MANUEL MARCHENA
Manuel Marchena describe a esta firgura como otra «estrella de la investigación» porque va a tener cobertura legal para investigar durante 3 meses los delitos que se cometan dentro de la empresa, lo que podría generar un foco de nulidad. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Marchena desconfía del investigador interno de empresa contemplado en la nueva ley de alertadores de corrupción

10 / 03 / 2023 01:00

Actualizado el 13 / 03 / 2023 10:32

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, expresó ayer sus serias dudas sobre la figura del investigador interno de empresa, contemplado en la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que permite que actúe durante tres meses antes de dar solución a la denuncia presentada a través de los canales que contempla esa legislación.

«Tenemos un problema con la definición del modelo procesal. Tenemos un modelo de investigación con una bicefalia en la que está la investigación preprocesal del Ministerio público, la investigación del juez de instrucción, la investigación comisionada por la autoridad judicial de los agentes de la autoridad, incluso con unidades especializadas contra determinado tipo de delincuencia. Y por si faltara ahora algo, a la indefinición del sistema se suma ahora la ley 2/2023 sobre la creación de los canales internos de las empresas», afirmó al término de su intervención en la jornada que llevó por título «Aniversario de la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo: ¿Han cambiado las Directivas UE la asistencia al detenido?».

«El problema va a ser que ha nacido otra estrella de la investigación –no sé si es el ‘Compliance Officer’– que va a tener incluso la cobertura legal para investigar durante tres meses los delitos que se cometen en el seno de la empresa. ‘Todavía no digo nada a los agentes de policía. Y ojo, que de lo que yo investigue va a depender de demostrarle al juez que tengo un buen ‘Compliance’, un buen sistema de redención de lo que es la tentación de cometer delitos en el seno de las organizaciones empresariales. ¿Por qué no voy a poder meterme en los ordenadores que la empresa proporcionaba al que aparece como sospechoso de un delito en el ámbito de la empresa?'», se preguntó Marchena.

«El riesgo de la irrupción de otros investigadores que, durante tres meses, sin conocerlo la policía, sin conocerlo el fiscal, sin conocerlo el juez de instrucción, pueden estar desarrollando una actuación de la que puede generarse un foco de nulidad y generar un efecto metastásico que, poco a poco, vaya lastrando la validez y la integridad de las verdaderas pruebas que habría que hacer valer con anterioridad. Mi optimismo en relación con esa irrupción de otros agentes de investigación es, como podrán comprender, limitado», concluyó.

El acto, que tuvo lugar en el Auditorio 1 de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, estuvo organizado por la asociación Abogados pro Estado de Derecho (APROED), en las personas de Ángel Juárez y Antonio Agúndez, presidente y vicepresidente, y la Facultad mencionada.

En el mismo participó Carmelo Jiménez, letrado del Tribunal Constitucional y magistrado en servicios especiales, que analizó los efectos positivos de dicha sentencia, la cual fue una consecuencia de la Directiva 2012/13.

El acto formó parte de una jornada que se prolongó durante todo el día. Fue inaugurado por el presidente del Colegio de Procuradores de Madrid, Alberto García Barrenechea, el diputado del Colegio de la Abogacía de Madrid, Javier Mata, el presidente de APROED, Ángel Juárez, y el decano de la Facultad de Derecho de la Complutense, Ricardo Alonso.

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