El TSJM reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión en la Policía Nacional
Un grupo de opositores a la Policía Nacional reclamó al Gobierno la semana pasada que modifique la causa de exclusión sobre daltonismo.

El TSJM reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión en la Policía Nacional

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04/5/2023 06:31
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Actualizado: 03/5/2023 23:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a un aspirante a la Policía Nacional que en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica fue declarado «no apto» por padecer discromatopsia (daltonismo). Reitera que el daltonismo no puede ser utilizado como causa de exclusión.

Este caso ocurrió en la convocatoria de agosto de 2020 (la 37).

Tras superar la primera prueba (aptitud física), la segunda (de conocimientos y ortografía) y de la tercera prueba, la entrevista y tests psicotécnicos, resultó excluido del proceso selectivo al habérsele declarado «no apto» en el reconocimiento médico por padecer “discromatopsia objetivada mediante realización de test Ishihara y Test Farnsworth».

Motivo que, a juicio del tribunal calificador, constituía causa de exclusión para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, contemplada en el punto 4.1.6 de la de la orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988 (Ojo y visión), que ahora recoge el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso, asistido por el abogado Joaquín Bachrani Reverté, contra la resolución del director general de la Policía que en enero de 2022 confirmó la declaración de «no apto», al desestimar su recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo, de 12 de julio de 2021.

El director general de la Policía expresaba en la resolución que “la discromatopsia como causa de exclusión (ya que la correcta apreciación del entorno, que incluye una óptima apreciación de colores) es un elemento imprescindible para el correcto desarrollo de las tareas policiales», y que «es evidente que un defecto visual y la correspondiente percepción errónea de las cosas podrían comprometer la eficacia y la seguridad necesaria en una actuación policial». 

Indicaba que por ello, en toda la literatura médico-laboral se incluye como causa limitante para determinadas funciones o trabajos (como la policial) la presencia de discromatopsia, y que salvo modificación legal (normativa o judicial que implique la modificación del punto 4.1.6 (discromatopsia) del vigente cuadro de exclusiones médicas, «los asesores médicos están obligados por dicha norma a poner en conocimiento del tribunal calificador de oposiciones los aspirantes que presenten dicho defecto para ser propuestos para su exclusión al estar incluidos en dicho punto”.

Ahora, el TSJ ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conforme a Derecho. Dictamina que el recurrente «no se encuentra afectado por ninguna de las causas de exclusión» establecidas en la Policía y que debe reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico. 

Así, deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía para llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo. En caso de superarlo, deberá ser nombrado policía nacional escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria. 

La sentencia, dictada el pasado 21 de abril (405/2023), la firman los magistrados Juan Pedro Quintana Carretero (presidente), Francisco Javier Canabal Conejos, José Arturo Fernández García, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle. 

Además, condena a la administración en costas, hasta un máximo de 600 euros.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«ESTÁN DESCARTANDO OPOSITORES UTILIZANDO MOTIVOS DE AGUDEZA VISUAL INCONSISTENTES E INFUNDADOS», AFIRMA BACHRANI

«Esta sentencia confirma que la discromatopsia no es causa de exclusión», señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso. 

Joaquín Bachrani indica que «a pesar de que ya hay consolidada doctrina del TSJM que así lo dictamina, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2015, en la cual ya se dijo que el daltonismo no era una causa impeditiva para ser funcionario, la Dirección General, sigue excluyendo a los aspirantes a Policía Nacional por este motivo». 

Joaquín Bachrani Reverté, con despacho en Ávila con su nombre que asiste en todo el territorio nacional.

Recuerda que la pasada semana un grupo de opositores a la Policía Nacional, asesorados por la firma Legal Oposiciones, «reclamó a la Dirección General de la Policía que deje de aplicar de una vez por todas con carácter genérico esta causa de exclusión porque ya se le ha dicho por activa y por pasiva la Justicia». Una petición a la que él también se suma. 

«No tiene ningún sentido seguir utilizando la discromatopsia a pesar de la jurisprudencia que hay consolidada en la materia. Es desoír lo que le dijo el Supremo en su día y lo que le está diciendo el TSJ al tribunal médico de la policía en esta situación», subraya Bachrani. 

A juicio de este abogado, «como desde Legal Oposiciones consiguieron que tener lentes intraoculares o el estar operado de la vista no fuera una causa de exclusión por parte del tribunal médico, actualmente se están utilizando motivos de agudeza visual inconsistentes e infundados como materia de discromatopsia para descartar a chavales y compensar con el tema de las lentes intraoculares». No obstante, destaca que a la Dirección «no le queda ya otra salida y debe rectificar de inmediato».

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ha dictaminado que la escoliosis idiopática no es incompatible con la actividad propia de la actividad policial, incluso con 27 grados de desviación. Un caso que también llevó Bachrani.

Además, ha rectificado al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis -hinchazón de uno o ambos riñones- no incompatible con la función policial, dando la razón a un opositor, que igualmente estuvo asistido por Joaquín Bachrani, que lleva desde 2005 más de 300 sentencias favorables en el TSJ de Madrid.

EL RECURSO DEL AFECTADO

Bachrani impugnó las resoluciones administrativas señalando que la discromatopsia leve que presenta su cliente no supone limitación alguna para la realización en condiciones de normalidad de la actividad propia de la Policía Nacional. 

Alegaba que la exclusión del proceso selectivo merece «como mínimo una manifestación y acreditación objetiva expresa por parte del Tribunal Médico, de una explicación concreta y detallada desde un punto de vista médico, o la práctica de una mínima prueba objetiva (pruebas oftalmológicas concluyentes) que constate fehacientemente que el grado de discromatopsia es invalidante para poder ser policía nacional».

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJM recuerda en su sentencia que en un asunto prácticamente idéntico a éste  el Tribunal Supremo, el 7 de abril de 2015 (casación 1454/2014), reiterando lo que previamente había manifestado el 26 de enero de 2015 (recurso 3053/2013), ya reseñó que las causas de exclusión han de considerarse en función de si inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la declaración de méritos y capacidades que deban ser tomados en consideración «no pueden tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable».

El tribunal destaca que la apreciación de una patología requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, escala o categoría a la que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines, como ya ha declarado el alto tribunal madrileño en numerosas sentencias.

Sin embargo, afirma que en este caso no se hizo constar en el informe oftalmológico emitido el grado o entidad de la patología que se advirtió en el hoy recurrente. 

Es más, explica que las únicas consideraciones que se contienen en el informe, sin fechar, suscrito por el facultativo médico jefe del área sanitaria de la División de Personal, «pese a su aparente amplitud y detalle, son meramente genéricas y descriptivas» de lo que son las «discromatopsias», pero «sin el más mínimo detalle» referido personalmente al recurrente y al grado de discromatopsia que padece y la incidencia concreta que, a su juicio, tiene esa patología en el desempeño de la actividad policial. 

Por el contrario, existen en autos informes oftalmológicos aportados por el recurrente. Uno de ellos emitido por la Clínica Baviera, en el que se le diagnostica que padece “discromatopsia leve: anomalía del color leve”; y otro del Hospital Provincial de Ávila, en el que se expresa que “no presenta sintomatología con su discromtopsia calificada como leve». 

El tribunal afirma que a la vista de ellos, la «discromatopsia» que se apreció al recurrente en el proceso selectivo determinando su declaración de «no apto» era de una intensidad leve, que «en ningún caso tenía la relevancia suficiente como para inhabilitar, menoscabar o dificultar el ejercicio, por parte del mismo, de los cometidos propios de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía». 

«El Informe emitido por los Servicios Sanitarios de la Dirección General de la Policía es, a nuestro juicio, parco y no suficientemente motivado, y en la medida en que se limita a describir una patología, pero no describe ni la concreta formación oftalmológica de la persona o las personas que llevaron a cabo el reconocimiento médico del recurrente, ni la intensidad de la patología que se le diagnosticó y su incidencia en el desempeño concreto, en el caso del actor, de la función policial», argumenta.

En cambio, manifiesta que los informes aportados a instancias del recurrente son, «además de claros y suficientemente motivados, más expresivos en cuanto a la exploración y pruebas llevadas a cabo y los resultados que las mismas ofrecieron». 

Así, el tribunal entiende que lo procedente era la declaración de «apto».

«La Administración actuante consideró, en las resoluciones objeto de recurso, que existía una causa de exclusión del proceso selectivo de referencia, cuando ello no se correspondía con la realidad», sentencia.

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