La Justicia rectifica al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis no incompatible con la función policial
Lo ha corregido, una vez más, el TSJ de Madrid
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21/4/2023 06:48
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Actualizado: 28/4/2023 15:13
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rectificado una vez más al tribunal médico de la Dirección General de la Policía (DGP), en este caso ante una hidronefrosis -hinchazón de uno o ambos riñones- no incompatible con la función policial.
Este aspirante a la Policía Nacional fue declarado «no apto» en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en la convocatoria de 2019. Ocurrió en la primera parte de la tercera prueba consistente en un reconocimiento médico, y a consecuencia de ello fue excluido del proceso selectivo.
Y ello porque los asesores médicos del Tribunal Calificador apreciaron la causa de exclusión número 4.3.7.7., por «hidronefrosis derecha grado III/IV con hipofunción renal bilateral». La consideraban incluida en el apartado 4.3.7., denominado «otros procesos patológicos», que engloba la diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, transmisión intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunall Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
El afectado interpuso entonces un recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal Calificador, de 6 de mayo de 2020, que lo declaró «no apto», que la Dirección General de la Policía desestimó, por silencio.
Entonces, llevó el caso ante la Justicia interponiendo un recurso contencioso-administrativo, al que adjuntó sus informes médicos y alegó, entre otras cosas, que la «injustificada declaración» de no apto le ha producido «graves perjuicios económicos y morales».
Y el TSJM le ha dado la razón.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha dictaminado que «no se encuentra afectado por ninguna de las causas de exclusión establecidas en la orden de 11 de enero de 1988 para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía» y que debe reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición.
La resolución, dictada el pasado 30 de marzo (271/2023), la firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), María Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Valledor (ponente), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.
Condena en costas a la Administración hasta un límite de 500 euros, más IVA si correspondiese.
El caso lo ha llevado el abogado Joaquín Bachrani Reverté, especializado en este tipo de procedimientos contenciosos-administrativos, y que lleva 19 años defendiendo a aspirantes a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y a funcionarios en activo de ambos Cuerpos.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
EL TRIBUNAL MÉDICO DE LA POLICÍA UTILIZÓ UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA HECHA HACE AÑOS PARA DECLARARLO «NO APTO» SIN NINGUNA MOTIVACIÓN
«Al recurrente, mucho antes de presentarse al proceso selectivo de acceso a la Escala Básica, se le hizo un reimplante de la uretra y eso le afectó al conducto urinario y riñones. El tribunal médico de la Policía utilizó esa intervención quirúrgica para declararlo no apto, sin ninguna motivación o razonamiento de qué modo y por qué a futuro aquella operación y las secuelas, si es que las hubiera, pueden afectar al desempeño de la función policial o resultar incompatible para la misma», señala a Confilegal el abogado del recurrente.
«Máxime cuando ya había pasado una prueba física realmente dura», subraya.
Según explica Bachrani, «lo que intentó establecer el tribunal médico, sin ningún tipo de prueba de análisis o exploración exhaustiva, es que esa situación que presentaba afectaba a la función renal del opositor».
«¿En base a qué pruebas? ¿Qué tipo de disfunción desde el punto de vista físico, de salud y policial implica?», plantea el abogado sin dar crédito a estas prácticas del tribunal.
Joaquín Bachrani recuerda que estas situaciones se están dando tanto en el acceso a la Escala Básica como a la Ejecutiva.
Recientemente, este abogado también informó en este diario que la Justicia sigue estimando los recursos de acceso a la Policía a pesar de la videograbación de la entrevista y pese a la modificación de las bases de la convocatoria
Él lleva desde 2005 más de 300 sentencias favorables en el TSJ de Madrid.
LO QUE DECÍA LA DGP
La Dirección General de la Policía pedía la desestimación del recurso argumentando que la decisión del Servicio Sanitario de la Policía se entroncaba dentro de la denominada «discrecionalidad técnica», dado que la exclusión fue por estar incurso en la causa contemplada en el punto 4.3.7 de la orden de 1988, «no pudiéndose, en base a un criterio subjetivo, modificar el criterio objetivo utilizado por el órgano administrativo actuante».
«EL CUADRO MÉDICO QUE PRESENTABA NO SUPONÍA NI IMPLICABA LIMITACIÓN FUNCIONAL ALGUNA», CONCLUYE EL TRIBUNAL
El alto tribunal madrileño ha dictaminado que procede la estimación del recurso, pues el cuadro médico que presentaba «no suponía ni implicaba limitación funcional alguna, general o específica para el trabajo policial».
Argumenta que la «inexistencia de limitaciones» se deduce en primer lugar «del hecho de que el Tribunal Médico no las haya especificado, limitándose a argumentar que no queda garantizada la idoneidad» de este aspirante «ante eventuales exigencias del puesto al que opta, y se desprende, asimismo, de los informes médicos aportados, que se pronuncian sobre la inexistencia de limitaciones funcionales».
En el expediente administrativo constan informes médicos aportados por el abogado Joaquin Bachrani que recogen intervenciones quirúrgicas por megaureter congénito derecho (año 1993) y por reimplante uretral derecho por reflujo de grado IV (año 2004), que realiza TACs de control anual que reflejan hidrofrenosis renal derecha residual grado 3-4 asociado a reimplante uretral, conservando la función renal izquierda en un 68.1% y 31.9% en el derecho, así como que la hidrofrenosis derecha residual no supone ningún problema funcional.
Los informes reflejan que fue reintervenido el 2004 para solucionar el reflujo vesico-ureteral que causaba infecciones de orina, sin que estas se hayan vuelto a producir, e hidrofrenosis renal derecha residual «sin consecuencias funcionales (no reflujo vesico- ureteral, no patrón obstructivo), y sin impedimento para cualquier actividad o profesión».
El TSJM recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 2012 (casación 7090/2010) indicó, en un supuesto similar al presente, que “no se trata de sustituir la discrecionalidad técnica, ni tampoco de negar validez al Dictamen Médico que aprecia una patología, sino de valorar si el dictamen de ese Tribunal se extiende a todo el supuesto fáctico de la causa de exclusión».
En aquel caso, el TS debía decidir si la patología apreciada impedía o menoscababa el ejercicio de las funciones policiales, y concluyó que “la Administración no desplegó la actividad que tenía la obligación de realizar, que no era otra que la de identificar, no solo la patología concreta padecida por el aspirante, sino sobre todo la de razonar por qué le inhabilitaba para acceder al Cuerpo Nacional de Policía, por lo que no llegó a ejercer sus potestades discrecionales de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
Aplicando esta doctrina al caso de autos, el TSJ de Madrid estima el recurso «al no existir en el expediente este examen individualizado de la capacidad funcional» del afectado.
LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA
Así, el TSJ reconoce al demandante su derecho a continuar el proceso selectivo, debiendo valorarse las partes b) y c) de la tercera prueba (entrevista y test psicotécnicos), en el caso de que se hubieran realizado y la Administración conservase los elementos necesarios para dicha valoración.
En caso contrario, ordena que sea convocado para realizarla, y, eventualmente, se le permita la realización del ejercicio voluntario de idioma. Respecto a este último caso, si fuera necesario repetir la entrevista o test por no conservar la Administración los realizados en su día, el criterio de los magistrados es que tal llamada ha de hacerse junto con los opositores de la siguiente convocatoria, y en el caso de los test, proponiendo los mismos que a éstos, pero aplicando la nota de corte fijada para la convocatoria de 2019.
De superar tras ello la fase de oposición, continuará el proceso selectivo siendo nombrado policía alumno e incorporándose a la Escuela Nacional de Policía para realizar el curso académico de carácter selectivo y el módulo de formación práctica.
En caso de superar igualmente ese período, será nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía y escalafonado en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que ha participado, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.
Al liquidar las cantidades han de deducirse, en su caso, aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.
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