El Supremo sienta jurisprudencia sobre el contenido que deben tener las entrevistas personales de acceso a la Policía Nacional
Con esta sentencia, dictada el 1 de junio, ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, queda, a partir de ahora, clara la jurisprudencia a cumplir tanto para los tribunales como para la Dirección General de la Policía.

El Supremo sienta jurisprudencia sobre el contenido que deben tener las entrevistas personales de acceso a la Policía Nacional

Estima el recurso de casación interpuesto por el abogado Joaquín Bachrani Reverte contra la forma de llevar a cabo las entrevistas en el proceso selectivo de acceso a la función pública
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12/6/2022 01:00
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Actualizado: 12/6/2022 20:27
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una reciente sentencia en la que sienta la jurisprudencia del contenido que tienen que tener las entrevistas personales de acceso a la Policía Nacional. En ella apunta a futuro que hay que cambiar las bases de la convocatoria estableciendo una nueva entrevista con arreglo a este contenido.

Esto es, que se tiene que hacer con el contenido, directrices y finalidad establecidas por el propio TS en esta sentencia.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, y María del Pilar Teso Gamella, fija esta doctrina una sentencia dictada el pasado 1 de junio (666/2022).

En ella, estima el recurso de casación que interpuso un aspirante, asistido por el abogado Joaquín Bachrani Reverte, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en noviembre de 2021 confirmó la resolución de la Policía, de 13 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al acuerdo de 26 de abril de 2018 del tribunal calificador por el que se le declaró no apto.

Y estima en parte el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Policía que desestimó su recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador, anulándolas.

Esta sentencia sigue la senda de una anterior, la 74/2022, de 27 de enero de 2022, de la misma Sala y mismo ponente, referida a dos opositores a la Policía Foral de de Navarra, y que afecta a todos los aspirantes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, nacionales y autonómicas, que establece la obligatoriedad de la publicidad previa del perfil y de los criterios de baremación y de corrección sobre los que debe operar el juicio técnico. Es de aplicación, también a la entrevista y al psicotécnico. En ese caso el abogado fue Ángel Galindo.

NO SIRVE EL TIPO DE ENTREVISTA QUE HABÍA HASTA AHORA

Así, el Supremo obliga a la Dirección General de la Policía Nacional a que se repita la entrevista personal a este aspirante al Cuerpo que fue declarado no apto en la parte b de la tercera prueba del proceso selectivo para ingresar en la Escala Básica, en la convocatoria del 18 de abril de 2017.

Ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo para que el órgano calificador, «previo establecimiento y publicidad criterios de baremación y de corrección en la forma indicada», la repita, con continuación del proceso selectivo hasta su conclusión en el caso de que fuese declarado apto.

Así, los magistrados dejan claro que no se va a repetir la entrevista como hasta ahora, sino cómo tendría que ser según ellos.

Si superase el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrado funcionario «con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento en el desarrollo ordinario del proceso selectivo».

«La novedad de esta sentencia es que sienta jurisprudencia del contenido concreto, la forma de motivación y el sentido que tiene que tener la prueba de entrevista personal dentro del proceso selectivo de acceso a la Policía Nacional, no sirviendo el tipo de entrevista que había hasta ahora», señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso, Joaquín Bachrani Reverte.

Bachrani lleva desde 2005 más de 300 sentencias favorables en el TSJ de Madrid y esta precisamente era «la única en estos 17 años que fue desestimada» por el alto tribunal madrileño.

El Supremo entendió en que en este recurso existía interés casacional para la formación de jurisprudencia para determinar:

1ª) Si una prueba de un proceso de provisión de puestos, como sería, en este caso, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y su sistema de baremación (corrección) se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba, sin que este criterio admita excepciones.

2ª) Cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, y en qué momento debe exigirse tal deber.

Además, el tribunal acordó identificar como normas jurídicas que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 55.2, letras a) y b), y 56.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), preceptos que exigen que las convocatorias de los procesos selectivos y de sus bases se rigen por los principios de publicidad y de transparencia; el artículo 35 de la Ley 39/2015, sobre la motivación de las resoluciones administrativas y la garantía de interdicción de la arbitrariedad que reconoce el artículo 9.3 de la Constitución, en relación con los artículos 14, 24, 103 y 106 del mismo texto legal.

Asimismo, se consideran infringidos el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el artículo 8 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía. Finalmente, se entienden también vulnerados los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con esta sentencia queda, a partir de ahora, clara la jurisprudencia a cumplir tanto para los tribunales como para la Dirección General de la Policía.

En esta resolución se ha aplicado la doctrina fijada por esta Sala el pasado 27 de enero, en la sentencia del recurso de casación número 8179/2019, que señala que «las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba».

Y añade que «el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato».

«Tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española», concluye la citada resolución.

EL CASO, AL DETALLE

Este aspirante a ingresar en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, después de haber superado las pruebas de aptitud física, conocimiento y ortografía, así como el reconocimiento médico, resultó excluido del proceso selectivo.

La entrevista personal era uno de los tres ejercicios de los que constaba la tercera prueba de la fase de oposición y estaba configurada de la siguiente manera: «Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un currículum vítae por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la parte b) será de ‘apto’ o ‘no apto’”.

El recurrente fue evaluado negativamente en el Informe Técnico de Evaluación de la Entrevista en los factores de comunicación, subfactor razonamiento, motivación, subfactor metas, y rasgos de personalidad, subfactor inmadurez, otorgándole 48 puntos (cuando para superar dicha prueba era necesario obtener 60).

El informe de evaluación indicaba en el factor comunicación, subfactor razonamiento «muestra escasa capacidad para discurrir, ordenando ideas en la mente, argumenta de forma poca lógica»; en el factor motivación, subfactor metas «presenta escasez de objetivos, fines o expectativas establecidos por el sujeto de cara a su futuro personal y/o proyectos relativos a su vida laboral»; y en el factor rasgos de personalidad, subfactor, inmadurez «presenta un escaso nivel de sensatez, prudencia, buen juicio o criterio deseable para la edad cronológica del sujeto. Respuestas o forma de resolver diferentes situaciones con alto grado de infantilismo».

EL TSJ DIJO QUE LA MOTIVACIÓN DE LA ENTREVISTA ‘NO ERA DEL TODO CORRECTA’, PERO NO EXISTÍA BASE PARA LA NULIDAD

Pues bien, el TSJ señaló en su sentencia: «Si bien es cierto que la motivación de la entrevista no es del todo correcta, como hemos indicado en diferentes recursos similares al presente, también lo es que, en este caso es un dato muy relevante y que es preciso puntualizar que se ha practicado (a instancia del recurrente) un informe pericial, realizado por perito totalmente independiente, como el emitido por el médico forense de Pontevedra y por la psicóloga adscrita a dicha clínica forense».

Indicaba que dicho informe pericial que «goza de toda imparcialidad» dice: «por lo que respecta al test, encontramos que el análisis de las puntuaciones obtenidas, informan sobre una personalidad con rasgos antisociales. En este sentido, atendiendo a los resultados de la entrevista, test y demás documentación contenida en el expediente, se aprecia una tendencia a la autosuficiencia, el sujeto se valora a sí mismo como una persona muy competente, con capacidad de liderazgo y una clara preferencia por la independencia, por lo que las puntuaciones altas en la escala referente a rasgos antisociales, parece responder más a la autoconfianza que a la realización de conductas de tipo antisocial».

Y el informe concluía que «se denota un perfil de personalidad inmaduro, con poca capacidad para la introspección y para la autocrítica, con una gran confianza en sí mismo, y tendencia a presentar falta de precaución ante determinadas situaciones». Asimismo, «se desprende una motivación y unas expectativas poco ajustadas, con una preferencia por el trabajo independiente, con posibles dificultades en sus relaciones con la autoridad».

«Y el médico forense, después de señalar que ‘no se constata patología psiquiátrica ni trastornos de la personalidad, y aunque en los test psicométricos se detectan rasgos de personalidad antisocial; la entrevista con el peritado no parece confirmar este rasgo de personalidad», explica el tribunal.

Ahora bien, «sí se pone de manifiesto una personalidad inmadura, con poca capacidad para la autocrítica, gran confianza en sí mismo y una motivación y unas expectativas poco ajustadas a las exigencias de una institución jerarquizada. También se desprende una preferencia por el trabajo independiente, con posibles dificultades en sus relaciones con la autoridad», concluyendo que sí «se constatan rasgos de personalidad compatibles con inmadurez; dificultad para la autocrítica y un desajuste en la motivación y en las expectativas de trabajo en una institución jerarquizada».

Al ser esto así, el TSJ entendió que estos informes «no solo no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Selección, sino que abundan en ellas, motivándolas perfectamente y conociendo las particularidades del Cuerpo Nacional de Policía y las exigencias para formar parte del mismo».

«Por ello, y si bien no se cuestiona la capacidad general del recurrente, es cierto que no ha superado los parámetros exigidos de comunicación, motivación y rasgos de personalidad para formar parte de dicho Cuerpo», destacó el TSJ, concluyendo «que no existe base, en el presente caso, para la nulidad».

LO ALEGADO POR BACHRANI EN EL RECURSO DE CASACIÓN

Bachrani argumentó en el recurso que no existía «ningún elemento ni factor que, objetivamente, con sustento en las propias Bases de la Convocatoria, impidan al opositor continuar con el proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional de 18 de abril de 2017, ni desarrollar las actividades propias de un Policía Nacional con normalidad».

Cuestionó la sentencia dictada por la Sala territorial de Madrid afirmando que vulnera los principios de transparencia y publicidad que rigen los procesos selectivos y sus bases, el deber de motivación de las resoluciones administrativas y la garantía de interdicción de la arbitrariedad, así como los principios generales de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de empleados públicos.

Alegó en apoyo de todo ello que la sentencia no considera correcta la motivación de las resoluciones administrativas (“no es del todo correcta”), pero luego sí da por buena la decisión de exclusión por considerar que los informes periciales aportados en el proceso de instancia sirven de apoyo a las conclusiones alcanzadas por el informe técnico de valoración de la entrevista.

Cuestionó con ello el alcance que debe tener la motivación de una declaración de no apto y la no observancia del deber de dar a conocer a los aspirantes, en forma previa, los criterios de evaluación y corrección, afirmando que nunca se facilitaron a los aspirantes los criterios y parámetros de corrección empleados por el órgano de valoración para lograr la puntuación otorgada a cada uno ni para alcanzar la nota exigida de 60 puntos.

Bachrani considera que nunca tuvo conocimiento de los criterios de valoración aplicados por el órgano de calificación para otorgar el límite mínimo de puntos para la declaración de apto y la forma de lograrlos, por qué su puntuación fue de 48 puntos y la razón de la detracción de los 12 que le impidieron alcanzar los 60 fijados y, en definitiva, las razones por las que fue valorado negativamente en los factores de comunicación, motivación y rasgos de personalidad.

Por su parte, la Administración General del Estado pidió la desestimación del recurso confirmando la sentencia recurrida y fijando la doctrina que resulta de dicha desestimación, y subsidiariamente que se ordenara la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la correspondiente prueba del proceso selectivo.

Aseguraba que en este caso concreto no se podría llegar a ningún pronunciamiento de estimación en cuanto a la aptitud del aspirante pues la sentencia de instancia ya la rechazó.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo expone que la conclusión que puede extraerse del expediente administrativo y en concreto del informe técnico aportado por el tribunal calificador es que «no se establecen de forma objetiva los criterios o parámetros a valorar para cada uno de los factores que incluye la base de la convocatoria, ni tampoco los subfactores que pueda haber aplicado el tribunal, ni las puntuaciones de cada uno de ellos, su individualización».

Subraya que tampoco se incluyen las evaluaciones cualitativas seguidas para determinar la calificación con los conceptos de “adecuado” o “no adecuado”, o “menos adecuado” que se mencionan en la acta de la sesión de evaluación y calificación de la entrevista, y «no aparecen por ningún lado los posibles elementos empleados por el órgano de valoración para determinar la puntuación parcial correspondiente a los factores a valorar y así llegar a la calificación global de la entrevista».

Además, prosigue, «no se observa que se haya aplicado al aspirante antes de la entrevista, tal y como exigen las bases, ningún test de personalidad -no se indica ninguno-, ni un cuestionario de información biográfica o el currículum vítae que pudiera haber solicitado o aportado el opositor».

«Es decir, no existen elementos que permitan objetivar la valoración de la entrevista y tener conocimiento de cómo se alcanzó la puntuación dada al aspirante -48- y de cómo podía lograrse la puntuación mínima fijada para lograr la calificación de ‘apto’ -60-. Se desconoce la puntuación dada por el órgano de valoración a cada uno de los factores que fija la convocatoria (socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales), la puntuación otorgada al recurrente en cada uno de ellos y, por ello, los puntos que se detraen en los aspectos valorados como ‘menos adecuados'», explican los magistrados.

Es más, destacan que no está en el expediente, ni ha sido aportado en ningún momento, el informe de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica aprobado por el tribunal en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2017 y que se menciona en la acta de valoración de la entrevista, de 26 de abril de 2018.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA, Y OBLIGACIÓN DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo con las anteriores conclusiones, el Supremo concluye que «resulta evidente» que no se han respetado en la realización de la entrevista: los principios de publicidad y transparencia de rigen los procesos selectivos, y que exigen que los rasgos o factores a valorar en una prueba como ésta y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la misma. Las bases de la convocatoria únicamente fijaban los factores a valorar y que la calificación sería “apto” o “no apto”, pero ningún otro elemento de los que se mencionan en la acta de valoración de 26 de abril de 2018.

Tampoco se ha respetado, según el Supremo, «la obligación de motivación de las resoluciones administrativas y la garantía de interdicción de la arbitrariedad, que exigen que la calificación de una prueba en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes debe cumplir al menos las exigencias de: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato».

Sostiene que en este caso fue «totalmente incumplido» el deber de motivación, que «ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución».

Por ello, dictamina que procede la estimación del recurso de casación, con anulación de la sentencia dictada en la instancia y, por lo razonado, la estimación en parte del recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia.

En este recurso de casación cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y, en cuanto a las de la instancia, «dadas las particulares circunstancias del caso, el vicio de nulidad estimado y la imposibilidad de realizar un pronunciamiento pleno», las costas serán abonadas por la Administración, fijándose en 2.000 euros la cantidad máxima a reclamar por el recurrente por todos los conceptos.

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