este país: «España es uno de los países más avanzados en garantías procesales. Por delante de Bélgica, Reino Unido, por poner dos ejemplos cercanos. Cuanto más conozco los sistemas judiciales europeos más me gusta el español».

Sin embargo, reconoció que, de acuerdo con su experiencia, «la sentencia 21/2018 está muy lejos de muchas comisarías. Es verdad que no hay problemas respecto de la entrevista previa. Otra cosa como se produce esa entrevista, dónde, qué tiempo tiene el abogado para entrevistarse con su cliente. El acceso por escrito, pocas veces podemos decir que la sentencia 21/2018 se cumple en su integridad. Por varias razones. Una de las cuales es atribuible a los abogados».

«Porque los abogados la gran mayoría de las veces no exigimos lo que tenemos derecho a exigir. Y no lo hacemos por muchas razones, prácticas. No lo peleamos como deberíamos ejercitar nuestros derechos. Eso es una realidad que yo percibo. A veces a los abogados, en las comisarías, se nos ve como un estorbo. Viene aquí a ver cómo le puede buscar la vuelta a esto. Me parece que sigue siendo todavía, en un porcentaje relevante, una realidad», añadió.

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