La escoliosis no es incompatible con la actividad policial, dictamina el TSJM
Así lo declara la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia dictada el pasado 21 de abril, de la que ha sido ponente el magistrado José Damián Iranzo Cerezo. Foto: Policía Nacional.

La escoliosis no es incompatible con la actividad policial, dictamina el TSJM

Incluso con 27 grados de desviación 
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29/4/2023 06:48
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Actualizado: 29/4/2023 07:56
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la escoliosis idiopática no es incompatible con la actividad propia de la actividad policial, incluso con 27 grados de desviación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, dictada el pasado 21 de abril (449/23), que firman los magistrados de la Sección Séptima Juan Pedro Quintana Carretero (presidente), Francisco Javier Canabal Conejos, José Arturo Fernández García y José Damián Iranzo Cerezo (ponente). 

En ella, el TSJM analiza el caso de una aspirante a la Policía Nacional que en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica, tras superar las dos primeras pruebas -la primera es de aptitud física, y la segunda de conocimientos y ortografía-, fue excluida en la primera parte de la tercera prueba, el «reconocimiento médico», al apreciar el tribunal médico que tenía «escoliosis idiopática dorso-lumbar derecha con ángulo de Cobb de 27 grados».

Ocurrió en la convocatoria de agosto de 2020 (la 37). 

Por este motivo, fue declarada «no apta» para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía porque, a juicio del tribunal médico, constituía causa de exclusión para el ingreso en la Escala Básica, contemplada en el punto 4.3.1 de la orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988, que ahora recoge el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

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Una imagen tomada en la Escuela de Policía de Ávila. Foto: Policía Nacional.

Dicho punto hace referencia a «alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares)». 

La opositora, lejos de renunciar a ser policía, puso el caso en manos del abogado Joaquín Bachrani Reverté e impugnaron ante la Justicia la resolución de la Dirección General de la Policía que en enero de 2022 desestimó su recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo, de 12 de julio de 2021, que la declaró «no apta».

Bachrani alegó en el recurso contencioso-administrativo que la exclusión del proceso selectivo carecía de razón alguna porque, frente a lo manifestado por el tribunal médico actuante, «la patología que padece no le impide el normal desempeño de las funciones de Policía». Además, sostenía que no se había motivado «suficientemente» su exclusión. 

La Abogacía del Estado suplicó que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución recurrida por ajustarse a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Sin embargo, el alto tribunal ha dado la razón a la recurrente. Así, ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a Derecho, y le ha reconocido su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico y continúe el proceso selectivo, «con los mismos parámetros y criterios valorativos seguidos en la convocatoria a la que concurrió», y a ser valorada en los mismos «detallada y motivadamente».

En caso de superarlo, deberá ser nombrada policía nacional, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la convocatoria de agosto de 2020, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la misma.

Se le tendrán que abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba en la fase de formación a la que sea llamada y las que deberían habérsele abonado de haber sido designada policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.

Además, el tribunal condena a la Administración al pago de las costas, hasta 600 euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LA POLICÍA ESTABLECIÓ QUE QUIEN TUVIERA MÁS DE 15 GRADOS DE DESVIACIÓN NO PODÍA ENTRAR EN EL CUERPO

«La escoliosis es una de las causas de exclusión que se está utilizando de forma generalizada para descartar a los opositores. La Policía estableció que quien superara los 15 grados de desviación Cobb en la columna vertebral no podía entrar en el Cuerpo porque supuestamente era una causa incompatible con las funciones policiales. Sin embargo, esta sentencia establece que incluso una desviación de 27 grados, es decir, 12 por encima de lo que establece el tribunal médico, no es causa de exclusión ni la administración acredita de forma individualizada en este caso concreto que esa situación le incapacite para realizar la función policial», declara a Confilegal Joaquín Bachrani.

Joaquín Bachrani Reverté, con despacho en Ávila con su nombre que asiste en todo el territorio nacional.

Según explica este letrado, especializado en este tipo de procedimientos contenciosos-administrativos y que lleva 19 años defendiendo a aspirantes a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y a funcionarios en activo de ambos Cuerpos, «hay muchísima gente que tiene 15 grados o está cercana o incluso por encima y no lo sabe hasta que concurren al proceso selectivo; y otros que sí lo saben y no se presentan ya que en el reconocimiento médico con 15 grados quedan fuera».

No obstante, destaca que ya hay varias sentencias de casos de escoliosis con más de 15 grados de desviación -17 y 18- y otro de una opositora con 25 grados que concluyen que «puede ser perfectamente compatible con las funciones policiales, máxime cuando no se concreta de qué modo esa desviación le va a incapacitar a futuro la función propia de la policía nacional, como ha ocurrido también en éste».

«Tener unos grados de desviación no significa per se o de forma objetiva el no poder ser policía nacional. Esta doctrina va a permitir que mucha gente que está o ha estado en esa situación pueda presentarse y que no sea obstáculo para superar el proceso selectivo», subraya Bachrani.

Y apunta que, «sin perjuicio de los grados de desviación establecidos en otros cuerpos policiales, el contenido de esta sentencia es perfectamente extrapolable a los mismos».

El TSJM también ha rectificado recientemente al tribunal médico de la Policía ante una hidronefrosis -hinchazón de uno o ambos riñones- no incompatible con la función policial, dando la razón a un opositor, que igualmente estuvo asistido por Joaquín Bachrani, que lleva desde 2005 más de 300 sentencias favorables en el TSJ de Madrid.

LOS INFORMES MÉDICOS CONCLUYEN QUE NO EXISTE LIMITACIÓN ALGUNA QUE LE IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES POLICIALES

El TSJ señala en esta sentencia que, como menciona la recurrente, si bien que las potestades discrecionales «no permiten que, en su ejercicio correcto, se sustituya la valoración del órgano que la tiene atribuida por ninguna otra, no es menos cierto que las exigencias a las que en un Estado de Derecho debe responder la actuación de dichas potestades no las excluye, en su totalidad, del control Jurisdiccional».

Añade que aunque el tribunal calificador goza de amplia discrecionalidad técnica, no cabe duda, que la misma «debe descansar en el respeto a lo dispuesto en las Bases del proceso selectivo y, en concreto y en lo que afecta al supuesto que nos ocupa, si realmente concurría» en esta aspirante la causa de exclusión contemplada en el apartado 4.3.1 de la orden del Ministerio del Interior de enero de 1988. que fue la que determinó la misma.

Dicho esto, el TSJ explica que en el procedimiento existen una serie de informes médicos antagónicos. «Pues, por una parte, el reconocimiento médico efectuado por el facultativo encargado del desarrollo de la tercera prueba de las bases asegura la existencia de una escoliosis que le impide el desarrollo de sus funciones, frente a los informes médicos aportados que niegan la existencia de limitación alguna de la recurrente que le impida el desarrollo de las funciones propias de la policía».

En concreto la recurrente presentó un informe de radiología, realizado en abril de 2021 en el Hospital Vithas de Málaga, que señala que «no se observan lesiones malformativas o estructurales vertebrales» y que «la imagen lateral es correcta».

Otro, emitido por una fisioterapeuta, tras la realización de diversas pruebas (valoración estática y dinámica con Test de Adams, entre otros), recoge que «no se observan Puntos Gatillo Miofasciales ni hipertonía en musculatura adyacente»; que «los test de fuerza en MMII y MMSS son normales y la movilidad dorsal, lumbar y de MMII y MMSS es normal». 

Indica, asimismo, que tampoco se observan algias y que la paciente «se encuentra entrenando diariamente en pista de atletismo y realizando ejercicios de Crossfit». Por tanto, según valoración fisioterapéutica, «aún con la existencia de la escoliosis idiopática dorso-lumbar, ésta no le causa a la paciente ningún tipo de impedimento para la realización de las AVD, deportivas o laborales diarias».

Además, otro informe emitido por un doctor del Hospital Ruber Internacional en marzo de 2022, señala que en las pruebas de imagen realizadas de su columna vertebral mediante Rx se aprecia una imagen de escoliosis con curva torácica de concavidad izquierda, equilibrada en el plano coronal y sagital, y con un ángulo de Cobb de 27º. Y concluye que «esta situación clínica actual no provoca en la paciente una limitación de sus capacidades psicofísicas para el desempeño de la actividad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». 

Por tanto, el TSJM declara que los informes facultativos aportados por la recurrente «indican expresamente, tras efectuar las exploraciones pertinentes, que la escoliosis que presenta no supone ninguna limitación». «Es más, se concluye que la patología que sufre no le supone ningún impedimento para el desarrollo de la función de policía», apostilla.

LA ADMINISTRACIÓN SE LIMITÓ A VERIFICAR LA EXCLUSIÓN POR TENER ESCOLIOSIS SIN ARGUMENTAR NADA

Por el contrario, «la conclusión que realiza la Administración se limita a verificar la exclusión por el padecimiento de una determinada escoliosis, si bien no incorpora ninguna argumentación concreta que explique las razones por las que esta patología supone una alteración del aparato locomotor que limitan o dificultan el desarrollo de la actividad policial, que es la verdadera causa de exclusión y no el hecho de padecer una escoliosis». 

Los magistrados argumentan que «la exigencia de una especial capacitación física dadas las funciones que realiza la policía es indiscutible, por lo que la incidencia que hace el informe médico del jefe de Área Sanitaria de la División de Personal de la Dirección General de la Policía en este aspecto deriva en irrelevante desde el momento en el que no liga esas funciones con la específica patología que se sufre, sino que lo realiza de forma genérica con la patología de la escoliosis dorsal, sin tener en cuenta o valorar las especiales circunstancias que concurren en el caso concreto».

«En definitiva, de lo expuesto no podemos sino concluir lo contrario a derecho de la actuación administrativa objeto de recurso pues, en efecto, debemos considerar prevalente los informes aportados por la parte actora y de los que se desprende que no se incumplen los límites expuestos en la base 4.3.1.», sentencian.

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